REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de mayo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000875
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra a los folios 23 al 25, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía, de los imputados: JESUS MANUEL DURAN ANTIVAR, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 08-07-1986, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº V- 17.027.216, de ocupación comerciante, bachiller de estado civil soltero, domiciliado en el sector Campo Alegre, entrada a San José, calle principal , casa sin número, frente al establecimiento comercial de nombre “ La Hoyada”, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adraini, Estado Mérida teléfono 0424-743.01.43.FRANCISCA ESTREILA NIÑO GONZALES, venezolana, natural San Cristobal, estado Tachira, fecha de nacimiento 25-05-1998, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº V- 19.768.358, de ocupación seguridad del aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo, bachiller de estado civil soltera, domiciliada en el sector Campo Alegre, entrada a San José, calle principal , casa sin número, frente al establecimiento comercial de nombre “ La Hoyada”, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adraini, Estado Mérida teléfono 0424-743.01.43. . JESSICA DEL CARMEN DURAN ANTIVAR, venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 21-09-1988 de 34 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº V- 18.902.428, de ocupación comerciante, bachiller de estado civil soltera, domiciliado en el sector Campo Alegre, sector la Hoyada, , calle 3, casa N° 3-27, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adraini, Estado Mérida teléfono 0414-041.41.16, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en la modalidad de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos... cumplieron con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogieron a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (06-10-2022), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación a los preindicados imputados, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados JESUS MANUEL DURAN ANTIVAR, FRANCISCA ESTREILA NIÑO GONZALES y JESSICA DEL CARMEN DURAN ANTIVAR, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 04 de agosto de 2022, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, indican que estando en labores de patrullaje, observaron a tres personas sosteniendo una acalorada discusión y a su vexz golpeándose entre si … según lo explanado en acta de Investigación Penal, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes el día antes señalado , encontrándose en labores patrullaje por el sector …, hecho este que configura la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en la modalidad de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).