TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
214º y 165º
SOLICITANTE(S): ANDREINA MARIA SALAS PENSO y SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 5.310.109 y Nº V.- 7.546.332, en su orden y hábiles, asistida, la primera y representado el segundo según Poder apud acta otorgado a la Abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.778 y hábiles.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA UNION MATRIMONIAL.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2024, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Partición de Bienes suscrito por las ciudadanas ANDREINA MARIA SALAS, asistida por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, apoderada judicial del ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, plenamente identificados. (F. 41).-
En fecha 03 de mayo de 2023 se le dio entrada y se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ordenando realizar Audiencia Telemática a objeto de hacer video llamada al ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA para que otorgue poder apud acta a la ciudadana abogada ELIZABETH RIVAS PARRA. (F. 42).-
En fecha 3 de mayo de 2024, auto del tribunal acordando realizar video llamada para el día LUNES 6 DE MAYO DE 2024 A LAS 12:00 M. a los fines que el ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA otorgue poder apud acta a la ciudadana abogada ELIZABETH RIVAS PARRA (F. 44).-
El día 6 de mayo de 2024, siendo el día y la hora pautadas para realizar la video llamada, se levantó acta dejando constancia del convenimiento de partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la unión matrimonial entre los ciudadanos SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA y ANDREINA MARIA SALAS, antes identificados. El ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, manifestó estar de acuerdo con la partición amistosa y otorgo Poder apud acta a la ciudadana, abogada Elizabeth Rivas Parra, facultándola expresamente y ampliamente para que lo represente en el presente juicio (F. 45 y 46 con sus respectivos vueltos).-
De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
Consta de Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida, de fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil veintidós, la cual quedó definitivamente firme en fecha 3 de febrero de 2022. Dicha sentencia puso fin al vínculo matrimonial, tal y como se evidencia de la copia simple que anexo al presente escrito en ocho (8) folios con el marcado" A" y copia certificada a objeto videndi.
PRIMERO: Un inmueble ubicado en la antigua Hacienda Belén, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en un área de terreno de aproximadamente once hectáreas (11Ha). Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: A partir de un punto señalado como mojón de concreto y situado a la orilla de la falda que constituye parte de la caja Hidrográfica del rio Albarregas, donde dicha falda hace intersección con la cerca que demarca el derecho de vía de ramal carretero que comunica la carretera Trasandina con la carretera Panamericana. Y en dirección sur-este en una línea irregular de 388 mts de longitud que va por la orilla de la falda o talud anteriormente citado hasta un punto también señalado omo mojón de concreto separando terrenos propiedad de la Compañía Urbanización Belén C.RL.., a partir de este último punto mencionado y con dirección norte-este una línea recta de 130 mts de longitud separando terrenos de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.1. y la Compañía Anónima Belensate, hasta un punto señalado como mojón de concreto y situado sobre la carretera de entrada al Hotel Belensate. A partir de este último punto mencionado y en dirección sur-este, una línea recta de 30 metros de longitud hasta otro punto también señalado con mojón de concreto y situado sobre la carretera que da acceso al Hotel Belensate y que separa terrenos de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.L. y Belensate C.A.. a partir de este último punto del lindero anterior, una línea recta en dirección nor-este y compuesta de un tramo de 100 mts de longitud que separa terrenos propiedad de los hermanos Leoncio y Lucio Telleria y terrenos propiedad de la Urbanización Belén G.R.L... y otro tramo de 155 mts de longitud también en dirección nor-este que separa terrenos propiedad de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.1 hasta un punto señalado con mojón de concreto situado en el margen izquierdo de la quebrada Gavidia, a partir de este punto al lindero de Los terrenos vendidos sigue el lado izquierdo de la quebrada Gavidia agua abajo hasta el punto de confluencia y de ahí sigue por la orilla derecha del rio Albarregas y de ahí sigue por la orilla de este rio aguas arriba hasta donde hay una cava perpendicular at rio y en el punto llamado "La Isla" de ahí sigue por la cava hasta caer a un caño seco y de ahí doble a la izquierda hasta encontrar el primer punto del lindero. El cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documentos registrados bajo los Nro. 29 y 30, folios 174, 185. Tomo 15. Protocolo de Transcripción del referido año. Trimestre Segundo, de fecha 9 de Junio de 2016, en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexo en copia simple con la letras "B" y "C", copia certificada a objeto videndi.
SEGUNDO: Un apartamento distinguido con el Nº 3-10, tercer piso, de la nave oeste del Edificio "Residencias La Arboleda", situado en la Prolongación de la Avenida Libertador con calle 5. de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual consta de dos (2) niveles, 1er. Nivel: sala, comedor-cocina, área de servicios y un (1) baño, 2do. Nivel: tres (3) habitaciones, la habitación principal con su respectivo baño y una segunda sala de baño para el resto de las habitaciones, comprendido dentro de los siguientes linderos: Primer Nivel: NORTE: Primer Nivel, apartamento N° 3-11: SUR: Primer Nivel, apartamento N° 3-9; ESTE: Pasillo de circulación: OESTE: Vacío que da al patio del Apartamento N° 1-10. Segundo Nivel: NORTE: Segundo Nivel de apartamento N° 3-11; SUR: Segundo nivel Apartamento N° 3-9; ESTE: vacío que da al patio central; y OESTE: vacío que da al patio del apartamento N° 1-10. le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N" dos (2); alinderado dicho puesto de estacionamiento de la siguiente manera: Norte: circulación de vehículos: Sur: lindero sur del terreno: Este: puesto de estacionamiento N° 1 y Oeste: puesto de estacionamiento N° 3. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento cinco metros cuadrados (105,00 nits2) y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del edificio de tres enteros con sesenta y un centésimas por ciento (3.61%). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 1990, bajo el Nº 28, folios I al 6, Tomo 2. Protocolo Primero. Tercer Trimestre, que anexo en copia simple al presente escrito con la letra "D". y copia certificada a objeto videndi.
TERCERO: La acción de la Clínica Albarregas. Adquirida en fecha 22 de Septiembre de 1.995, que anexo en copia simple con el marcado "E" y copia certificada a objeto videndi.
Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo acuerdo hemos decidido, hacer la cesión de los bienes adquirido durante la unión conyugal y por cuanto mi ex cónyuge se encuentra residenciado fuera de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito que de conformidad con las resoluciones 2020. 028 2020-0029, de fecha 9 de diciembre del año 2020, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 105, de fecha 8 de marzo de 2024, una vez admitida la presente solicitud, fije la audiencia telemática a objeto de realizar video llamada, al ciudadano: SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA. venezolano, mayor de edad, médico cirujano, casado, titular de la cédula de identidad N 7.546.332, domiciliado en Cúcuta Colombia, para que se identifique, valide el poder Apud Acta otorgado a la Abogado ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 8,827.288. Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 43.778, domiciliada en Mérida, estado Mérida, de conformidad con el artículos 152 del Código de Procedimiento Civil para que ratifique la solicitud de homologación que a través de la presente cesión de bienes hemos decidido en los términos y condiciones siguientes:
1.- El ciudadanos SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, ya antes identificado, cede y traspasa a la ciudadana ANDREINA MARIA SALAS venezolana, mayor de edad, médico, divorciada, titular de la cédula de identidad N 5.310.409, domiciliada en Mérida, estado Mérida, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos y acciones del inmueble señalado en el particular PRIMERO, quedando como absoluta propietaria de dicho inmueble, Se valora et inmueble objeto de la presente cesión en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
2. La ciudadana ANDREINA MARÍA SALAS PENSO, ya antes identificada, cede y traspasa al ciudadano: SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA. Venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad N 7.546.332. Cúcuta Colombia, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos y acciones del inmueble señalado en el particular SEGUNDO. quedando como absoluto propietario de dicho inmueble. Se valora el inmueble objeto de la presente cesión en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).-
3.- La ciudadana ANDREINA MARÍA SALAS PENSO, ya antes identificada. Cede y traspasa al ciudadano: SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA. Venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad N 7.546.332. Cúcuta Colombia, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre la acción señalada en el particular TERCERO, quedando como absoluto propietario de dicha Acción. Se valora la presente cesión en MIL BOLIN ARES (135. 1,000.00).
A efectos de decidir el Tribunal observa.
PARTE MOTIVA
Consta en autos:
PRIMERO: Obra a los folios 4 al 10, Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21-01-2022, declarada definitivamente firme en fecha 03-02-2022.-
SEGUNDO: Obra a los folios 13 al 16, con sus respectivos vueltos copia fotostática de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 7 de abril de 2016, declarada definitivamente firme en fecha 21 de abril de 2016, la cual declara al ciudadano SAMIR HARFOUCHE DE LIMA, como propietario del inmueble identificado propiedad de inmueble, ubicado en la antigua Hacienda Belén, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en un área de terreno de aproximadamente once hectáreas (11Ha). Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: A partir de un punto señalado como mojón de concreto y situado a la orilla de la falda que constituye parte de la caja Hidrográfica del rio Albarregas, donde dicha falda hace intersección con la cerca que demarca el derecho de vía de ramal carretero que comunica la carretera Trasandina con la carretera Panamericana. Y en dirección sur-este en una línea irregular de 388 mts de longitud que va por la orilla de la falda o talud anteriormente citado hasta un punto también señalado con mojón de concreto separando terrenos propiedad de la Compañía Urbanización Belén C.RL.., a partir de este último punto mencionado y con dirección norte-este una línea recta de 130 mts de longitud separando terrenos de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.1. y la Compañía Anónima Belensate, hasta un punto señalado como mojón de concreto y situado sobre la carretera de entrada al Hotel Belensate. A partir de este último punto mencionado y en dirección sur-este, una línea recta de 30 metros de longitud hasta otro punto también señalado con mojón de concreto y situado sobre la carretera que da acceso al Hotel Belensate y que separa terrenos de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.L. y Belensate C.A.. a partir de este último punto del lindero anterior, una línea recta en dirección nor-este y compuesta de un tramo de 100 mts de longitud que separa terrenos propiedad de los hermanos Leoncio y Lucio Telleria y terrenos propiedad de la Urbanización Belén G.R.L... y otro tramo de 155 mts de longitud también en dirección nor-este que separa terrenos propiedad de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.1 hasta un punto señalado con mojón de concreto situado en el margen izquierdo de la quebrada Gavidia, a partir de este punto al lindero de Los terrenos vendidos sigue el lado izquierdo de la quebrada Gavidia agua abajo hasta el punto de confluencia y de ahí sigue por la orilla derecha del rio Albarregas y de ahí sigue por la orilla de este rio aguas arriba hasta donde hay una cava perpendicular at rio y en el punto llamado "La Isla" de ahí sigue por la cava hasta caer a un caño seco y de ahí doble a la izquierda hasta encontrar el primer punto del lindero. El cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documentos registrados bajo los Nro. 29 y 30, folios 174, 185. Tomo 15. Protocolo de Transcripción del referido año. Trimestre Segundo, de fecha 9 de Junio de 2016, en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. -
TERCERO: Obra a los folios 14 al 19, copia fotostática de Documento de Constitución de Hipoteca sobre el inmueble, Protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Araure, del Estado Portuguesa, de fecha 12-06-1985, registrado bajo el N° 35, folio 121, Tomo I del Protocolo I , mediante el cual el Banco Hipotecario Centro Occidental C.A. Vendió al ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, Un apartamento distinguido con el Nº 3-10, tercer piso, de la nave oeste del Edificio "Residencias La Arboleda", situado en la Prolongación de la Avenida Libertador con calle 5 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual consta de dos (2) niveles, ler. Nivel: sala, comedor-cocina, área de servicios y un (1) baño, 2do. Nivel: tres (3) habitaciones, la habitación principal con su respectivo baño y una segunda sala de baño para el resto de las habitaciones, comprendido dentro de los siguientes linderos: Primer Nivel: NORTE: Primer Nivel, apartamento N° 3-11: SUR: Primer Nivel, apartamento N° 3-9; ESTE: Pasillo de circulación: OESTE: Vacío que da al patio del Apartamento N° 1-10. Segundo Nivel: NORTE: Segundo Nivel de apartamento N° 3-11; SUR: Segundo nivel Apartamento N° 3-9; ESTE: vacío que da al patio central; y OESTE: vacío que da al patio del apartamento N° 1-10. Le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N" dos (2); alinderado dicho puesto de estacionamiento de la siguiente manera: Norte: circulación de vehículos: Sur: lindero sur del terreno: Este: puesto de estacionamiento N° 1 y Oeste: puesto de estacionamiento N° 3. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento cinco metros cuadrados (105,00 nits2) y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del edificio de tres enteros con sesenta y un centésimas por ciento (3.61%). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 1990, bajo el Nº 28, folios I al 6, Tomo 2. Protocolo Primero. Tercer Trimestre-
CUARTO: Obra al folio 39 copia fotostática simple del Título de La acción de la Clínica Albarregas C.A., Adquirida en fecha 22 de Septiembre de 1.995, donde certifica que el ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, es propietario de una acción nominativa de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00 Bs.) de la compañía. -
QUINTO: Copias fotostáticas de las Cedulas de identidad de los solicitantes (folio 40).-
SEXTO: Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo realizaron las partes, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres y una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18
de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de
