TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte actora en el libelo de demanda y escrito de promoción de pruebas este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio.
SEGUNDO: Respecto a la prueba de informes, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia y a fines de su cumplimiento, se ordena oficiar al BANCO MERCANTIL, de esta ciudad de Mérida, en los términos indicados por la parte promovente.
TERCERO: Respecto a la prueba testifical promovida, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio para que el ciudadano arquitecto JESÚS MANUEL BALSA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.488.710, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº civ: 71376 de este domicilio y civilmente hábil, ratifique mediante testimonio el contenido de los documentos privados aportados por la parte promovente: a. Plano de los locales comerciales levantado por dicho arquitecto en el inmueble, b. Informe de Avalúo de local comercial realizado por el mismo al local comercial, signado con el Nº 02 en fecha 23/09/2023, propiedad del ciudadano PASCUALE CARONE TROTTA.
CUARTO: Respecto a la prueba testimonial promovida, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio para que los ciudadanos GENARO ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, VÍCTOR MANUEL DELGADO SEGOVIA y GABRIEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.238.757, V- 14.699.893 y V- 2.318.115, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte accionada en sus escritos de contestación a la demanda y de promoción de pruebas, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se fija el VIGESIMOSÉPTIMO (27º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.
TERCERO: Respecto a la prueba testifical promovida, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio para que los ciudadanos CONSUELO FERNÁNDEZ GONZALEZ y JEAN CARLOS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.778.468 y V- 13.499.550, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, ratifiquen las declaraciones que fueron evacuadas en la incidencia de cuestión previa.
CUARTO: En lo que respecta al particular NÚMERAL 10 del escrito de promoción de pruebas referente a la prueba de POSICIONES JURADAS, este Tribunal admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y para su evacuación a los fines de dar cumplimiento se acuerda la citación del Ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca ante este Despacho en el PRIMER (1º) DÍA DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las 9:30 minutos de la mañana, para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte demandada y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 406 Ejusdem, se fija las 09:00 minutos de la mañana del día hábil siguiente de concluido el acto de Posiciones Juradas de la parte demandante, a fin de que la parte demandada absuelva las posiciones juradas que le formule la parte demandante. Líbrese la correspondiente boleta de citación.
QUINTO: En cuanto a la prueba de experticia solicitada este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la carga de la prueba le corresponde a la parte promovente no al Tribunal.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 12, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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