REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITANTE: IRUPE BARROETA PEREIRA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.047.426, domiciliada en la ciudad en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-8.018.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.263, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana IRUPE BARROETA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.047.426, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-8.018.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.263, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal declare a los ciudadanos IRUPE BARROETA PEREIRA y CARLOS OSVALDO RICO PEREIRA, en su condición de hijos legítimos, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.-3.033.767, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de abril (04) del año dos mil veinticuatro (2024), según Registro de Defunción, identificado con el nuero de acta N° 596, de fecha dieciocho (18) de abril(09) del año dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña,, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha nueve (9) de mayo (05) del año dos mil Veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por los ciudadanos IRUPE BARROETA PEREIRA, asistida por el abogado LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON. (Folios 1 al 14).-
En fecha catorce (14) de mayo (05) del año dos mil Veinticuatro (2024), se le dió entrada al presente asunto, y el tribunal concede tres (03) días despacho para que la parte solicitante consigne prueba que demuestre la filiación con la ciudadana causante (Folio 15).-
En fecha diecisiete (17) de mayo (05) del año dos mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2024, fecha para que sean presentados los testigos, ciudadanos: NORY BEATRIZ PEREIRA COLLS, ROSA MARGARITA SILVA y JOSE DEL CARMEN POZO para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 16).-
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: Inserto al folio 3, Copia simple de la Cedula de Identidad de: la causante ANA CARLOTA PEREIRA COLLS (fallecida), cedula de identidad Nº V.-3.033.767, en la que se observa su estado civil como DIVORCIADA; Al folio 8, Copia simple de la Cedula de Identidad de: la solicitante, ciudadana IRUPE BARROETA PEREIRA, cedula de identidad Nº V.-8.047.426, Al folio 11 copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano hijo legítimo de la causante, CARLOS OSVALDO RICO PEREIRA Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obra a los folios 4 y 5, con su vuelto, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 596, de fecha de fecha dieciocho (18) de abril (04) del año dos mil veinticuatro (2024). Que corresponde al de cujus ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
TERCERO: Al folio 8, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente a la Ciudadana IRUPE BARROETA PEREIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 797, Folio: 800, de fecha 9 de marzo del año 1970, tal como consta en la nota marginal estampada en el mismo documento. Inserta al folio 9 del presente expediente, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano CARLOS OSVALDO RICO PEREIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 184, Folios: 200 y 201, de fecha 19 de agosto del año 1981; Para demostrar que son hijos legítimos de la causante ciudadana ANA CARLOTA PEREIRA COLLS. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES
CUARTO: La parte solicitante presentó a los ciudadanos NORY BEATRIZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.840, JOSE DEL CARMEN POZO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.755 y ROSA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.364.253.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO NORY BEATRIZ PEREIRA,: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 17. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI NOS CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN RESPONDIO: SI LOS CONOZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE QUE NACIERON TODA UNA VIDA. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DE IGUAL FORMA CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA FALLECIDA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS RESPONDIO: SI IGUALMENTE LA CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACION ERA UNA SEÑORA COLABORADORA Y DE TRABAJO. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER Y SABER LE CONSTA QUE LA FALLECIDA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS ERA MEJOR CONOCIDA COMO CARLOTA PEREIRA RESPONDIO: SI ME CONSTA, SIEMPRE LA CONOCI COMO CARLOTA PEREIRA Y EN LA MAYORIA DE DOCUMENTOS SE REFLEJABA SOLO CARLOTA PEREIRA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICVOS HEREDEROS DE LA ANTES MENCIONADA FALLECIDA SOMOS CARLOS OSVALDO RICO PEREIRA E IRUPE BARROETA PEREIRA, YA IDENTIFICADOS Y QUE NO HAY OTROS HEREDEROS RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ELOS SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, NO HAY NADIE MAS. QUINTA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER Y SABER, LE CONSTA QUE LA DIFUNTA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, MURIO EN FECHA DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL VENTICUATRO (2024) , EN ESTA CIUDAD DE MERIDA DEL ESTADO MERIDA, A CAUSA DE INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. HIPOXEMICA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE MURIO EN ESA FECHA, DE HECHO YO ESTABA CON ELLA AL MOMENTO QUE FALLECIO Y FUE POR NSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. HIPOXEMICA. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE LA FINADA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, NO TUVO OTROS HIJOS LEGITIMOS, NATURALES Y RECONOCIDOS. RESPONDIO: NO TUVO MAS HIJOS PUEDO DAR FE DE ELLO. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSE DEL CARMEN POZO: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 19. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI NOS CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN RESPONDIO: SI LOS CONOZCOSUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE COMO 15 AÑOS Y A IRUPE COMO 5 AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DE IGUAL FORMA CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA FALLECIDA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS RESPONDIO: SI LA CONOCI POR MAS DE 20 AÑOS TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER Y SABER LE CONSTA QUE LA FALLECIDA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS ERA MEJOR CONOCIDA COMO CARLOTA PEREIRA RESPONDIO: SI ME CONSTA YO LA CONOCIA COMO CARLOTA PEREIRA. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICVOS HEREDEROS DE LA ANTES MENCIONADA FALLECIDA SOMOS CARLOS OSVALDO RICO PEREIRA E IRUPE BARROETA PEREIRA, YA IDENTIFICADOS Y QUE NO HAY OTROS Y OTROS HEREDEROS RESPONDIO: HASTA DONDE TENGO CONOCIMIENTO ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. QUINTA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER Y SABER, LE CONSTA QUE LA DIFUNTA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, MURIO EN FECHA DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL VENTICUATRO (2024) , EN ESTA CIUDAD DE MERIDA DEL ESTADO MERIDA, A CAUSA DE INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. HIPOXEMICA. RESPONDIO SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN LA MENCIONADA FECHA Y POR LA CAUSA AQUÍ DESCRITA SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE LA FINADA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, NO TUVO OTROS HIJOS LEGITIMOS, NATURALES Y RECONOCIDOS. RESPONDIO: HASTA DONDE TENGO CONOCIMIENTO SON SOLO ELLOS DOS NADIE MAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ROSA MARGARITA SILVA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 18. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI NOS CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN RESPONDIO: SI LOS CONOZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS DOS DESDE EL AÑO 2013. . SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DE IGUAL FORMA CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA FALLECIDA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS RESPONDIO: SI IGUALMENTE LA CONOCI DESDE EL AÑO 2013 TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER Y SABER LE CONSTA QUE LA FALLECIDA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS ERA MEJOR CONOCIDA COMO CARLOTA PEREIRA RESPONDIO: ERA CONOCIDA COMO CARLOTA TODOS LE DECIAN COMO CARLOTA CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICVOS HEREDEROS DE LA ANTES MENCIONADA FALLECIDA SOMOS CARLOS OSVALDO RICO PEREIRA E IRUPE BARROETA PEREIRA, YA IDENTIFICADOS Y QUE NO HAY OTROS Y OTROS HEREDEROS RESPONDIO:SI SE Y ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. QUINTA PREGUNTA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER Y SABER, LE CONSTA QUE LA DIFUNTA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, MURIO EN FECHA DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL VENTICUATRO (2024) , EN ESTA CIUDAD DE MERIDA DEL ESTADO MERIDA, A CAUSA DE INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. HIPOXEMICA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN LA MENCIONADA FECHA SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE LA FINADA ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, NO TUVO OTROS HIJOS LEGITIMOS, NATURALES Y RECONOCIDOS. RESPONDIO: DOY FE QUE SOLO SON LOS ACA MENCIONADOS SOLO ELLOS DOS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alegan la solicitantes de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ANA CARLOTA PEREIRA COLLS. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.767. A sus hijos legítimos, ciudadanos: IRUPE BARROETA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.047.426 y CARLOS OSVALDO RICO PEREIRA; Venezolano Titular de la cedula de identidad N° V.-14.267.682.. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo (05) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
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