REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 17 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000818
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha En fecha 22/09/2022, se celebró audiencia de presentación del imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra de el acusado: : LUCIANO ESCALANTE MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.583, de 54 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02-12-1967, de ocupación agricultor, licenciado en educación integral, hijo de An a Mendez (f) y Elis Escalante (f), domiciliado en sector Las Colinas de Vista Alegre, calle 1 (principal), casa 183, adyacente a la iglesia evangélica, la Palmita, parroquia Gabriel Picon Gonzales, municipio Aberto Adraini, Mérida. Teléfono: 0416-168.16.26.,por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
…III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- Y por cuanto el imputado: LUCIANO ESCALANTE MENDEZ, en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Y estando presente la víctima no oponiéndose y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 22-09-2022, hasta el 22-12-2022, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportó al Tribunal y en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal. 3.-No volver a incurrir en delitos y según lo planteado por la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para la búsqueda de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019 . Deberá colaborar .con la entrega de insumos por tres (3) meses contados a partir de las presente con material de oficina , en el tiempo estipulado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, líbrese el oficio correspondiente a la coordinación de esta sede Judicial, infórmesele al coordinador del Circuito Judicial. El Vigía
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio 25, acta de entrega de insumos, en la que se evidencia que el imputado cumplio con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 22 de septiembre 2022, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado: LUCIANO ESCALANTE MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.583 , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : LUCIANO ESCALANTE MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.583 , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA

ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste,