REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 06 de Mayo del año 2024
213º y 164º

CASO PRINCIPAL: LP11-Y-2023-000726
LP11-Y-2023-000726

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300.3 DEL COPP

Recibidas como son las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima; del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constante de Trece (13) folios útiles, désele entrada, hágase las anotaciones estadísticas correspondientes y el curso de Ley, así las cosas vista, la solicitud de sobreseimiento planteada por dicha representación Fiscal, este Tribunal evidencia que el mismo se sigue en contra de los Ciudadanos: YUNIOR ALBERTO SAEZ RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23186.278, natural de El Vigía, edo. Bolivariano de Mérida, soltero de 24 años de edad, nacido en fecha 28-04-1999, profesión u Obrero, residenciado en el Sector La Pedregosa, Calle Principal, Casa N° 04, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida; DEYVIS RAFAEL CASTRO GELVIS; YUNIOR ALBERTO SAEZ RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.186.278, natural de El Vigía, edo. Bolivariano de Mérida, soltero de 32 años de edad, nacido en fecha 05-08-1991, profesión u Obrero, residenciado en el Sector La Pedregosa, Calle Principal, Casa N° 04, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida; YERISON JEANN FRANCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.214.236, natural de El Vigía, edo. Bolivariano de Mérida, soltero de 25 años de edad, nacido en fecha 08-01-1998, profesión u Obrero, residenciado en el Sector Campo de Oro, Calle 01, casa Numero 4-5, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida; y NERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.616.196, natural de El Vigía, edo. Bolivariano de Mérida, soltero de 39 años de edad, nacido en fecha 24-03-1985, profesión u Obrero, residenciado en La Urbanización maricela Peña, casa 3-P-B, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano: ROMER ALEXIS LOPEZ MENDOZA, signado por el Despacho Fiscal con el N° MP- 119118-2019.
En este orden de ideas consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Ministerio Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal los medios necesarios a los fines de concluir con la investigación, sin embargo, para el Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos como titular de la Acción Penal y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia, procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:

“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.”

Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento; conforme al contenido del artículo 300.3 de la mencionada Ley Adjetiva, ha realizado este Juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el mismo se sigue en contra de los Ciudadanos: YUNIOR ALBERTO SAEZ RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23186.278, natural de El Vigía, edo. Bolivariano de Mérida, soltero de 24 años de edad, nacido en fecha 28-04-1999, profesión u Obrero, residenciado en el Sector La Pedregosa, Calle Principal, Casa N° 04, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida; DEYVIS RAFAEL CASTRO GELVIS; YUNIOR ALBERTO SAEZ RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.186.278, natural de El Vigía, edo. Bolivariano de Mérida, soltero de 32 años de edad, nacido en fecha 05-08-1991, profesión u Obrero, residenciado en el Sector La Pedregosa, Calle Principal, Casa N° 04, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida; YERISON JEANN FRANCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.214.236, natural de El Vigía, edo. Bolivariano de Mérida, soltero de 25 años de edad, nacido en fecha 08-01-1998, profesión u Obrero, residenciado en el Sector Campo de Oro, Calle 01, casa Numero 4-5, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida; y NERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.616.196, natural de El Vigía, edo. Bolivariano de Mérida, soltero de 39 años de edad, nacido en fecha 24-03-1985, profesión u Obrero, residenciado en La Urbanización maricela Peña, casa 3-P-B, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano: ROMER ALEXIS LOPEZ MENDOZA, conforme a lo previsto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha operado la prescripción ordinaria para perseguir el delito y en virtud que se encuentra ajustada a derecho la solicitud planteada por la Fiscalía Séptima; del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Se ordena librar boleta de notificación a las partes informando del contenido de la presente decisión la cual será publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.



JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ____________________



En fecha ____________ Se libró boleta de notificación N° BOL-2023-