REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 20 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2021-001089
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha en fecha 12/05/2022, se celebró audiencia preliminar de los imputados conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra de los acusados: JOSE DAVID ROJAS ANGULO y RENNY MANUEL ROMERO TORRES , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio: Darisma Cantillo Badillo en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
… JOSE DAVID ROJAS ANGULO, Venezolano, cedula de identidad N° 16.742.468, edad 37 años, fecha de nacimiento 07-07-1984, natural de El Vigía, estado Mérida, ocupación comerciante, grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, hijo de Santos Angulo de Rojas ( v) y Alejandro Davila (v), residenciado en Guayabones, calle Fundación, vía INAVI,frente al Simoncito, casa N° 4-59, de color azul, y rejas negras , parroquia Eloy Paredez, Municipio Obispós Ramos de Lora estado Mérida; a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo: “No deseo declarar”, Solo quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. “Es todo” y RENNY MANUEL ROMERO TORRES, Venezolano, cedula de identidad N28.662.158, edad 21 años, fecha de nacimiento 11-02-20000, natural de El Vigía, estado Mérida, ocupación obrero, grado de instrucción tercer año de educación secundaria,, estado civil soltero, hijo de Sandra Torres( v) y padre desconocido, residenciado La Playita, sector II,calle principal, casa sin número, de color azul con cerámica, al lado de la bodega , “El Éxito “, al frente del poste de luz , parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida , a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo: “No deseo declarar”, Solo quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. “Es todo”…
… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- Y por cuanto los imputados en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y representando a la víctima (el orden publico) y los imputados de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de los mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los imputados: JOSE DAVID ROJAS ANGULO y RENNY MANUEL ROMERO TORRES , Supra identificados en actas, por el lapso de tres (03) Meses, a partir de la presente fecha, ( con las medidas de bioseguridad existentes) y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico
asumido la representación de la misma, los imputados a tales efectos deberán realizar trabajo comunitario en labores acordes a sus destrezas y actitudes, sin que esto perturbe su trabajo habitual, el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento, quienes deberán llevar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; el coordinador emitir en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo”…
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio 65, acta labor social asignada, en la que se evidencia que los imputados cumplieron con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fechas 17 de marzo de 20222 y 12 de mayo 2022 respectivamente , finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra de los acusados: JOSE DAVID ROJAS ANGULO y RENNY MANUEL ROMERO TORRES , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio: Darisma Cantillo Badillo . Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra de los acusados: JOSE DAVID ROJAS ANGULO y RENNY MANUEL ROMERO TORRES , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio: Darisma Cantillo Badillo .Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste,
Sria./