REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de mayo de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2014-002599
ASUNTO : LP11-P-2014-002599
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan, según los lineamientos del artículo 314 eiusdem, una vez escuchada la intervención de las partes.
Tribunal: Juez: Wuilian Antonio Fernández Galvis.
Secretario: Hernán Enrique Govea Díaz.
Alguacil: Deivi Hernández
Asistentes a la audiencia: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina, en representación de la Fiscalía Séptima, la Defensora Publica Primera Abg. Yadira Ureña, el ciudadano: Jesús Eduardo Lázaro Dávila, representando a la victima Luis Lázaro ( occiso). El imputado: José María Silva.
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: JOSE MARIA SILVA, Venezolano, cédula de identidad N° 9.196.745, edad 66 años, fecha de nacimiento 15-09-1958, natural de Tucani, Estado Mérida, ocupación agricultor, estado civil soltero, residenciado sector Santa Marta, vía principal estado Merida, municipio Caraciolo Parra y Olmedo ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (No) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO), asistido por la defensora publica primera abogado Yadira Ureña.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano: JOSE MARIA SILVA
En este sentido, la representante Fiscal, abogada Mifelia Molina en representación de la Fiscalía Séptima, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso acusación en contra el acusado: JOSE MARIA SILVA, por la presunta
comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Lázaro Pérez (occiso), solicitando se admita la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 3 de la ley adjetiva penal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado por los hechos y delitos suficientemente explanados en el escrito acusatorio que se encuentra agregado a la presente causa a los folios 68 al 79, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público. Se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad; relacionando los hechos motivo de la acusación, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como siguen: “… el 14-02-2024, los funcionarios del Cuerpo0 de investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas delegación Municipal El Vigía dejan constancia que encontrándose en diligencias relacionadas en la causa penal K-24-0317-00045, por un delito contra las personas( homicidio), donde luego de vista y leída la entrevista del ciudadano Eduardo Dávila de fecha 14-02-2024, en la cual manifiesta que el teléfono celular el cual le habían despojado a su tío Lázaro Pérez (occiso), … y el vecino de nombre Eliseo Ardila le comento que había visto a unos adolescentes ese día sábado, en la casa de su tío… y dio con la dirección del adolescente se conformo la una comisión a fines de verificar la información…, una vez en el lugar referido,, realizaron un recorrido por el lugar donde luego el ciudadano: Eduardo Dávila les señalo a unos adolescentes, manifestándoles que eran las personas que estaban involucradas en el homicidio de su tío Lázaro, … los mismos intentaron huir… seguidamente el ciudadano Eduardo Dávila quien es testigo manifestó que tuvo conocimiento que una de las motos de su tío se encontraba en la finca del señor José Silva, … y que la otra la tenía el ciudadano José Rafael Escalona Useche, el mismo después de los hechos se fue del sector, obteniendo dicha información se trasladaron con los adolescentes y el testigo a los fines de localizar el vehículo tipo moto, una vez en el lugar… sostuvieron entrevista con el ciudadano José María Silva, quien al manifestarle el motivo de su presencia les señalo el lugar exacto donde se3 encontraban las partes y piezas de un vehículo tipo motocicleta…, quedando resguardadas luego de ser recolectadas en cadena de custodia N° 00565-22024, y al ser verificadas en el SIIPOL, se verifico que se encuentra solicitada por ante la delegación Municipal de El Vigía , Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… se le informo al ciudadano JOSE MARIA SILVA … sobre su aprehensión…”.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.
Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE MARIA SILVA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Lázaro Pérez (occiso), .Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Vindicta Pública subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado, por cuanto el hoy acusado; en su propiedad se encontraron partes de la moto que se encontraba solicitada y fue quien señalo donde se encontraban.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, son admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el CAPÌTULO V, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA folios 68 al folio 79, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes
una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de la víctima, y de los testigos. Todo de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
1. acta de investigación penal de fecha 14-02-2024 (folios 01 y vto. y 02 y vto. y 03), 2.- acta de inspección técnica N° 0069 con su respectiva fijación fotográfica de fecha 14-02-2024 (folios 12 y vto. 13, 14, 15, y 16).- 3.- acta de obtención técnica por aseguramiento cadena de custodia de evidencias físicas N° PRCC-0055-2024, de fecha 14-02-2024 (folio 17 y vto.).- 4.- acta de inspección técnica N° 00670, con su respectiva fijación fotográfica de fecha 14-02-2024 (folio18 y vto., 19,20 y 21).- 5.- acta de entrevista penal de fecha 14-02-2024 (folio 22 y vto. 23) 6.- acta de obtención técnica por aseguramiento cadena de custodia de evidencias físicas N° PRCC-0056-2024, de fecha 14-02-2024 (folio 24 y vto.).- 7.- experticia de reconocimiento legal, avaluó real N° 0037, de fecha 14-02-2024,( folio 26 y vto.).-8- experticia de reconocimiento legal, avaluó real N° 0038, de fecha 14-02-2024 ( folio 27 y vto.),9.- experticia de reconocimiento legal, avaluó real 0039 de fecha 14-02-2024 ( folio 27 y vto.).- 10 experticia de reconocimiento de seriales N° 00021-2024 de fecha 15-02-2024 ( folio 35 y veto y 36,37.) .- 11.- acta de entrevista penal de fecha 14-02-2024( folio 22 y voto y 23) .- 12- acta de entrevista penal de fecha 06-02-2024 ( folio 44 y vto.). 13- acta de entrevista penal de fecha 06-02-2024 (folio 44 y veto y 45). Capitulo V (ofrecimiento de medios de prueba, utieles necesarios y pertinentes) Declaración de expertos, exhibición de experticias para su conocimiento e incorporación al juicio por su lectura, testificales y otras pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Por lo anteriormente señalado, se ordena la realización de juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado JOSE MARIA SILVA, Venezolano, cédula de identidad N° 9.196.745, edad 66 años, fecha de nacimiento 15-09-1958, natural de Tucani, Estado Mérida, ocupación agricultor, estado civil soltero, residenciado sector Santa Marta, vía principal estado Merida, municipio Caraciolo Parra y Olmedo ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (No) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO), asistido por la defensora publica primera abogado Yadira Ureña, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio Luis Lázaro ( occiso), representando por el ciudadano: Jesús Eduardo Lázaro Dávila ( sobrino).
Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Independencia, ordenándose a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio.
CUARTO
DECISIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE MARIA SILVA, Venezolano, cédula de identidad N° 9.196.745, edad 66 años, fecha de nacimiento 15-09-1958, natural de Tucani, Estado Mérida, ocupación agricultor, estado civil soltero, residenciado sector Santa Marta, vía principal estado Merida, municipio Caraciolo Parra y Olmedo ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (No) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO), asistido por la defensora publica primera abogado
Yadira Ureña, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio Luis Lázaro ( occiso), representando por el ciudadano: Jesús Eduardo Lázaro Dávila ( sobrino), toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio inserto a los folios 68 al 79, conforme al artículo 313 numeral 9 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público al acusado JOSE MARIA SILVA, Venezolano, cédula de identidad N° 9.196.745, edad 66 años, fecha de nacimiento 15-09-1958, natural de Tucani, Estado Mérida, ocupación agricultor, estado civil soltero, residenciado sector Santa Marta, vía principal estado Merida, municipio Caraciolo Parra y Olmedo ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (No) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO), asistido por la defensora publica primera abogado Yadira Ureña, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio Luis Lázaro ( occiso), representando por el ciudadano: Jesús Eduardo Lázaro Dávila ( sobrino).
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Independencia, ordenándose a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Se acuerda la medida cautelar de presentaciones cada cuarenta y cinco ( 45) días, según lo dispone el art. 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS.
SECRETARIO JUDICIAL
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________________________________________________________ -/Conste/Srio.-
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