REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

214° y 165°

SENTENCIA Nº 050
SOLICITUD Nº 2024-038


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES: los ciudadanos: EVINIS YOHANDRA VIVAS ROMERO, NIEVES MILANYEL VIVAS ROMERO y ELIDA YORLEDYS VIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.583.206, V.-19.847.000, V.-16.317.224, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.569, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.764, y civilmente hábiles.-

REQUERIDA: la ciudadana: MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.942, domiciliada en el sector conocido como Colinas de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), el cual consignaron en original los solicitantes conjuntamente con la solicitud.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diez (10) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), los ciudadanos: EVINIS YOHANDRA VIVAS ROMERO, NIEVES MILANYEL VIVAS ROMERO y ELIDA YORLEDYS VIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.583.206, V.-19.847.000, V.-16.317.224, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.569, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.764, y civilmente hábiles, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en dos (02) folios útiles, acompañado de cuatro (04) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por ante este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de la ciudadana: MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.942, domiciliada en el sector conocido como Colinas de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del DOCUMENTO PRIVADO de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), documento privado que corre inserto en original en el expediente elaborado para su sustanciación, al folio tres (03) y su vuelto; este Despacho una vez revisado exhaustivamente la citada documental evidencia que las partes pactaron en los siguientes términos: Omissis. “Yo, CARMEN ALBA ROMERO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.081.962, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, por el presente documento DECLARO: que bajo la institución del la DACION EN PAGO en este acto procedo a ceder en forma pura, perfecta e irrevocable a mis hijas MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO; EVINIS YOHANDRA VIVAS ROMERO, NIEVES MILANYEL VIVAS ROMERO y ELIDA YORLEDIS VIVAS ROMERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 16.020.942; V- 24.583.206, V- 19.847.000, V- 16.317.224, respectivamente, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles: Un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras fomentadas sobre él, consistentes en cuatro apartamentos, ubicado en el sitio denominado “Las Mesitas de Bodoque” de la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS ( 131,40 Mtrs2) de conformidad al levantamiento topográfico elaborado al efecto. Con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: del Punto P1 al Punto P2 en la medida de Siete metros (7 Mts) colinda con camino vecinal; POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo del Punto P4 al Punto P1 en la medida de veinte metros (Mts 20), colinda con propiedad de Sucesores de Ana Romero. POR EL COSTADO IZQUIERDO: del Punto P2 al Punto P3, en la medida de dieciocho metros (Mts 18) colinda con terreno perteneciente a los sucesores de Ana Romero el cual separa de terreno que pertenece a Pausalino Jaimes y que sirve como servidumbre de paso exclusiva para esta propiedad y para terrenos de sucesores de Ana Romero. Y POR EL FONDO: del Punto P3 al Punto P4, en la medida de ocho metros (Mts 8) colinda con propiedad de sucesores de Ana Romero: Hube la propiedad de lo descrito, según se evidencia de documento de compra registrado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida en fecha 25 de Septiembre de 2001, Bajo el N° 147 del Protocolo Primero, Tomo III, Correspondiente al Tercer Trimestre del citado año. Y las mejoras indicadas consisten en cuatro pequeños apartamentos en dos plantas, con un área de DOS CIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS ( 236,54 Mtrs2), cuyo condominio y distribución será Protocolizado posteriormente. Transmito a las referidas cesionarias la plena propiedad, posesión y dominio de lo cedido, con los usos, costumbre y servidumbres conocidas y las que por Ley les corresponda y quedo obligado al saneamiento legal. Igualmente DECLARO que me reservo para mí el Derecho de Usufructo sobre el inmueble objeto de esta venta por el tiempo que dure mi vida. Y yo, JOSE RAMON VIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.076.665, en mi condición de cónyuge de la vendedora, doy mi consentimiento para la celebración de la presente Dación en Pago, en los términos que expresa el presente documento. Y Nosotras, MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO; EVINIS YOHANDRA VIVAS ROMERO, NIEVES MILANYEL VIVAS ROMERO, ELIDA YORLEDIS VIVAS ROMERO, anteriormente identificados, DECLARAMOS: que aceptamos la DACION EN PAGO que se nos hace, en los términos establecidos en el presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, se hacen dos ejemplares a un mismo efecto y a un solo tenor, hoy Quince (15) de Noviembre de dos mil veintidós (2022).” (Negritas y cursivas del Tribunal).-

CAPITULO TERCERO.
ADMISIÓN, CITACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO

