REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º

SOLICITANTE: EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.603.503, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA ROSA EVOLA BUCCELLATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.268.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.988, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.603.503, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA ROSA EVOLA BUCCELLATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.268.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.988, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal declare a el EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, en su condición de esposo, y los ciudadanos VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI, FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI, JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI Y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES , venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Bilogía, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.-9.471.933, quien falleció ab intestato en la Urbanización La Hacienda calle 4, Quinta Hildisima, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Belenzate, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de septiembre (09) del año dos mil veintidós (2022), según Acta de Defunción N° 048, de fecha quince (15) de septiembre (09) del año dos mil veintidós (2022), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez,, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-

En fecha nueve (9) de mayo (05) del año dos mil Veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por las ciudadanas EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA GUILLEN ZERPA. (Folios 1 al 20).-

En fecha diez (10) de mayo (05) del año dos mil Veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el día LUNES 13 DE MAYO DE 2024, fecha para que sean presentados los testigos, ciudadanos: MARIA ALIDA DUGARTE HERNANDEZ, MANUEL EMIRO LOBO DUGARTE para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 21).-

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Obra a los folios 3, 4 y 5, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 048, de fecha de fecha quince (15) de septiembre (09) del año dos mil veintidós (2022). Que corresponde al de cujus HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

SEGUNDO: Obra al folio 6 con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES, y EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en el acta N° 111, Folio 225 del año 1975, hoy llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES (fallecida), y EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES. Y así se establece.-

TERCERO: Al folio 8, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 3.369, de fecha 23 de diciembre del año 1975; Al folio 9, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2.278, de fecha 9 de diciembre del año 1977; Al folio 10, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 913, Folio: 41, de fecha 16 de diciembre del año 1981; y al folio 11, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente a la Ciudadana SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 526, Folio 140 de fecha 7 de julio del año 1982. Para demostrar que son hijos legítimos del matrimonio entre la causante ciudadana HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES (fallecida), y EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CUARTO: A los folios 12 al 17, Copias simples de las Cedulas de Identidad Y Registro de Información Fiscal de: la causante HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES (fallecida), cedula de identidad Nº V.-9.471.933; EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES (solicitante – cónyuge), Cédula de Identidad Nº V.-2.603.503; VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI (Hijo), Cédula de Identidad Nº V.-12.779.136; FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI (hijo), Cédula de Identidad Nº V.-12.779.135; JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI (Hijo), Cédula de Identidad Nº V.-15.295.063, y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI (Hija), Cédula de Identidad Nº V.-15.295.064. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-

“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES
QUINTO: La parte solicitante presentó a los ciudadanos MARIA ALIDA DUGARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.950, y MANUEL EMIRO LOBO DUGARTE, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.383.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARIA ALIDA DUGARTE HERNANDEZ: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 22. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE AÑOS A LOS CIUDADANOS: EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI, FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI, JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI. RESPONDIÓ: SI, SI LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE MAS DE VEINTE (20) AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACION A LA CIUDADANA HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES. RESPONDIO: SI IGUALMENTE LA CONOCI DESDE HACE MAS DE VEINTE (20) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES FALLECIO EN FECHA (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 EN LA URBANIZACION LA HACIENDA CALLE 4, QUINTA HILDISIMA, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ BELENZATE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIO:SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA Y EN EL REFERIDO LUGAR. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CAUSANTE HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES ERA LA ESPOSA DEL CIUDADANO EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES Y PADRE DE LOS CIUDADANOS: VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI, FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI, JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI RESPONDIO:SI ME CONSTA QUE EL ERA SU ESPOSO Y LOS MENCIONADOS SUS HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI, FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI, JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LEGITIMOS. RESPIONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO MANUEL EMIRO LOBO DUGARTE: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 23. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE AÑOS A LOS CIUDADANOS: EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI, FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI, JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE TREINTA (30) AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACION A LA CIUDADANA HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES. RESPONDIO: SI LA CONOCI POR MAS DE TREINTA (30) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES FALLECIO EN FECHA (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 EN LA URBANIZACION LA HACIENDA CALLE 4, QUINTA HILDISIMA, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ BELENZATE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA Y EN LA REFERIDA DIRECCION. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CAUSANTE HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES ERA LA ESPOSA DEL CIUDADANO EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES Y PADRE DE LOS CIUDADANOS: VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI, FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI, JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ERA SU ESPOSA Y MADRE DE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS . QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI, FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI, JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LEGITIMOS. RESPONDIO:SI SE Y ME CONSTA, QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alegan los solicitantes de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES . Y así se declara.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA CRISTINA GRASSI DE ANDRADES , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.933 . A los ciudadanos: con el carácter de cónyuge EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.603.503, y a sus hijos legítimos VICTOR JUAN ANDRADES GRASSI; FRANCISCO ANTONIO ANDRADES GRASSI; JESUS ENRIQUE ANDRADES GRASSI, y SILVIA ELENA ANDRADES GRASSI, Venezolanos Titulares de la cedulas de identidad N° V.-12.779.136; V.-12.779.135; V.-15.295.063, y V.-15.295.064, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo (05) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.




Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR