REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2023-000020
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha en fecha 22/01/2024, se celebró audiencia PRELIMINAR conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra de los del acusado: JOSE RAMON RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Ronny Rodolfo Rodriguez Paipa, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
Identificación del imputado:
… JOSE RAMON RANGEL: titular de la cedula de identidad N° V.- 5.510.263, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan Estado Mérida, nacido en fecha 04-02-1952, de 72 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en Los Robles, calle 4, casa N° 114, parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida teléfono 0141-732.67.21 Y 0424-199.82.83, a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo: “No deseo declarar”, Solo quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. “Es todo”…
… TERCERO: Vista la petición del Imputado una vez impuesto de sus derechos y admitida la acusación admitió los hechos y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: JOSE RAMON RANGEL, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 22-01-2024 hasta el 22/04/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales serán en indemnización por el daño causado a la víctima, en forma simbólica y trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito, según destrezas, capacidades y habilidades que sean de utilidad y sin que con ello interfiera, en su desempeño diario de sus quehaceres bajo la supervisión de la coordinación de Circuito que luego deberá enviar; informe de cumplimiento a este tribunal…
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio ochenta y cinco (85), acta labor social asignada, en la que se evidencia que el imputado cumplio con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso,
decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 22 de enero de 2024 , finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del acusado: JOSE RAMON RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Ronny Rodolfo Rodriguez Paipao. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del acusado: JOSE RAMON RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Ronny Rodolfo Rodriguez Paipa .Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste,
Sria./mmhp