DE LA ADMISIÓN

En fecha quince (15) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO el cual introdujeron los ciudadanos: EVINIS YOHANDRA VIVAS ROMERO, NIEVES MILANYEL VIVAS ROMERO y ELIDA YORLEDYS VIVAS ROMERO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, antes identificado, ordenándose la citación de la ciudadana MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO, antes identificada, con el objeto de que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito entre las partes en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), y quien a su vez deberá reconocer la firma y las huellas de los ciudadanos CARMEN ALBA ROMERO DE VIVAS y JOSE RAMON VIVAS CASTILLO, quienes eran sus padres y los cuales fallecieron en fechas: veintiséis (26) de Junio del año dos mil veintitrés (2023) y dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).-

DE LA CITACIÓN

En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), El Alguacil de este Tribunal, dio cuenta de haber practicado la citación a la ciudadana MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO, identificada, en la siguiente dirección Colinas de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en la misma fecha antes mencionada, la cual recibió y suscribió la boleta de citación hecha a su nombre sin coacción alguna, actuaciones que rielan en la solicitud del Folio (08) al folio (09) respectivamente, dando esto auge al desarrollo del procedimiento.-

RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO

En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) la ciudadana MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO, identificada, se presentó en la sede del Tribunal siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y de seguidas se le impuso el motivo de su comparecencia, se le tomo el debido juramento de Ley y procedió la Secretaria del Tribunal delante del Juez a exhibirle y leerle íntegramente el Documento Privado suscrito en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), manifestando la referida ciudadana lo siguiente: OMISSIS: “Enterada y en pleno conocimiento de este tramite, Reconozco el Contenido y la Firma mía y de mis padres los ciudadanos CARMEN ALBA ROMERO DE VIVAS y JOSE RAMON VIVAS CASTILLO, las cuales aparecen en el documento privado, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal, Esta es mi firma, y la de mis padres, la que utilizo y utilizaban mis padres en vida, en todos los actos públicos y privados que me desenvuelvo y se desenvolvían mis padres” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); Quedando con la declaración de la referida ciudadana, plenamente reconocido el documento privado al que se contraen las presentes actuaciones.-

CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, página. 170, el cual indica: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el citado autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), página 223 y sucesivo, nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. ( SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente número 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Se evidencia de las actas y autos que conforman la presente solicitud, que la ciudadana MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO, antes identificada, SE PRESENTÓ a reconocer el DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), de la siguiente forma: Omissis: “Enterada y en pleno conocimiento de este tramite, Reconozco el Contenido y la Firma mía y de mis padres los ciudadanos CARMEN ALBA ROMERO DE VIVAS y JOSE RAMON VIVAS CASTILLO, las cuales aparecen en el documento privado, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal, Esta es mi firma, y la de mis padres, la que utilizo y utilizaban mis padres en vida, en todos los actos públicos y privados que me desenvuelvo y se desenvolvían mis padres” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); quedando así plenamente reconocido el referido documento privado de manos de la referida ciudadana. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad al procedimiento requerido, este Tribunal deja sentado que es criterio de este jurisdicente, que el reconocimiento del documento privado no concierne para quien aquí decide pronunciamiento alguno respecto al contenido o fondo del mismo, ya que corresponde a las partes ante cualquier incumplimiento, acudir a los órganos jurisdiccionales competentes a los fines de hacer valer lo convenido y declarar el tribunal lo que considere de conformidad a la ley. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO QUINTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), interpuesta por los ciudadanos: EVINIS YOHANDRA VIVAS ROMERO, NIEVES MILANYEL VIVAS ROMERO y ELIDA YORLEDYS VIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.583.206, V.-19.847.000, V.-16.317.224, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.569, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.764, y civilmente hábiles. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), a que se contraen las presentes actuaciones, de manos de la ciudadana MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.942, domiciliada en el sector conocido como Colinas de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, QUIEN A SU VEZ RECONOCIÓ también las firmas y las huellas de los ciudadanos CARMEN ALBA ROMERO DE VIVAS y JOSE RAMON VIVAS CASTILLO, quienes fueron sus padres, y los cuales fallecieron en las fechas, veintiséis (26) de Junio del año dos mil veintitrés (2023) y dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: TENGASE COMO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA, EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), entre la parte solicitante los ciudadanos: EVINIS YOHANDRA VIVAS ROMERO, NIEVES MILANYEL VIVAS ROMERO y ELIDA YORLEDYS VIVAS ROMERO, antes identificados, conjuntamente con parte requerida la ciudadana: MARLYN ANDREINA VIVAS ROMERO, identificada. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad de la otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
SEXTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2024-038 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente procedimiento, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.-


EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


LA SECRETARIA.

ABG. CONSUELO RONDÒN.-