REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am), previo el traslado y habilitación correspondiente de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el local comercial ubicado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 25 y 26, punto de referencia pasos abajo de la tienda Hollman Sport, antiguo número 25-36 de la nomenclatura municipal del estado Bolivariano de Mérida, donde funciona la Sociedad Mercantil “Audio Video Entrerprise C.A”, a los fines de practicar la Inspección de Juicio en el expediente signado bajo el N° 8777, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): INVERSIONES ALBARREGAS C.A (INVALCA), representada por su Director ciudadano GERARDO ALFREDO BRICEÑO SUÁREZ.- DEMANDADO (S): AUDIO VIDEO ENTERPRISE C.A., en la persona de su Director ciudadano LINARES HERNAN EMILIO.-MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-; día y hora fijados por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), corre inserto al folio 284, prueba promovida por la parte actora. Se encuentran presentes las apoderada judiciales de la parte actor a, abogadas OLIVIA MOLINA MOLINA y MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.174.514 y V-14.268.799, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.261 y 103.364, en su orden, poder plenamente identificado en autos, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente en este acto el Ingeniero Civil PAOLO DE RUGERIIS GIAMMARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.490.104, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 59.927, SOITAVE 1445, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de práctico experto, quien fue Juramentado por este Juzgador de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado? “Si, lo Juro”., quien acepta el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo en el recaído. Así como también se encuentran presentes los Funcionarios de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Oficial Jefe VICTORIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.871, CREDENCIAL N° 140000376 y Oficial JOSÉ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27581015, CREDENCIAL N° 140001277 y el Funcionario de Seguridad de La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Oficial II JOSÉ ENMANUEL GUTIERREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.433.157, de este domicilio y juridicamente hábil. Este Tribunal procede a desarrollar las particulares que indique la coapoderada judicial de la parte demandante Abogada MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, antes identificada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “De conformidad con el Artículo 474 y en concordancia con el 505 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se deje constancia de los siguientes particulares: PARTICULAR PRIMERO: SI EL LOCAL OBJETO DE LA PRESENTE INSPECCION JUDICIAL SE ENCUENTRA ABIERTO O CERRADO Y SI SE OBSERVA ALGÚN DETERIORO EN LA FACHADA. PARTICULAR SEGUNDO: SOLICITAMOS AL TRIBUNAL SE EXHORTE AL EXPERTO DESIGNADO Y JURAMENTADO A REALIZAR UN INFORME PERICIAL CON SUS RESPECTIVAS RESEÑAS FOTOGRAFICAS DE LAS CONDICIONES DE LO QUE EL PUEDA OBSERVAR DEL FRENTE Y LOS LOCALES ALEDAÑOS Y COMO SE ENCUENTRA EL INMUEBLE DEL PRESENTE JUICIO. PARTICULAR TERCERO: RATIFICAMOS QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL Y VISTA LA NEGATIVA POR TERCER DÍA CONSECUTIVO DE LA DEMANDADA EN AUTOS DE NO PERMITIR EL ACCESO A SABIENDAS DE QUE YA ESTABA FIJADA DICHA INSPECCIÓN EN EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, POR ENDE DEBEMOS PRESUMIR QUE EL LOCAL EN CUESTIÓN SE ENCUENTRA MÁS DETERIORADO QUE A LA FECHA O EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE ENCONTRABA EN FECHA VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), CUANDO SE REALIZÓ LA INSPECCIÓN JUDICIAL QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS 79 AL 85 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Es todo” Este Tribunal procede a desarrollar los particulares de la siguiente manera: PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal deja expresa constancia que al constituirse en el lugar donde se encuentra el local objeto del presente juicio, el mismo se encuentra completamente cerrado con dos (02) candados anti cizalla e igualmente se observa deterioro en las puertas, fachada, rejas aledañas y santa marías. Este Tribunal observa también oxido en las rejas, es todo. PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y exhorta al Experto designado y juramentado a consignar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas el informe pericial con sus respectivas reseñas fotográficas, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la coapoderada judicial de la parte actora, Abogada MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, antes identificada, concedido el mismo, expuso: “Solicitamos al ciudadano Juez que de conformidad a lo establecido en el Artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, vista la negativa de la demandada en autos en colaborar para la evacuación de la presente prueba de Inspección se valore de conformidad a lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en su respectiva valoración procesal, es
todo”. Este Juzgador cumpliendo con lo establecido en el Artículo 473 del Código de Procedimiento Civil procedió a realizar la Inspecciíon promovida en el presente Juicio, fundamentada en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que solo se pudo realizar el PARTICULAR PRIMERO, en cuanto al y PARTICULAR TERCERO se desarrolló de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la Justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL…
JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
LAS COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. OLIVIA MOLINA MOLINA ABG. MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE
EL PRACTICO EXPERTO
ING. PAOLO DE RUGERIIS GIAMMARINO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
OFICIAL JEFE VICTORIA VASQUEZ
OFICIAL JOSÉ MOLINA
FUNCIONARIO DE SEGURIDAD DEM
OFICIAL II JOSÉ ENMANUEL GUTIERREZ MONTOYA
LAS ASISTENTES DEL TRIBUNAL
ABG. HILDA CARRILLO
LCDA. NORAH RIVAS
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA