REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 17 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000296
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha en fecha 05/05/2021, se celebró audiencia de presentación del imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra de los imputados: OMARLY MAORY CHIRINOS FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.902.593, natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1998, de 32 años de edad, soltera, de ocupación ama de casa, grado de instrucción 1er año de educación secundaria, residenciada Gauyabones, sector Eloy Paredes, calle 03, casa N° 61, parroquia Eloy Paredes, municipio Obispos Ramos de Lora, Guayabones, estado Mérida, “en su derecho de palabra, manifestó:“quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso”, y, “no voy a declarar”. Es todo y 2.- YOHAN DE JESUS GUILLEN BOTIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.550, natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1989, de 32 años de edad, soltero, de ocupación obrero, grado de instrucción 1er año de educación secundaria, residenciada Gauyabones, sector La Inmaculada, calle principal, casa S/N, vía el cementerio, parroquia Eloy Paredes, municipio Obispos Ramos de Lora, Guayabones, estado Mérida, “en su derecho de palabra, manifestó:“ “quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso”, y, “no voy a declarar”. Es todo, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio Yuliema Yohana Ceballos Quintero; en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y por cuanto los imputados: OMARLY MAORY CHIRINOS FERNANDEZ y YOHAN DE JESUS GUILLEN BOTIA, en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y los imputados de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio Yuleima Yohana Ceballos Quintero, para los imputados : OMARLY MAORY CHIRINOS FERNANDEZ y YOHAN DE JESUS GUILLEN BOTIA, Supra identificados, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, las cuales las hará , tomando todas las medidas de bioseguridad existentes por el tema del COVID 19, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito.Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer una contribución en material de oficina al tribunal todo ello, según lo planteado por la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para la búsqueda de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del material que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido en insumos :un kilo de tóner para impresora CANON y un kilo de tóner para impresora HP, En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que reciba las donaciones acordadas, enviando a este tribunal constancia de haberla recibido”…
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio 27 y 28, acta de entrega de insumos, en la que se evidencia que los imputado cumplieron con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 05 de mayo 2021, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: OMARLY MAORY CHIRINOS FERNANDEZ y YOHAN DE JESUS GUILLEN BOTIA, Supra identificados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio Yuliema Yohana Ceballos Quintero. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECID
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: OMARLY MAORY CHIRINOS FERNANDEZ y YOHAN DE JESUS GUILLEN BOTIA, Supra identificados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio Yuliema Yohana Ceballos Quintero. Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste,