República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial de
Estado Bolivariano de Mérida
214º y 164º
SOLICITUD Nº 2584-2024
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
SOLICITANTE: FRAN ENRIQUE BASTIDAS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.756.736 y civilmente hábil.
DOMICILIO: En el sector El Rincon de Mococon, casa sin número de la Población de Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.959 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.-
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, recibida por distribución en fecha 17 de Mayo de 2024, constante de dos (02) folios útiles y su anexo en un Libro de Actas, bajo la denominación “Misión Cultura Corazón Adentro”, a través de la cual el ciudadano: FRAN ENRIQUE BASTIDAS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.756.736, domiciliado en el sector El Rincon de Mococon, casa sin numero de la Población de Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente habil; debidamente asistido por el abogado JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.959 y jurídicamente hábil. Mediante la cual solicita a este Tribunal se ordene la comparecencia de los Ciudadanos: MERCEDES DEL VALLE PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.175.937; JESUS ANTONIO ALBARRAN PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.199.429; JOSE LUIS PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.655.461; HUMBERTO DANIEL RANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.756.735; JHONY RAFAEL GEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.431.090; KATERINE ROXANA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.655.436; todos del mismo domicilio y los abogados en ejercicio HENDER SOTO RINCON y MARIA HILARIA RANGEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.718.491 y V-10.105.810, ambos domiciliados en la Av. 4 Bolívar, entre calle 18 y 19 de la ciudad de Mérida del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. A fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento de carácter privado que a tal efecto acompaño en un libro de actas, color verde de 200 folios y cuyo documento se encuentra transcrito en los folios 27 al 30, ambos inclusive. Así mismo solicito “que si llegara a citar a los mencionados y estos no compadecen a la citación del Tribunal, pide que se sirva declarar reconocido en su contenido y firma del documento acompañado”.-
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA RESOLVER LA PRESENTE SOLICITUD
En el escrito presentado por el ciudadano FRAN ENRIQUE BASTIDAS PARRA, debidamente asistido por el Abogado JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, antes identificados en cabeza de autos, EXPONE y SOLICITA a este Tribunal, la comparecencia de los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE PARRA, JESUS ANTONIO ALBARRAN PARRA, JOSE LUIS PARRA PARRA, HUMBERTO DANIEL RANGEL PARRA, JHONY RAFAEL GEREZ PARRA, KATERINE ROXANA PARRA PARRA, HENDER SOTO RINCON y MARIA HILARIA RANGEL MEDINA, V-15.175.937, V-16.199.429, V-22.655.461, V-15.756.735, V- 20.431.090, V-22.655.436, V-10.718.491 y V-10.105.810, en su orden; a fin de que RECONOZCAN SU CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO inserto en folios 27, 28, 29 y 30 del libro de Actas.
De la revisión minuciosa tanto del escrito de solicitud, como de los anexos consignados (libro de Acta); observa este Juzgador que el objeto sobre el cual versa la presente solicitud, se extrae de un libro de Actas bajo la denominación de “Misión Cultura Corazón Adentro” y cuyo contenido existen un acta perteneciente a la “Asociación Cooperativa Banco Comunal “Mococon Alto 230 R.L” con el número de Rif: J-31486982-5, por lo que se considera que el documento privado sobre el cual versa la solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma, se encuentra en un libro perteneciente a una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
En consecuencia, es evidente que la solicitud no contiene una adecuación lógica entre el petitorio y los requisitos previstos que deben cumplirse a los fines de darle curso a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Procedimiento Civil, de hacerlo de otra forma, se infringirían la norma civil, antes señalada, por ser contraria al orden público y las buenas costumbres, entendiéndose por orden público, el interés general de la sociedad que sirve de garantía a los derechos particulares y a su relaciones reciprocas, existiendo una inconcurrencia en lo peticionado y en el documento privado que se pretende reconocer, encontrándose el contenido de dicho documento en un libro perteneciente a una instancia del poder popular, es por ello que se considera incongruente. Así se declara.-
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado inserto en un Libro de Actas, bajo la denominación “Misión Cultura Corazón Adentro” y cuyo contenido existe una acta perteneciente a la “Asociación Cooperativa Banco Comunal “Mococon Alto 230 R.L” con el número de Rif: J-31486982-5, presentado por el ciudadano FRAN ENRIQUE BASTIDAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.756.736, domiciliado en el sector El Rincón de Mococon, casa sin numero de la Población de Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido por el abogado JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.959 y jurídicamente hábil. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y Así decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mucuchíes a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Andy Mar Ramírez Gómez
La Secretaria Accidental,
Abg. Vanessa Osmaiber Duran Nieto
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2584-2024, en el libro de Solicitudes, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) y se dejó copia certificada de la misma por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Abg. Vanessa Osmaiber Duran Nieto
Sol. 2584-2024*amrg*vodn*jea
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