TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165°
SOLICITANTES: STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, Medico Veterinario, titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.270, número telefónico 0414- 3751092 correo electrónico scav1967@gmail.com, domiciliada en la Urbanización La Mara, calle 5 Manaure, Avenida4, casa N°14, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, DANIEL TOTESAUTT, PABLO ALARCON SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.525.704, V- 13.099.961 y V- 10.105.023, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.456, 115.558 y 130.675 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles y la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.865, domiciliada en Meduna in Livenza (TV), vía Campagna N° 12D, Italia y civilmente hábil, número telefónico 00393911409549, correo electrónico andreacadamuro@gmail.com, a través de sus apoderados especiales abogados en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, DANIEL TOTESAUTT, PABLO ALARCON SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.525.704, V- 13.099.961 y V- 10.105.023, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.456, 115.558 y 130.675 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles, como se evidencia del Poder Especial conferido ante la Notaria Bevilacqua Simoncini, Italia en fecha siete (07) de septiembre de 202, autenticado bajo el N° 59.876.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.270, número telefónico 0414- 3751092 correo electrónico scav1967@gmail.com, domiciliado en la Urbanización La Mara, calle 5 Manaure, Avenida 4, casa N°14, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, DANIEL TOTESAUTT, PABLO ALARCON SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.525.704, V- 13.099.961 y V- 10.105.023, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.456, 115.558 y 130.675 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles y la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.865, domiciliada en Meduna in Livenza (TV), vía Campagna N° 12D, Italia y civilmente hábil, número telefónico 00393911409549 correo electrónico andreacadamuro@gmail.com, a través de sus apoderados especiales abogados en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, DANIEL TOTESAUTT, PABLO ALARCON SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.525.704, V- 13.099.961 y V- 10.105.023, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.456, 115.558 y 130.675 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles, como se evidencia del Poder Especial conferido ante la Notaria Bevilacqua Simoncini, Italia en fecha siete (07) de septiembre de 2022, autenticado bajo el N° 59.876, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 71).
Riela al folio (73), de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), correo electrónico enviado por este Tribunal a la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO con la finalidad de notificar y hacer de su conocimiento en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) (folio 80), los apoderados especiales, solicitaron se fijara día y hora para la correspondiente audiencia telemática con la parte solicitante.
Por auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) (folio 81), este Tribunal fijó el día miércoles, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia telemática con la parte solicitante ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO.
Obra al folio 82, audiencia telemática celebrada el día miércoles, ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024) con la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, quien estuvo representada por los abogados en ejercicio DANIEL TOTESAUTT, PABLO ALARCON SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.099.961 y V- 10.105.023, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.558 y 130.675 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles, donde la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO expreso estar de acuerdo con la partición y liquidación amistosa de bienes conyugales y ratifico a los abogados presentes por medio de poder Apud Acta presentado en la Audiencia Telemática.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 al 04 con sus respectivos vueltos. Así mismo los solicitantes, alegan que mediante sentencia definitiva, dictada en fecha 02 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente signado con el Nº LP61- 2022-000634, en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los Ciudadanos ANDREA GENOVEVA RINCÓN OCANDO y STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, ya identificados, quedando definitivamente firme la misma en fecha 12 de mayo de 2023, según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 14 al 18 del presente expediente, que fundamentan la presente solicitud de conformidad con lo preceptuado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes señalaron que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Una (1) Compañía Anónima denominada “SCAV COMPAÑÍA ANONIMA”; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Abril del año Dos Mil (2.000), bajo el Número 24. Tomo: 14-A, Año 2.000, Expediente N° 27539, dejando plena constancia que ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, suscribió y pago Novecientas Noventa (990) acciones por un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una y que dichas acciones al principios fueron adquiridas en soltería, posteriormente en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 02 de Marzo del año 2023 y debidamente registrados en fecha 19 de Septiembre del año 2023 visto el fallecimiento de unos de los socios y tomando en consideración la reconvención monetaria el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO antes identificado suscribió y pago la cantidad de Un Millón de Acciones (1.000.000) con un valor nominal de Cero Con Una Cienmillonésima de Bolívares (Bs. 0.00000000001) cada una; para un total de Cero con Una Cienmilésima de Bolívares (Bs. 0.00001); quedando registrada dicha acta en el Tomo 307-A por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 13 del año 2023, Expediente N° 27539.
SEGUNDO: Una (1) Compañía Anónima que gira bajo la razón de comercio INVERSIONES 4C, COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil tres (2.003), Tomo 51-A, Bajo el N° 8. Expediente N° 33041, dejando plena constancia que ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, suscribió y pago Mil (1.000) acciones por un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una para un valor total de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.00,00) y que dichas acciones al principios fueron adquiridas y suscritas en soltería, posteriormente en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 02 de Marzo del año 2023 y debidamente registrados en fecha 19 de Septiembre del año 2023, por ante el registro mercantil antes mencionado y visto el fallecimiento de unos de los socios y la reconvención monetaria el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO antes identificado suscribió y pago la cantidad de Cien Mil (100.000) Acciones, con un valor nominal igual a Cero con Diez Millonésima de Bolívares (BS. 0,0000000001) cada una, para un valor total de Cero con Una Cienmilésima de Bolívares (Bs. 0.0001); quedando registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre del año 2023, en el Tomo 307-A. N° 17, del año 2023. Expediente N° 33041.
TERCERO: Una (1) Casa de Habitación ubicada en la Urbanización La Mara, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador de este Estado Bolivariano de Mérida, cuya área de construcción es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (499,14 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Con la Calle número cinco (5), en una longitud de Dieciocho Metros (18 Mts): FONDO: Con la Sucesión Pardi Dávila, en una longitud de Dieciocho Metros (18 Mts). COSTADO DERECHO (Visto de Frente): Con la parcela número quince (15), en una longitud de veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27.55 Mts). COSTADO IZQUIERDO (Visto de Frente): Con parcela número trece (13) en una longitud de Veintisiete Metros con Noventa y Uno Centímetros (27.91 Mts), junto con unas mejoras de una casa edificada sobre el terreno antes descrito, constante de Dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Sala, recibo, comedor, cocina, Una (1) habitación con baño de estar y área de oficios. SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones con vestier, tres (3) baños, sala de TV, sala de estudio, techo de machihembrado, piso de cemento pulido, paredes de bloque, servicios de electricidad y empotramiento de aguas blancas, con una total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 Mts2) de construcción, dotado además de Un (1) aire acondicionado, equipo de cocina, campana, lavaplatos, horno, equipo hidroneumático, filtro de agua y dos (2) bombonas de gas medianas, tal como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2014.1037, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 373.12.8.5.3479, correspondiente al Folio Real del año 2014.
CUARTO: Un (1) Vehículo Tipo Sport Wagon cuyas características son las siguientes Placa: AE318XG. Serial N.I.V: 8XD5K8F86FGA00828. Serial de Carrocería: N/A. Serial de Chasis: N/A, Serial Motor: FA00828. Marca: FORD. Modelo: EXPLORER / EXPLORER. Año de Fabricación; 2015. Año Modelo: 2015. Color: Blanco. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR. Nro. Puestos: 7. Nro. Eje: 2. Tara: 2196. Capacidad de Carga: 598 KGS. Servicio: PRIVADO. El mencionado vehículo fue obtenido según Certificado de Vehículo Nº Registro 8XD5K8F86FGA00828-1-1 (150101985800), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha de Emisión 28/09/2015. Nº de Autorización: 023FXD655249.
QUINTO: Un (1) Vehículo Tipo Sedan cuyas características son las siguientes Placa: AE193XG. N.I.V: 8YPDP4CJ6FGA02808. Serial de Carrocería: N/A. Serial de Chasis: N/A. Serial Motor: FA02808. Marca: FORD. Modelo: FIESTA AUT. / FIESTA. Marca: FORD. Año Modelo: 2015. Color: BLANCO. Año de Fabricación: 2015. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. Nro. Puestos: 5. Nro. Eje: 2. Tara: 1262. Capacidad de Carga: 375 KGS. Servicio: PRIVADO. El mencionado vehículo fue obtenido según Certificado de Vehículo Nº Registro: 160102937222 8YPDP4CJ6FGA02808-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de Fecha de Emisión 11/07/2016. Nº de Autorización: 013CYD966318.
SEXTO: Un (1) Vehículo Tipo Pick-Up D/Cabina cuyas características son las siguientes Placa: A83CS7V. Serial N.I.V: 8YT7W2B60FGA03651. Serial de Carrocería: N/A. Seria de Chasis: N/A. Serial Motor: FA03651. Marca: FORD. MODELO: F-250 D.CAB / F250 4X4. Año fabricación: 2015. Año Modelo: 2015. Color: BLANCO. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK-UP D/CABINA. Uso: CARGA. Nro. Puestos: 5. Nro. Eje: 2. Tara: 3104. Capacidad de Carga: 1432 KGS. Servicio: PRIVADO. El mencionado vehículo fue obtenido según Certificado de Vehículo Nº Registro: (160102937315) 8YT7W2B60FGA03651-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de Fecha de Emisión 11/07/2016. Nº de Autorización: 013BYD666341.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Se adjudica la plena propiedad del paquete accionario en un Cien 100% los fondos de comercios mercantiles descritos en los Numerales 1 y 2 al ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado y civilmente hábil. Igualmente cualquier deuda contraída durante la existencia de la unión matrimonial por las compañía anónima “SCAV C.A e INVERSIONES 4C. C.A”, serán asumidas en su totalidad es decir en un 100% por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, librando de cualquier responsabilidad patrimonial, civil, mercantil, penal u/o pago alguno a su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO. Así mismo la referida ex conyugue no tiene nada que reclamar por comunidad gananciales, aumento de capitales, utilidades, pago de dividendos, dadivas o por cualquier otro concepto que hayan generado dichas compañías, mientras duro la unión matrimonial.Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Igualmente se deja expresa constancia que el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO antes identificado realizo varios pagos únicos a través de transferencias electrónicas por concepto de cancelación de las cuotas que le correspondían por los bienes adquiridos durante la existencia matrimonial a favor de su ex conyugue nuestra mandante la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO antes identificada, bajo la modalidad de trasferencias electrónica previo acuerdo entre ambos ex conyugues, las cuales fueron recibida por nuestra mandante a su entera satisfacción a su cuenta personal y que se describen a continuación, dichas cantidades por transferencias electrónicas son las siguientes: La cantidad de Diez Mil Euros (€. 10.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 21/07/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Mil Euros (€. 1.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica realizada por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 19/09/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Mil Cuatrocientos Diez Euros (€. 1.410.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, en fecha 25/09/2022, Cuenta Destino 02INTER20220721HSRT1586390747 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Nueve Mil Un Euros (€. 9.000.00), transferencia electrónica realizada por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 23/09/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Quince Mil Euros (€. 15.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 14/10/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Quince Mil Euros (€. 15.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 28/11/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Treinta Mil Euros (€. 30.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 09/01/2023, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Tres Euros con Setenta y Dos Centavos (€. 10.403.72), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 08/03/2023, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. Dichas transferencias realizadas y recibidas por nuestra poderdante a su total satisfacción quedando así liquidada las cuotas de participación que le puedan corresponder a la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO antes identificada, por los bienes adquiridos durante la existencia de la Unión Matrimonial. