TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-

214° y 165°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte actora en el libelo de demanda (folios 01 al 05) y en el escrito de promoción de pruebas (folios 113 al 115), este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Respecto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada (folios 117 y 118), por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE la declaración de los testigos ciudadanos JUAN DE DIOS TORRES SÁNCHEZ y ENRI ANTONIO VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.485 y V- 11.221.141 en su orden, domiciliados en la avenida 2 Lora, Nº 31-44, sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÈ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-


Srio.