República Bolivariana De Venezuela




En su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial de
Estado Bolivariano de Mérida
214º y 165º

Expediente Nº 524
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Daliani Coromoto Castillo Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.996 y civilmente hábil.-
PARTE DEMANDANDA: Wilson Benjamin Andueza Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.514, domiciliado en la Urbanización Doña Lula, casa s/n de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábil.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.-

CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha, dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), (f. 20), se recibió por distribución, escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (CPNNA), la cual fue asignado en el libro de distribución bajo el N° 969.-
En fecha, cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal le dio curso legal correspondiente y se le dio entrada bajo el N° 524.-
Obra al folio veintiuno (f.21), de fecha 09 de abril de 2024, auto la cual admite la presente solicitud e insta a las partes a comparecer en un lapso de tres (03) días de despacho a los fines legales concernientes.
Obra al folio veintidós (f.22), de fecha 08 de mayo de 2024, auto donde este Tribunal declara desierto el acto, por la no comparecencia de las partes.-



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con las atribuciones que le corresponde a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA), de acuerdo a lo establecido al artículo 160, literal b de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). De común acuerdo de las partes firmantes en este Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos Daliani Coromoto Castillo Rangel y Wilson Benjamín Andueza Morón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.268.996 y V-24.935.514, en su orden; domiciliado el segundo en la Urbanización Doña Lula, casa s/n de la población de Mucuchies, Parroquia Capital del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Se estableció la Obligación Alimentaria a favor de la niña Camila Sofía Andueza Peña de 7 años de edad, nacida el 25 de marzo de 2017. Por esta razón, el obligado Wilson Benjamín Andueza Morón, antes identificado, aportará la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 914,50) o el equivalente a VEINTICINCO DÓLARES ($. 25,00) de los Estados Unidos de Norteamérica, calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) del día, los cuales serán cancelados quincenalmente, es decir, cada quince (15) días, en relación a la pensión de la obligación de Manutención Alimentaria con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Visto el pedimento y siendo este Tribunal competente por la Materia y el Territorio según Resolución N° 2020-0027 de fecha 09 de diciembre de 2020, en su artículo 17, literal “e”, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); el monto a pagar y la forma de pago por concepto de Obligación de Manutención, puede ser convenidos entre las partes y una vez lograda la conciliación total o parcial el Defensor o Defensora enviará al Tribunal competente la respectiva acta para su Homologación.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador en todos y cada uno de los términos del presente Convenimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos Daliani Coromoto Castillo Rangel y Wilson Benjamin Andueza Morón, antes identificados, se le da el carácter de cosa Juzgada. Así de declara.-




CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se da por APROBADO y HOMOLOGADO el Convenimiento de conformidad con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), celebrado entre los ciudadanos DALIANI COROMOTO CASTILLO RANGEL y WILSON BENJAMIN ANDUEZA MORÓN, a favor de la niña CAMILA SOFÍA ANDUEZA PEÑA; se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena que tenga sentencia firme.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En Mucuchíes, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año de dos mil veinticuatro (2024). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Juez Suplente,


Abg. Andy Mar Ramírez Gómez
La Secretaria,

Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas

En la misma fecha se copió, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 am y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas

Exp.524*AMRG/aysr