REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 17 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000313
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha en fecha 04/05/2023, se celebró audiencia de presentación del imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra de el acusado: DANIEL ENRIQUE CAICEDO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.551.107, fecha de nacimiento 08-11-1997, edad 25 años, natural de Nueva Bolivia , Estado Mérida, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en Pueblo Nuevo II, calle 4 ,parroquia Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero, del estado Merida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Karina Veliz; en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- Y por cuanto el imputado en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado: DANIEL ENRIQUE CAICEDO HERNANDEZ. Supra identificado, por el lapso de tres (03) Meses, a partir de la pre3sente fecha (con las medidas de bioseguridad existentes) y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. 3.- No acercarse a las victimas ni por si, ni por intermedio de otras personas. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordada se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado, deberá cumplir con la entrega de insumos por tres (3) meses contados a partir de las presente fecha con material de oficina


, en el tiempo estipulado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, líbrese el oficio correspondiente a la coordinación de esta sede Judicial; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega de los insumos que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido .En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; el coordinador emitir una constancia de cumplimiento del compromiso adquirido en insumos. En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; el coordinador emitir una constancia de cumplimiento de entrega de insumos, emita en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo.
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio 27 y 28, acta de entrega de insumos, en la que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 04 de mayo 2023, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa por los hechos ocurridos el 02 de mayo de 2023 y explanados en acta de investigación penal de fecha 02/05/2023, suscrita por funcionarios actuantes pertenecientes al Instituto Autonomo de policía del estado Coordinación Policial Nueva Bolivia, ( folio 05 y vto) a favor del imputado: : DANIEL ENRIQUE CAICEDO HERNANDEZ. Supra identificado , por el delito de APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Karina Veliz. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : DANIEL ENRIQUE CAICEDO HERNANDEZ. Supra identificado , por el delito de APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Karina Veliz. Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA
ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. a las partes./Conste,