REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214° y 165°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00839.

SOLICITANTE:LUÌS RICARDO RENDÓN UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número V- 8.008.320, domiciliado en La Avenida Andrés Bello, Edificio Cañafistola piso 6 apto PH-1, Conjunto Residencial Las Tapias Parroquia Juan Rodríguez Suárez y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 24 de Abril del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por elciudadanoLUÍS RECARDO RENDÓN UZCÁTEQUI, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio ZULEYMA YOSELINE VIELMA,titular de la cédula de identidad número V- 15.621.533, inscrita en el Inpreabogado N° 145.552,y se admitió en fecha 02 de Mayo de 2024.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que la ciudadana AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.856.973,falleció ab-intestato en fecha 17 de Diciembre del Año 2020, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 490, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que la causanteAIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, era conyugué del ciudadanoLUÍS RICARDO RENDÓN UZCÁTEGUI, y madre de los ciudadanosAIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUÍS RICARDO RENDÓN MEDIOMUNDO Y JORGE LUÍS RENDÓN MEDIOMUNDO, titulares de las cedulas de identidad números V-8.008.320, V-12.019.755, V-15.516.054 y V- 15.516.055, respectivamente.

• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos dela causante AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN.
Consta del folio 03 al 24, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:


La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copias fotostáticas simples de los Registros Únicos de Información Fiscal, pertenecientes a la Sucesión AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN(Causante), LUIS RICARDO RENDON UZCATEGUI (Cónyuge), AIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENNDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO (hijos).
Obra al folio 03,04, 13, 16 y 19 copias simples de los Registros Únicos de Información Fiscal, pertenecientes a a la Sucesión AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN (Causante), LUIS RICARDO RENDON UZCATEGUI (Cónyuge), AIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO (hijos). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
2. Copias fotostáticas de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanosAIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN (causante), LUIS RICARDO RENDON UZCATEGUI (Cónyuge), AIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO (hijos).
Obra a los folios 04, 06, 11, 14, 17, copia de las cédulas de identidad delosciudadanosAIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN (causante), LUIS RICARDO RENDON UZCATEGUI (Cónyuge), AIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO (hijos), en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosLUÍS RICARDO RENDÓN y AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO ESCOBAR, número 257, de fecha 05 de Septiembre de 1980, insertaen el Registro Civil dela Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 07 y 08, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosLUÍS RICARDO RENDÓN y AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO ESCOBAR, número 257, de fecha 05 de Septiembre de 1980, insertaen el Registro Civil dela Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanosLUÍS RICARDO RENDÓN y AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO ESCOBAR,existía un vínculo matrimonial. Y así se declara
4. Copia certificada del Acta de la Defunción número 490, dela causante AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN,inserta en elRegistro Civil dela Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Diciembre de 2020.
Consta en los folios 09 y 10, copia certificadadelActa de Defunción número 490, dela causante AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de fecha 17 de Diciembre de 2020; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

5. Copia certificada delasPartidas de Nacimiento delos ciudadanosAIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO, números 404, 718 y 988, en su orden, años 1973, 1981 y 1982, respectivamente, insertas la primera en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara y la segunda y tercera en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 12, 15 y 18, Copia certificada de las Partidas de Nacimiento delos ciudadanos AIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO. números 404, 718 y 988, en su orden, años 1973, 1981 y 1982, respectivamente, insertas la primera en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara y la segunda y tercera en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.En la cual se desprende que son hijos dela causanteAIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

6. TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanasAIDA MARÍA CONTRERAS LA CRUZ y MEIBY FABIOLA ARAUJO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.512.359 y V- 16.655.506, respectivamente.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DELA TESTIGO AIDA MARÍA CONTRERAS LA CRUZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por lamencionada ciudadana corre agregada al folio 27, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si nos conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años. RESPONDIO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció a la ciudadana AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, quien el diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020) y su último domicilio estuvo ubicado en la Avenida Andrés Bello, Edificio cañafistola Piso 6, Apartamento PH-1, Conjunto Residencias Las Tapias, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si, conocí a la señora AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, y me consta que murió el 17 de Diciembre de 2020, de una deficiencia respiratoria y su último domicilio fue Avenida Andrés Bello, Edificio cañafistola Piso 6, Apartamento PH-1, Conjunto Residencias Las Tapias, Parroquia Juan Rodríguez Suárez de Mérida. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que nosotros LUÍS RICARDO RENDÓN UZCÁTEGUI, AIDA ARACELIS COLMENARES MEDIOMUNDO, LUÍS RICARDO RENDÓN MEDIOMUNDO, JORGE LUÍS RENDÓN MEDIOMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.008.320, V-12.019.755; V-15.516.054 y V-15.516.055, respectivamente somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-intestato, de nuestra causante identificada por ser mi difunta esposa y madre de sus únicos hijos biológicos, como puede observarse en la acta matrimonio y nacimiento, que no hay otros herederos legítimos. RESPONDIÓ: Si se y me consta que los antes descritos son los únicos herederos de la señora AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN. CUARTA PREGUNTA:Diga la testigo, la razón fundada de sus declaraciones evacuadas como sean las testimoniales promovidas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. RESPONDIÓ: Todo lo aquí expuesto es cierto y verdadero. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MEIBY FABIOLA ARAUJO ZERPA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 28 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si nos conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años. RESPONDIO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde el año 2010. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció a la ciudadana AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, quien el diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020) y su último domicilio estuvo ubicado en la Avenida Andrés Bello, Edificio cañafistola Piso 6, Apartamento PH-1, Conjunto Residencias Las Tapias, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si, conocí a la señora AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, y me consta que murió en Diciembre de 2020, y si me consta que ese fue su último domicilio. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que nosotros LUÍS RICARDO RENDÓN UZCÁTEGUI, AIDA ARACELIS COLMENARES MEDIOMUNDO, LUÍS RICARDO RENDÓN MEDIOMUNDO, JORGE LUÍS RENDÓN MEDIOMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.008.320, V-12.019.755; V-15.516.054 y V-15.516.055, respectivamente somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-intestato, de nuestra causante identifica por ser mi difunta esposa y madre de sus únicos hijos biológicos, como puede observarse en la acta de matrimonio y acta de nacimiento, que no hay otros herederos legítimos. RESPONDIÓ: Si se y me consta que los antes descritos son los únicos herederos de la señora AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, la razón fundada de sus declaraciones evacuadas como sean las testimoniales promovidas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. RESPONDIÓ: Todo lo que he dicho es cierto. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.


IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes deÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante,dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Copias fotostáticas simples de los Registros Únicos de Información Fiscal, pertenecientes a la Sucesión AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN (Causante), LUIS RICARDO RENDON UZCATEGUI (Cónyuge), AIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENNDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO (hijos). 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN (causante), LUIS RICARDO RENDON UZCATEGUI (Cónyuge), AIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO (hijos). 3)Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUÍS RICARDO RENDÓN y AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO ESCOBAR, número 257, de fecha 05 de Septiembre de 1980, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.4) Copia certificada del Acta de la Defunción número 490, de la causante AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Diciembre de 2020.5)Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos AIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUIS RICARDO RENDON MEDIOMUNDO y JORGE LUIS RENDON MEDIOMUNDO, números 404, 718 y 988, en su orden, años 1973, 1981 y 1982, respectivamente, insertas la primera en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara y la segunda y tercera en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 6)TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas AIDA MARÍA CONTRERAS LA CRUZ y MEIBY FABIOLA ARAUJO ZERPA, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturalezay por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que laextinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos LUÍS RICARDO RENDÓN UZCÁTEGUI en su carácter de conyugueyAIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUÍS RICARDO RENDÓN MEDIOMUNDO y JORGE LUÍS RENDÓN MEDIOMUNDO,en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

V
PARTE DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por el ciudadanoLUÍS RICARDO RENDÓN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.008.320,en su carácter de cónyuge de la causante AIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN.Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelacausanteAIDA MERCEDES MEDIOMUNDO DE RENDÓN,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.856.973, y falleció ab-intestato en fecha 17 de Diciembre del 2020, según se desprende del Acta de Defunción número 490, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a losciudadanosLUÍS RICARDO RENDÓN UZCÁTEGUIen su carácter de cónyugeyAIDA ARACELIS COLMENAREZ MEDIOMUNDO, LUÍS RICARDO RENDÓN MEDIOMUNDO y JORGE LUÍS RENDÓN MEDIOMUNDO,en su carácter de hijos,titulares de las cédulas de identidad númerosV-8.008.320, V- 12.019.755, V- 15.516.054 y V- 15.516.055, respectivamente,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro(2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
HDMG/TAFM/yc.
Sol. Nº 00839