REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITUD No. 2024 – 379.-
SOLICITANTE (s): FIDIAS MARINO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.979, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.818 y hábil.
MOTIVO: HABILITACIÓN DE LIBROS. -
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en este Tribunal, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, formulada en fecha Tres (03) de Abril de 2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente de solicitud y acordó dejar transcurrir tres (3) días de despacho para la continuación del curso de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión en el artículo 69 ejusdem. (folio 29).
En este sentido, de las actas procesales se observa que el solicitante FIDIAS MARINO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.979, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.818 y hábil, siendo que en la solicitud de su escrito libelar solicita la apertura de los libros de la compañía SUPERMERCADO CUATRO ESQUINAS C.A.
Conforme a lo relatado por el solicitante en su escrito libelar que riela al folio dos (2) de las presentes actuaciones de la pretensión, en los siguientes términos:
“Yo, FIDIAS MARINO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.075.979, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar Del Estado Mérida y hábil, en mi carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CUATRO ESQUINAS C.A, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 20 De mayo de 2005, bajo el N° 27 Tomo A-4 de 2005, asistido por el Abogado Guillermo Omar Mora Benavides, identificado con la C.I N° V-12.048.275, ye Impreabogado119818. Nos Dirigimos ante Usted respetuosamente ocurro a los fines de solicitar la apertura de los libros de dicha compañía los cuales son los siguientes.
Libro Diario de 200 Folios
Libro Mayor de 200 folios
(…).” (Mayúsculas del texto).
DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE APERTURA DE LIBROS
Establece el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, que: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” …Omissis
“En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 62.”.
La solicitud a que se contrae este expediente, comprende la pretensión del ciudadano FIDIAS MARINO MORALES VIVAS, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CUATRO ESQUINAS C.A, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 20 De mayo de 2005, bajo el N° 27 Tomo A-4 de 2005 de la apertura de los libros de dicha compañía, los cuales son los siguientes:
Libro Diario de 200 Folios
Libro Mayor de 200 folios
A los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial frente a la Administración Publica el conocimiento del presente asunto de la solicitud sobre la apertura de los libros de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CUATRO ESQUINAS C.A, este Juzgador pasa a hacer detalladamente las siguientes consideraciones:
Establece los artículos 32 y 33 del Código de Comercio:
“Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33.- El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.”. (Subrayado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la Ley de Registros y Notarias, publicada en Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021, establece en su artículo 52, lo siguiente:
“Artículo 52. El Registro Mercantil tiene por objeto:
(…Omissis…)
3. La legalización de los libros de los comerciantes.
(…Omissis…). (Subrayado del Tribunal).
Por otra parte, la Resolución Nro. 019 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz el 13 de enero de 2014 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.332, en su artículo 37 establece lo siguiente:
“Artículo 37. Para la tramitación de sellados de libros, además de los requisitos obligatorios deberá presentar:
1) Solicitud de sellado de libros.
2) Copia de la cédula de identidad vigente del miembro de la junta directiva y de la persona autorizada, en caso que aplique.
3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.
4) Identificación y foliatura de los libros.
En caso que los libros diario, mayor e inventario se presenten en forma continua, la oficina de registro deberá recibirlos con un máximo de trescientos (300) folios; adicionalmente, deberán contener en la parte inferior de cada folio la siguiente inscripción: número del folio, uso del libro, nombre de la sociedad mercantil y el número de Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, al analizar la solicitud del escrito libelar, se pudo evidenciar, en el folio 2 de las presentes actuaciones, la parte solicitante expresa lo siguiente:
“Yo, FIDIAS MARINO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.075.979, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar Del Estado Mérida y hábil, en mi carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CUATRO ESQUINAS C.A, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 20 De mayo de 2005, bajo el N° 27 Tomo A-4 de 2005, asistido por el Abogado Guillermo Omar Mora Benavides, identificado con la C.I N° V-12.048.275, ye Impreabogado119818. Nos Dirigimos ante Usted respetuosamente ocurro a los fines de solicitar la apertura de los libros de dicha compañía los cuales son los siguientes.
Libro Diario de 200 Folios
Libro Mayor de 200 folios
(…).” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, se aprecia por parte del legislador ha dejado sentado sobre la especialidad que tienen los Registros Mercantiles, para llevar a cabo cualquier inscripción de actos y contratos de comercio por parte de los comerciantes, por lo que el Registro debe formar un expediente de cada persona jurídica, cumpliendo con las formalidades establecidas y exigidas por la ley, a través de una serie de tramites administrativos, y siendo esto así, este Juzgador en atención a las Normas y Resolucion anteriormente citadas y transcritas considera que la autoridad competente ante quien debe efectuarse dicha solicitud de la apertura de los libros de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CUATRO ESQUINAS C.A, solicitada por el ciudadano FIDIAS MARINO MORALES VIVAS, es a través de la Sede Administrativa del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, por ser su localidad y no ante este Tribunal, por cuanto este
procedimiento esta fuera de la Jurisdicción del Poder Judicial y le corresponde a la Jurisdicción de la Administración Pública. Así se Decide.
- III -
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL respecto a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer y decidir la presente solicitud de Apertura de Libros solicitada por el ciudadano FIDIAS MARINO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.979, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CUATRO ESQUINAS C.A, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 20 de mayo de 2005, bajo el N° 27 Tomo A-4 de 2005, asistido por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.818 y hábil, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Código de Comercio, articulo 52 Ley de Registros y Notarías y la Resolución Nro. 019 dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz el 13 de enero de 2014 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.332, en su artículo 37. A los fines de la consulta ordenada en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir inmediatamente los autos a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, suspendiéndose el proceso desde la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y diez (3:10) minutos de la tarde, se dejó copia certificada impresa para el archivo de este Tribunal.-
LA SRIA. ACC.,
SOLICITUD No. 2024-379.
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