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Se adjudica la plena propiedad en un Cien 100% al ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270 y civilmente hábil los Bienes descritos en el Numerales 3, 4, 5, 6. El adjudicatario queda en pleno derecho de propiedad, posesión y dominio de los respectivos registro mercantiles, inmuebles y vehículos y que se encuentran libres de gravamen y se obligan al saneamiento de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 04 con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO y ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y mediante sentencia definitiva, dictada en fecha 02 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente signado con el Nº LP61- 2022-000634 en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los Ciudadanos ANDREA GENOVEVA RINCÓN OCANDO y STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, ya identificados, quedando definitivamente firme la misma en fecha 12 de mayo de 2023, según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 14 al 18 del presente expediente, declara liquidada la partición de bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, Medico Veterinario, titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.270, número telefónico 0414- 3751092 correo electrónico scav1967@gmail.com, domiciliada en la Urbanización La Mara, calle 5 Manaure, Avenida4, casa N°14, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, DANIEL TOTESAUTT, PABLO ALARCON SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.525.704, V- 13.099.961 y V- 10.105.023, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.456, 115.558 y 130.675 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles y la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.865, domiciliada en Meduna in Livenza (TV), vía Campagna N° 12D, Italia y civilmente hábil, número telefónico 00393911409549 correo electrónico andreacadamuro@gmail.com, a través de sus apoderados especiales abogados en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, DANIEL TOTESAUTT, PABLO ALARCON SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.525.704, V- 13.099.961 y V- 10.105.023, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.456, 115.558 y 130.675 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) El bien inmueble descrito en el numeral primero consistente en: Se adjudica la plena propiedad del paquete accionario en un Cien 100% los fondos de comercios mercantiles descritos en los Numerales 1 y 2 al ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado y civilmente hábil. Igualmente cualquier deuda contraída durante la existencia de la unión matrimonial por las compañía anónima “SCAV C.A e INVERSIONES 4C. C.A”, serán asumidas en su totalidad es decir en un 100% por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, librando de cualquier responsabilidad patrimonial, civil, mercantil, penal u/o pago alguno a su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO. Así mismo la referida ex conyugue no tiene nada que reclamar por comunidad gananciales, aumento de capitales, utilidades, pago de dividendos, dadivas o por cualquier otro concepto que hayan generado dichas compañías, mientras duro la unión matrimonial. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Igualmente se deja expresa constancia que el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO antes identificado realizo varios pagos únicos a través de transferencias electrónicas por concepto de cancelación de las cuotas que le correspondían por los bienes adquiridos durante la existencia matrimonial a favor de su ex conyugue nuestra mandante la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO antes identificada, bajo la modalidad de trasferencias electrónica previo acuerdo entre ambos ex conyugues, las cuales fueron recibida por nuestra mandante a su entera satisfacción a su cuenta personal y que se describen a continuación, dichas cantidades por transferencias electrónicas son las siguientes: La cantidad de Diez Mil Euros (€. 10.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 21/07/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Mil Euros (€. 1.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica realizada por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 19/09/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Mil Cuatrocientos Diez Euros (€. 1.410.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, en fecha 25/09/2022, Cuenta Destino 02INTER20220721HSRT1586390747 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Nueve Mil Un Euros (€. 9.000.00), transferencia electrónica realizada por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 23/09/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Quince Mil Euros (€. 15.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 14/10/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Quince Mil Euros (€. 15.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 28/11/2022, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Treinta Mil Euros (€. 30.000.00), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 09/01/2023, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. La cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Tres Euros con Setenta y Dos Centavos (€. 10.403.72), realizada a través de trasferencias electrónica por el ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270, divorciado, en fecha 08/03/2023, Cuenta Destino IBAN IT84F0533662300000030233419 a favor de su ex conyugue la ciudadana ANDREA GENOVEVA RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.865. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Se adjudica la plena propiedad en un Cien 100% al ciudadano STEFANO VITTORIO CADAMURO ASTOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.270 y civilmente hábil los Bienes descritos en el Numerales 3, 4, 5, 6. El adjudicatario queda en pleno derecho de propiedad, posesión y dominio de los respectivos registro mercantiles, inmuebles y vehículos y que se encuentran libres de gravamen y se obligan al saneamiento de Ley.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la sociedad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO.
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