REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de mayo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000781
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 54, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía quela imputada: MARIA SONIA RANGEL FRANCO, venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.340.541, edad 26 años, estado civil soltera, profesión u oficios ama de casa, con sexto grado de educación primaria aprobado, hija de María Franco (v), y Rafael Rangel (v), residenciado Onia Sector Culegria, calle principal, casa sin número, caño Monta hacia abajo primera casa antes de llegar a la represa, casa de color blanco parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani estado Marida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL HURTO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; Ana Milena Arellano Rivera ; cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso 06 de diciembre de 2022, a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE MARIA SONIA RANGEL FRANCO, debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 08 de septiembre de 2022, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, indican que recibieron denuncia… según lo explanado en acta de Investigación Policial Nº 0224/2022, comando de Guardia Nacional-Anti-extorsión y Secuestro ,El Vigía estado Mérida.de fecha 08/09/2022, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión de las mencionadas imputadas, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendida por los funcionarios actuantes el día 08/09/2022 , … se le realizo la respectiva requisa amparados en la ley y en presencia de testigos, … hecho este que configura la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL HURTO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; Ana Milena Arellano Rivera. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).