2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la solicitud de partición de comunidad conyugal. Siendo conducente para esta Sentenciadora declarar la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal solicitada, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ANDREINA MARIA SALAS PENSO y SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.310.109 y V.- 7.546.332, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
2.1 - Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANDREINA MARIA SALAS PENSO, de Un inmueble ubicado en la antigua Hacienda Belén, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en un área de terreno de aproximadamente once hectáreas (11Ha). comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: A partir de un punto señalado con mojón de concreto y situado a la orilla de la falda que constituye parte de la caja Hidrográfica del rio Albarregas, donde dicha falda hace intersección con la cerca que demarca el derecho de vía de ramal carretero que comunica la carretera Trasandina con la carretera Panamericana. Y en dirección sur-este en una línea irregular de 388 mts de longitud que va por la orilla de la falda o talud anteriormente citado hasta un punto también señalado con mojón de concreto separando terrenos propiedad de la Compañía Urbanización Belén C.RL., a partir de este último punto mencionado y con dirección norte-este una línea recta de 130 mts de longitud separando terrenos de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.1. y la Compañía Anónima Belensate, hasta un punto señalado con mojón de concreto y situado sobre la carretera de entrada al Hotel Belensate. A partir de este último punto mencionado y en dirección sur-este, una línea recta de 30 metros de longitud hasta otro punto también señalado con mojón de concreto y situado sobre la carretera que da acceso al Hotel Belensate y que separa terrenos de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.L. y Belensate C.A.. a partir de este último punto del lindero anterior, una línea recta en dirección nor-este y compuesta de un tramo de 100 ants de longitud que separa terrenos propiedad de los hermanos Leoncio y Lucio Telleria y terrenos propiedad de la Urbanización Belén G.R.L... y otro tramo de 155 mts de longitud también en dirección nor-este que separa terrenos propiedad de la Compañía Urbanizadora Belén C.R.1 hasta un punto señalado con mojón de concreto situado en el margen izquierdo de la quebrada Gavidia, a partir de este punto al lindero de los terrenos vendidos sigue el lado izquierdo de la quebrada Gavidia agua abajo hasta el punto de confluencia y de ahí sigue por la orilla derecha del rio Albarregas y de ahí sigue por la orilla de este rio aguas arriba hasta donde hay una cava perpendicular at rio y en el punto llamado "La Isla" de ahí sigue por la cava hasta caer a un caño seco y de ahí doble a la izquierda hasta encontrar el primer punto del lindero. El cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documentos registrados bajo los Nro. 29 y 30, folios 174, 185. Tomo 15. Protocolo de Transcripción del referido año. Trimestre Segundo, de fecha 9 de Junio de 2016, en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. quedando como absoluta propietaria de dicho inmueble, Valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00 Bs.).-
2.2- Se le adjudica la plena y absoluta propiedad al ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA Un apartamento distinguido con el Nº 3-10, tercer piso, de la nave oeste del Edificio "Residencias La Arboleda", situado en la Prolongación de la Avenida Libertador con calle 5. de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual consta de dos (2) niveles, 1er. Nivel: sala, comedor-cocina, área de servicios y un (1) baño, 2do. Nivel: tres (3) habitaciones, la habitación principal con su respectivo baño y una segunda sala de baño para el resto de las habitaciones, comprendido dentro de los siguientes linderos: Primer Nivel: NORTE: Primer Nivel, apartamento N° 3-11: SUR: Primer Nivel, apartamento N° 3-9; ESTE: Pasillo de circulación: OFSTE: Vacío que da al patio del Apartamento N° 1-10. Segundo Nivel: NORTE: Segundo Nivel de apartamento N° 3-11; SUR: Segundo nivel Apartamento N° 3-9; ESTE: vacío que da al patio central; y OESTE: vacío que da al patio del apartamento N° 1-10. le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N" dos (2); alinderado dicho puesto de estacionamiento de la siguiente manera: Norte: circulación de vehículos: Sur: lindero sur del terreno: Este: puesto de estacionamiento N° 1 y Oeste: puesto de estacionamiento N° 3. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento cinco metros cuadrados (105,00 nits2) y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del edificio de tres enteros con sesenta y un centésimas por ciento (3.61%). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 1990, bajo el Nº 28, folios I al 6, Tomo 2. Protocolo Primero. Tercer Trimestre. quedando como absoluto propietario de dicho inmueble. Se valora el inmueble en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).-
2.3- Se le adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA La acción de la Clínica Albarregas.C.A., Adquirida en fecha 22 de Septiembre de 1.995, donde certifica que el ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA es propietario de una acción en la referida compañía, quedando como absoluto propietario de dicha Acción. Valorada en MIL BOLIVARES (1,000.00 Bs.).-
Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los nueve (09) día del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de Independencia y 165° de Federación.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once y treinta (11:30), minutos de la mañana.
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO
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