REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 am),previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el local comercial ubicado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 25 y 26, punto de referencia pasos debajo de la tienda Hollman Sport, antiguo número 25.36 de la nomenclatura municipal del estado Bolivariano de Mérida, donde funciona la Sociedad Mercantil “Audio Video Enterprise” C.A, a los fines de practicar la Inspección de Juicio en el expediente signado bajo el N° 8777, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): INVERSIONES ALBARREGAS C.A (INVALCA), representada por su Director ciudadano GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUAREZ.- DEMANDADO (S): AUDIO VIDEO ENTERPRISE, C.A, en la persona de su Director Ciudadano LINARES HERNAN EMILIO,. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-; día y hora fijados por este Tribunal en fecha dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), al vuelto del folio 277, prueba promovida por la parte actora, Se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas OLIVIA MOLINA MOLINA y MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-15.174.514 y V-14.268.799, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.261 y 103.364, en su orden, poder plenamente identificado en autos, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el ciudadano PAOLO DE RUGEEIS GIANMARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.490.104, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 59927, SOITAVE 1445, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de practico experto, quien fue juramentado por el Juez de este Tribunal, Abg. Jorge Gregorio Salcedo Vielma, y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo racaído. En este estado solicitó el derecho de palabra la coapoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, anteriormente identificada, y concedido el mismo, expuso: “Solicitamos a este Tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario para evacuar la presente prueba de juicio, la cual es fundamental para las resultas, por cuanto el local en cuestión fue cerrado minutos antes de la hora pautada por el Tribunal para la práctica de la misma , evidenciando una vez más la conducta con falta de probidad y poco ética de la contra parte para retrasar el proceso, es todo”. En este estado este Tribunal queda habilitado por el tiempo que sea necesario para llevar a cabo el presente ato. Pasado un lapso de treinta minutos (30m) y visto que el local en cuestión no fue aperturado, este Tribunal regresa a su sede original. Este Tribunal deja constancia que no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la Justicia. Igualmente este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, regresando así este Tribunal a su sede original siendo las once de la mañana (11:00 am). Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
ABG. OLIVIA MOLINA MOLINA
ABG. MARÍA FERNANDA PEÑA B.
EL PRACTICO EXPERTO
ING. PAOLO DE RUGERIIS GIMMARINO
LA ASISTENTE DEL TRIBUNAL
LCDA. NORAH V. RIVAS P.
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA