REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00834.
SOLICITANTE: SONIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.031.059, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, correo electrónico: soniaramirezdetoro@gmail.com. Teléfono: 0412-0817957.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 17 de Abril del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana SONIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio THAILY DEL VALLE LEÓN DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.360.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.981, y se admitió en fecha 18 de Abril de 2024.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló lo siguiente:
• Que en fecha 24 de marzo de 2024, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida el ciudadano LUIS GERARDO TORO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.989, según se evidencia del acta de defunción número 459, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el causante LUIS GERARDO TORO TORRES, era cónyuge de la ciudadana SONIA RAIREZ FERNANDEZ y padre de los ciudadanos MARIA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSE TORO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.031.059, V-24.195.817 y V-23.305.619, en su orden.
• Solicito sean declarados como únicos y universales herederos del causante Luis Gerardo Toro Torres.
Consta del folio 03 al 17 con sus respectivos vueltos, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción número 459, del causante LUIS GERARDO TORO TORRES, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de Marzo de 2024.
Consta en los folios 06 al 07, copia certificada del Acta de Defunción número 459, del causante LUIS GERARDO TORO TORRES, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de Marzo de 2024; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GERARDO TORO TORRES y SONIA RAMIREZ FERNANDEZ, número 27, de fecha 17 de Agosto de 1989, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folio 9 y 10, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GERARDO TORO TORRES y SONIA RAMIREZ FERNANDEZ, número 27, de fecha 17 de Agosto de 1989, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos LUIS GERARDO TORO TORRES y SONIA RAMIREZ FERNANDEZ existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.
3. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSE TORO RAMIREZ, números 09 y 155, en su orden, correspondiente a los años 1995 y 1996, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 12 y 14, Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSE TORO RAMIREZ, números 09 y 155, en su orden, correspondiente a los años 1995 y 1996, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos del ciudadano LUIS GERARDO TORO TORRES. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos LUIS GERARDO TORO TORRES (causante), SONIA RAMIREZ FERNANDEZ (conyugue), MARIA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSE TORO RAMIREZ (hijos).
Obra a los folios 8, 12, 13 y 15, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS GERARDO TORO TORRES (causante), SONIA RAMIREZ FERNANDEZ (conyugue), MARIA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSE TORO RAMIREZ (hijos), en su oren. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas ALBA ZULEYMA RUIZ CARDENAS y SANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.035.130, y V- 6.865.596, respectivamente y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN LA TESTIGO ALBA ZULEYMA RUIZ CARDENAS, antes identificada. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 20 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana SONIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, cónyuge del difunto LUÍS GERARDO TORO TORRES y a sus hijos ciudadanos MARÍA DANIELA TORO RAMÍREZ Y ENMANUEL JOSÉ TORO RAMÌREZ. RESPONDIÓ: Si conozco de vista, trato Y comunicación desde que nacieron, aproximadamente 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus LUÍS GERARDO TORO TORRES. RESPONDIÓ: Si, conocí de vista, trato y comunicación al señor LUÌS GERARDO TORO TORRES, estudiamos desde bachillerato, fuimos muy amigos. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo dar fe que el de cujus era esposo de SONIA RAMÌREZ FERNÀNDEZ y padre de MARÌA DANIELA TORO RAMÌREZ y ENMANUEL JOSÈ TORO RAMÌREZ y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIÓ: Si doy fe de que el señor LUÌS GERARDO TORO TORRES estaba casado con la señora SONIA RAMÌREZ FERNÀNDEZ, el era el diacono de la parroquia donde yo acudo y no conozco ningún otro heredero legítimo. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el causante, fue en vida de estado civil casado. RESPONDIÒ: Si me consta que el señor LUÌS GERARDO TORO TORRES era casado en vida con la señora SONIA RAMÌREZ FERNÀNDEZ, por civil y iglesia, el matrimonio civil fue en el Caracciolo. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el causante, no tuvo otros hijos no reconocidos, ni adoptivos. RESPONDIÒ: Si me consta que el señor LUÌS GERARDO TORO TORRES, no tuvo otros hijos ni reconocidos, ni adoptivos, solo dos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el último domicilio del causante fue en la Avenida Las Américas, Santa Bárbara, Sector Oeste, Calle 02, Casa Nº 2-26, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si, doy fe que el último domicilio del señor LUÌS GERARDO TORO TORRES fue en la Avenida Las Américas, Santa Bárbara, Sector Oeste, Calle 02, Casa Nº 2-26, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, al lado de Gomator y frente a una panadería de la comunidad”. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO SANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, antes identificada, el Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 21 con su vuelto. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “ PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana SONIA RAMÌREZ FERNÀNDEZ, cónyuge del difunto LUÌS GERARDO TORO TORRES y a sus hijos ciudadanos MARÌA DANIELA TORO RAMÌREZ Y ENMANUEL JOSÈ TORO RAMÌREZ. RESPONDIO: Si conozco de vista, trato Y comunicación a la señora SONIA RAMÌREZ FERNÀNDEZ y era la esposa del señor LUÌS GERARDO TORO TORRES y también conozco a sus hijos, aproximadamente más de 5 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus LUÌS GERARDO TORO TORRES. RESPONDIÓ: Si, conocí de vista, trato y comunicación al señor LUÌS GERARDO TORO TORRES, teníamos na relación en cuanto a la iglesia , fue una persona intachable y también conozco a sus hijos. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo dar fe que el de cujus era esposo de SONIA RAMÌREZ FERNÀNDEZ y padre de MARÌA DANIELA TORO RAMÌREZ y ENMANUEL JOSÈ TORO RAMÌREZ y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIÓ: Si doy fe de que el señor LUÌS GERARDO TORO TORRES era el esposo de la señora SONIA RAMÌREZ FERNÀNDEZ y no conozco ningún otro heredero legítimo. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el causante, fue en vida de estado civil casado. RESPONDIÒ: Si me consta que el señor LUÌS GERARDO TORO TORRES era casado en vida con la señora SONIA RAMÌREZ FERNÀNDEZ. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el causante, no tuvo otros hijos no reconocidos, ni adoptivos. RESPONDIÒ: Si me consta que el señor LUÌS GERARDO TORO TORRES, no tuvo otros hijos ni reconocidos, solamente dos, ni adoptivos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el último domicilio del causante fue en la Avenida Las Américas, Santa Bárbara, Sector Oeste, Calle 02, Casa Nº 2-26, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si, doy fe que el último domicilio del señor LUÌS GERARDO TORO TORRES fue en la Avenida Las Américas, Santa Bárbara, Sector Oeste, Calle 02, Casa Nº 2-26, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, al lado de Gomator justamente”. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 459, del causante LUIS GERARDO TORO TORRES, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de Marzo de 2024. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GERARDO TORO TORRES y SONIA RAMIREZ FERNANDEZ, número 27, de fecha 17 de Agosto de 1989, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSE TORO RAMIREZ, números 09 y 155, en su orden, correspondiente a los años 1995 y 1996, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4) Copias Fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos LUIS GERARDO TORO TORRES (causante), SONIA RAMIREZ FERNANDEZ (conyugue), MARIA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSE TORO RAMIREZ (hijos). 5) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas ALBA ZULEYMA RUIZ CARDENAS y SANDRA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos SONIA RAMIREZ FERNANDEZ en su carácter de conyugue y MARIA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSUE TORO RAMIREZ, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GERARDO TORO TORRES, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana SONIA RAMÍREZ FERNANDEZ, en su carácter de cónyuge del causante LUÍS GERARDO TORO TORRES, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS GERARDO TORO TORRES, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° 8.030.989, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Marzo de 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 459, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos SONIA RAMIREZ FERNÁNDEZ en su carácter de cónyuge y MARÍA DANIELA TORO RAMIREZ y ENMANUEL JOSE TORO RAMIREZ en su carácter de hijos, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.031.059, V- 24.195.817 y V- 23.305.619 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia .Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dos (02) de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
AJP/TAFM/yc
Sol. Nº 00834
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