República Bolivariana De Venezuela




En su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial de
Estado Bolivariano de Mérida
214º y 165º

Expediente Nº 525
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Nairim Tibisay Rojas Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.985.089, soltera, domiciliada en el Sector Mococon Alto, Módulo 1, Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
PARTE DEMANDANDA: Alberto José Mesa Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.198.309, soltero, en el Sector Mococon Bajo, Casa s/n, Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.-

CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha, dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), (f. 10), se recibió por distribución, escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (CPNNA), la cual fue asignado en el libro de distribución bajo el N° 967.-
En fecha, cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal le dio curso legal correspondiente y se le dio entrada bajo el N° 525.-
Obra al folio doce (f.12) de fecha 09 de abril de 2024, auto la cual se admite la presente solicitud e insta a las partes a comparecer en un lapso de tres (03) días de despacho a los fines legales concernientes.
Obra al folio trece (f.13), de fecha 08 de mayo de 2024, auto donde este Tribunal declara desierto el acto, por la no comparecencia de las partes.-

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con las atribuciones que le corresponde a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA), de acuerdo a lo establecido al artículo 160, literal b de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). De común acuerdo de las partes firmantes en este Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos: Narim Tibisay Rojas Rivera y Alberto José Mesa Trejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.985.089 y V-24.198.309; en su orden, domiciliados la primera en Mococon Alto, módulo 1 y segundo en Mococon Bajo, casa s/n, ambos en la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Se estableció la Obligación Alimentaria a favor de los niños Elizabeth Sofía Mesa Rojas, de 6 años de edad, nacida el 06 de abril del año 2018 y Sebastián Jhosueth Mesa Rojas, de 8 años de edad, nacido el 18 de octubre del año 2015. Por esta razón, el obligado ALBERTO JOSÉ MESA TREJO, antes identificado, aportará la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 914,50) o el equivalente a VEINTICINCO DÓLARES CENTAVOS ($. 25,00) de los Estados Unidos de Norteamérica, calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) del día, los cuales serán cancelados semanalmente, es decir, cada siete (07) días, en relación a la pensión de la obligación de Manutención Alimentaria con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Visto el pedimento y siendo este Tribunal competente por la Materia y el Territorio según Resolución N° 2020-0027 de fecha 09 de diciembre de 2020, en su artículo 17, literal “e”, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con los artículos 315 y 375 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el monto a pagar y la forma de pago por concepto de Obligación de Manutención, puede ser convenidos entre las partes y una vez lograda la conciliación total o parcial el Defensor o Defensora enviara al Tribunal competente la respectiva acta para su Homologación.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador en todos y cada uno de los términos del presente Convenimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos Narim Tibisay Rojas Rivera y Alberto José Mesa Trejo, antes identificados, se le da el carácter de cosa Juzgada. Así de Declara.



CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se da por APROBADO y HOMOLOGADO el Convenimiento de conformidad con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), celebrado entre los ciudadanos NARIM TIBISAY ROJAS RIVERA y ALBERTO JOSÉ MESA TREJO, a favor de los niños Elizabeth Sofia Mesa Rojas y Sebastian Jhosueth Mesa Rojas; se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena que tenga sentencia firme.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En Mucuchíes, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año de dos mil veinticuatro (2024). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Juez Suplente,


Abg. Andy Mar Ramírez Gómez
La Secretaria,

Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas

En la misma fecha se copió, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas

Exp. 525* AMRG/aysr