REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000142
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha en fecha 26/02/2024, se celebró audiencia presentación de los imputados conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en incoada en contra de los acusados: ELIEZER JOSUE LISCANO MORENO y JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el art. 425 del Código Penal, en perjuicio de ELIEZER JOSUE LISCANO MORENO y JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
Identificación de los imputados:
… ELIEZER JOSUE LISCANO MORENO, Venezolano, cedula de identidad N° 25.707.485, edad 23 años, fecha de nacimiento 26-02-1995, natural de Tucani, estado Mérida, ocupación obrero, grado de instrucción tercer grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Ana Lizcano (v) y padre desconocido, residenciado en Los Caobos, calle Bolívar, casa S/N, de color rosado, puertas y ventanas color negro a tres cuadras del abastos La Popular San Rafafael de Alcazar, parroquia San Rafael de Alcazar, municipio Obispos Ramos de Lora , teléfono 0424-167.48.02,.no pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+, ni afrodesendiente . No le dio COVID 19; a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo: “No deseo declarar”, Solo quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. “Es todo” y JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ, Venezolano, cedula de identidad N° 27.938.066, edad 22 años, fecha de nacimiento 26-02-1996, natural de Guanarei, estado Portuguesa, ocupación obrero, grado de instrucción segundo año de bachilerato, estado civil soltero, hijo de Maribi Fernandez (v) y Jose Bernal , residenciado en San Rafael de Alzcazar, calle Bolívar, casa S/N, de color azul, puertas y ventanas color blanco, a una cuadra de la Plaza, San Rafafael de Alcazar, parroquia San Rafael de Alcazar, municipio Obispos Ramos de Lora ,no pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+, ni afrodesendiente . No le dio COVID 19; a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo: “No deseo declarar”, Solo quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. “Es todo
… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- Y por cuanto los imputados en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y representando a la víctima (el orden publico) y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de los mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los imputados: ELIEZER JOSUE LISCANO MORENO y JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ ,Supra identificados en actas, por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día 26-02-2024 hasta el 26/05/2024, ( con las medidas de bioseguridad existentes) y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberán realizar trabajo comunitario en labores acordes a sus destrezas y actitudes, sin que esto perturbe su trabajo habitual, el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento, quienes deberán llevar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; el coordinador emitir en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo.…
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio veintiséis (26), acta labor social asignada, en la que se evidencia que el imputado JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ, Venezolano, cedula de identidad N° 27.938.066, edad 22 años, fecha de nacimiento 26-02-1996, natural de Guanarei, estado Portuguesa, ocupación obrero, grado de instrucción segundo año de bachilerato, estado civil soltero, hijo de Maribi Fernandez (v) y Jose Bernal , residenciado en San Rafael de Alzcazar, calle Bolívar, casa S/N, de color azul, puertas y ventanas color blanco, a una cuadra de la Plaza, San Rafafael de Alcazar, parroquia San Rafael de Alcazar, municipio Obispos Ramos de Lora ,,.no pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+, ni afrodesendiente . No le dio COVID 19; cumplio con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 26 de febrero de 2024 , finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado: JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ, Venezolano, cedula de identidad N° 27.938, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el art. 425 del Código Penal, en perjuicio de ELIEZER JOSUE LISCANO MORENO y JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ . Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ, Venezolano, cedula de identidad N° 27.938, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el art. 425 del Código Penal, en perjuicio de ELIEZER JOSUE LISCANO MORENO y JOSE ANTONIO BERNAL FERNANDEZ .Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste,
Sria./mmhp