REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.297, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIO UTIL Y SUS ANEXOS EN DIECINUEVE (19) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano NELSON MORA MAIORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.468.886, domiciliado en la calle 3, casa Nº 1, sector Villa Caribe, Urbanización Delfìn Mendoza, Tucupita, Delta Amacuro y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.071, domiciliada en el estado Mérida y civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.521, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ordena librar CARTEL DE CITACIÓN para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho CARTEL a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud para que comparezca ante el despacho de este Tribunal en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la publicación del cartel de citación librado, así mismo se ordena la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en horas de despacho para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese cartel de citación y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las partes que el cartel de citación ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación del Fiscal, como la publicación del cartel de citación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Despacho para que la haga efectiva.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 9022. Se exhorta a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la solicitud como del auto de admisión.-
SRIO.