REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de mayo de 2024
CASO: LP11-P-2022-000807
ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 23/05/2023, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado: JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS , por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de el niño: Luis Ángel Salazar Méndez, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Presentes: El Fiscal del Ministerio Publico: Mifelia Molina, en representación de la Fiscal XVIII, la defensa Publica: Yadira Ureña, el imputado JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS, la victima el niño Luis Ángel Salazar Méndez, acompañado de su representante legal María Alejandra Valero Ramírez (madre).
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado: ciudadano: ISRAEL BARRERA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Luis Ángel Salazar Méndez, por los hechos ocurridos el día 17 de septiembre de 2022, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Vista la petición del Imputado y la Defensa Publica, la Representación Fiscal y representante legal delo niño ciudadana: María Alejandra Valero Ramírez (madre), no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS. Venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia de 45 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.438.878, de oficio agricultor, hi9jo de Maria Silvia Villalobos (v) y Miguel Barrera (v), residenciado en, vía Palmira, sector La Pereza, frente a la finca del señor Ramón Pacheco, casa s/n, parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-778.30.71 (de la mama) y 0426-929.31.21 (de su hermano), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Luis Ángel Salazar Méndez, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 23-05-2024 hasta el 23/08/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, deberá realizar un trabajo comunitario el imputado en un programa socia en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, según sus formación y destrezas y demás habilidades, el ,imputado que sean de utilidad, esta la hará el ciudadano que el mismo no interfiera en sus labores habituales el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial acta que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido .Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se le informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise el trabajo realizado por el imputado; JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS. Venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia de 45 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.438.878, de oficio agricultor, hijo de María Silvia Villalobos (v) y Miguel Barrera (v), residenciado en, vía Palmira, sector La Pereza, frente a la finca del señor Ramón Pacheco, casa s/n, parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-778.30.71 (de la mama) y 0426-929.31.21 (de su hermano) y enviara para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido por el imputado.
QUINTO: Se les impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el tribunal, o la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sean llamados.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio/hegd.
De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado: ciudadano: ISRAEL BARRERA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Luis Ángel Salazar Méndez, por los hechos ocurridos el día 17 de septiembre de 2022, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Vista la petición del Imputado y la Defensa Publica, la Representación Fiscal y representante legal delo niño ciudadana: María Alejandra Valero Ramírez (madre), no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS. Venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia de 45 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.438.878, de oficio agricultor, hi9jo de Maria Silvia Villalobos (v) y Miguel Barrera (v), residenciado en, vía Palmira, sector La Pereza, frente a la finca del señor Ramón Pacheco, casa s/n, parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-778.30.71 (de la mama) y 0426-929.31.21 (de su hermano), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Luis Ángel Salazar Méndez, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 23-05-2024 hasta el 23/08/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, deberá realizar un trabajo comunitario el imputado en un programa socia en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, según sus formación y destrezas y demás habilidades, el ,imputado que sean de utilidad, esta la hará el ciudadano que el mismo no interfiera en sus labores habituales el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial acta que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido .Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se le informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise el trabajo realizado por el imputado; JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS. Venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia de 45 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.438.878, de oficio agricultor, hijo de María Silvia Villalobos (v) y Miguel Barrera (v), residenciado en, vía Palmira, sector La Pereza, frente a la finca del señor Ramón Pacheco, casa s/n, parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-778.30.71 (de la mama) y 0426-929.31.21 (de su hermano) y enviara para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido por el imputado.
QUINTO: Se les impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentacionesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de mayo de 2024
CASO: LP11-P-2022-000807
ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 23/05/2023, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado: JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS , por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de el niño: Luis Ángel Salazar Méndez, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Presentes: El Fiscal del Ministerio Publico: Mifelia Molina, en representación de la Fiscal XVIII, la defensa Publica: Yadira Ureña, el imputado JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS, la victima el niño Luis Ángel Salazar Méndez, acompañado de su representante legal María Alejandra Valero Ramírez (madre).
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado: ciudadano: ISRAEL BARRERA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Luis Ángel Salazar Méndez, por los hechos ocurridos el día 17 de septiembre de 2022, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Vista la petición del Imputado y la Defensa Publica, la Representación Fiscal y representante legal delo niño ciudadana: María Alejandra Valero Ramírez (madre), no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS. Venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia de 45 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.438.878, de oficio agricultor, hi9jo de Maria Silvia Villalobos (v) y Miguel Barrera (v), residenciado en, vía Palmira, sector La Pereza, frente a la finca del señor Ramón Pacheco, casa s/n, parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-778.30.71 (de la mama) y 0426-929.31.21 (de su hermano), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Luis Ángel Salazar Méndez, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 23-05-2024 hasta el 23/08/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, deberá realizar un trabajo comunitario el imputado en un programa socia en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, según sus formación y destrezas y demás habilidades, el ,imputado que sean de utilidad, esta la hará el ciudadano que el mismo no interfiera en sus labores habituales el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial acta que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido .Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se le informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise el trabajo realizado por el imputado; JOSE ISRAEL BARRERA VILLALOBOS. Venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia de 45 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.438.878, de oficio agricultor, hijo de María Silvia Villalobos (v) y Miguel Barrera (v), residenciado en, vía Palmira, sector La Pereza, frente a la finca del señor Ramón Pacheco, casa s/n, parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-778.30.71 (de la mama) y 0426-929.31.21 (de su hermano) y enviara para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido por el imputado.
QUINTO: Se les impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el tribunal, o la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sean llamados.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio/hegd.
ante el tribunal, o la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sean llamados.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido.