REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.300, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE INCIARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.491.951, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.154 domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana ANDREA JOSEFINA CROQUER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 4.369.430, domiciliada en el Sector Niño Jesús, casa N° 27-3, detrás del Liceo Andrés Eloy Blanco, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge EDGAR ENRIQUE INCIARTE, antes identificado, y asistido por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, anteriormente identificada, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 9021.
SRIO.