REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214° y 165°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00837.

SOLICITANTE: DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.486.450, domiciliada en Santa Juana Urbanización Campo de Oro, Edificio 1 Bloque 17, Apartamento 01-01, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono móvil número: 0414-7422173, correo electrónico: quinterodemezadulce08@gmail.comy civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 25 de Abril del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, titular de la cedula de identidad número V- 12.777.823, inscrita en el Inpreabogado N° 169.003, y se admitió en fecha 02 de Mayo de 2024.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano OSCAR MARINO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.486.156, falleció ab-intestato en fecha 08 de Enero del 2021, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 23, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el ciudadano OSCAR MARINO MEZA, era conyugue de la ciudadana DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA, y padre de los ciudadanos LUZ MARINA MEZA QUINTERO, GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.964.852, V- 11.960.841, V- 15.031.183, V- 14.268.000, V- 15.031.182, V- 16.654.051 y V- 19.895.055, respectivamente.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante OSCAR MARINO MEZA.
Consta del folio 02 al 21, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del Acta de Defunción número 23, del causante OSCAR MARINO MEZA, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 09 de Enero de 2021.
Consta en los folios 02 al 03 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Defunción número 23, del causante OSCAR MARINO MEZA, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 09 de Enero de 2021; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR MARINO MEZA y DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS, número 192, de fecha 30 de Octubre de 1970, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Obra a los folios 04 al 05 con su vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR MARINO MEZA y DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS, número 192, de fecha 30 de Octubre de 1970, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos OSCAR MARINO MEZA y DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.

3. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos OSCAR MARINO MEZA (causante), DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA (conyugue), LUZ MARINA MEZA QUINTERO, GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO (hijos).
Obra al folio 09, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR MARINO MEZA (causante), DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA (conyugue), LUZ MARINA MEZA QUINTERO, GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO (hijos). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
4. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUZ MARINA MEZA QUINTERO, GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO,
números 3016, 624, 1315, 32, 2, 1624, 412 y 549, en su orden, correspondiente a los años 1971, 1973, 1976, 1978, 1979, 1982, 1987 y 1989, respectivamente, insertas las siete primeras en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la ultima en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 10, 11, 13 al 19 con su vuelto, Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUZ MARINA MEZA QUINTERO, GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO, números 3016, 624, 1315, 32, 2, 1624, 412 y 549, en su orden, correspondiente a los años 1971, 1973, 1976, 1978, 1979, 1982, 1987 y 1989, respectivamente, insertas las siete primeras en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la ultima en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos del ciudadano OSCAR MARINO MEZA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

5. Copia certificada del Acta de Defunción número 02, del causante GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 01 de Enero de 2010.
Consta al folio 12, copia certificada del Acta de Defunción número 2, del causante GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 01 de Enero de 2010; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
6. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos MARLENE COROMOTO TORRES CALLES y NELFFO ANTONIO MARQUINA OLIVO, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.340.981y V- 8.045.392, respectivamente.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARLENE COROMOTO TORRES CALLES. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 25, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano: OSCAR MARINO MEZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad número V- 4.486.156, domiciliado en Santa Juana Urbanización Campo Oro, Edificio 1 – Bloque 17, Apartamento 01-01 . RESPONDIÓ: Si los conocí de vista trato y comunicación hace más de 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano: OSCAR MARINO MEZA, falleció ab intestato en la fecha: 08 de Enero del año 2021, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a las 11:00 pm, siendo de estado civil casado. RESPONDIÓ: Si me consta que se murió en el hospital por covid-19. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que el prenombrado de cujus, que su legitima esposa es la Señora DULCE MARIA QUINTERO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad número V- 4.486.450, que tuvo ocho (08) hijos, siendo sus únicos y herederos universales los cuales fueron descritos anteriormente. RESPONDIÓ: Si me consta que es su legítima esposa y ocho hijos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO NELFFO ANTONIO MARQUINA OLIVO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 26, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano: OSCAR MARINO MEZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad número V- 4.486.156, domiciliado en Santa Juana Urbanización Campo Oro, Edificio 1 – Bloque 17, Apartamento 01-01 . RESPONDIÓ: Si lo conocí porque fue vecino de toda la vida, y son buenas personas. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano: OSCAR MARINO MEZA, falleció ab intestato en la fecha: 08 de Enero del año 2021, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a las 11:00 pm, siendo de estado civil casado. RESPONDIÓ: Si me consta que murió de covid-19 y si era casado con la Señora Dulce. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que el prenombrado de cujus, que su legitima esposa es la Señora DULCE MARIA QUINTERO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad número V- 4.486.450, que tuvo ocho (08) hijos, siendo sus únicos y herederos universales los cuales fueron descritos anteriormente. RESPONDIÓ: Si me consta que ella era su esposa y sus ocho (08) son los únicos herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 23, del causante OSCAR MARINO MEZA, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 09 de Enero de 2021; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR MARINO MEZA y DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS, número 192, de fecha 30 de Octubre de 1970, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos OSCAR MARINO MEZA (causante), DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA (conyugue), LUZ MARINA MEZA QUINTERO, GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO (hijos); 4) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUZ MARINA MEZA QUINTERO, GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO, números 3016, 624, 1315, 32, 2, 1624, 412 y 549, en su orden, correspondiente a los años 1971, 1973, 1976, 1978, 1979, 1982, 1987 y 1989, respectivamente, insertas las siete primeras en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la ultima en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 5) Copia certificada del Acta de Defunción número 02, del causante GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 01 de Enero de 2010. 6) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos MARLENE COROMOTO TORRES CALLES y NELFFO ANTONIO MARQUINA OLIVO, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA en su carácter de conyugue y LUZ MARINA MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR MARINO MEZA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA en su carácter de conyugue del causante OSCAR MARINO MEZA. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR MARINO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.486.156, falleció ab-intestato en fecha 08 de Enero del 2021, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 23, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertado del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos DULCE MARIA QUINTERO DE MEZA en su carácter de conyugue y LUZ MARINA MEZA QUINTERO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, WILMER JESUS MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, OSCAR DANIEL MEZA QUINTERO, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO y MILAGRO DEL VALLE MEZA QUINTERO, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.486.450, V- 11.964.852, V- 15.031.183, V- 14.268.000, V- 15.031.182, V- 16.654.051, V-17.895.895 y V- 19.895.055, respectivamente. de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.