REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de mayo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000093
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 31, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía las imputadas: GREIMILY DEL CARMEN GARCIA RANGEL, Venezolana, cedula de identidad N° 31.380.801, edad 18 años, fecha de nacimiento 16-07-2005, natural Caja Seca, estado Zulia, Residenciado en La Popita, calle principal, casas S/N, color de la casa rosado con blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, ocupación estudiante, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, hija de Nereyda Coromoto Rangel Uzcategui (v) y de padre José Gregorio García (v), Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0416-074.9273, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado Covid, estoy embarazada, a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo, y NEREYDA COROMOTO RANGEL UZCATEGUI, Venezolana, cedula de identidad N° 16.351.927, edad 41 años, fecha de nacimiento 07-04-1982, natural Las Virtudes, estado Mérida, Residenciado en La Popita, calle principal, casas S/N, color de la casa rosado con blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, ocupación estudiante, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, hija de Zenaida Uzcategui (v) y de padre Ramón Rangel (v), Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0412-598.3255, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado Covid, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ANA GERALDINE SALAS BECERRA. cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (29-01-2024), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de la imputada: GREIMILY DEL CARMEN GARCIA RANGEL y NEREYDA COROMOTO RANGEL UZCATEGUI , debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 29 de enero de 2024, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, indican que recibieron denuncia… según lo explanado en acta de Investigación Policial Nº 002/2024, comando de la policía Estatal ,El Vigía estado Mérida.de fecha 29/01/2024, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión de las mencionadas imputadas, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron aprehendidas por los funcionarios actuantes el día 29/01/2024 , … se le realizo la respectiva requisa amparados en la ley y en presencia de testigos, … hecho este que configura la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ANA GERALDINE SALAS BECERRA. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).