REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 28 de Mayo del año 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-Y-2023-001156
LP11-Y-2023-001156
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300.3 DEL COPP
Recibidas como son las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Decima Octava; del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constante de Siete (07) folios útiles, désele entrada, hágase las anotaciones estadísticas correspondientes y el curso de Ley, así las cosas vista, la solicitud de sobreseimiento planteada por dicha representación Fiscal, este Tribunal evidencia que el mismo se sigue en contra de la Ciudadana: LUZ MARINA VALERO VAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño: JOSE GABRIEL COLMENARES VALERO, signado por el Despacho Fiscal con el N° MP- 483532-2017.-
En este orden de ideas consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Ministerio Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal los medios necesarios a los fines de concluir con la investigación, sin embargo, para el Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos como titular de la Acción Penal y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia, procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.”
Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento; conforme al contenido del artículo 300.3 de la mencionada Ley Adjetiva, ha realizado este Juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el mismo se sigue en contra de la LUZ MARINA VALERO VAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño: JOSE GABRIEL COLMENARES VALERO, conforme a lo previsto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha operado la prescripción ordinaria para perseguir el delito y en virtud que se encuentra ajustada a derecho la solicitud planteada por la Fiscalía Decima Octava; del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Se ordena librar boleta de notificación a las partes informando del contenido de la presente decisión la cual será publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha 28 de Mayo del año 2024 Se libró boleta de notificación N° 1248/2024
Conste/ Sria(o).