REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-00184
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha en fecha 15/03/2022, se celebró audiencia de presentación de imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del acusado: ANGEL QUINTERO URIELES, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del orden público y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el art,. 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Jose Araque, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
Identificación del imputado:
… ANGEL QUINTERO URIELES: titular de la cedula de identidad N° V.- 15.861.439, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigia, Estado Mérida, nacido en fecha 19-09-1990, de 31 años de edad, de profesión obrero, hijo de Nidia Urieles(f) y Angel Quintero (f), con tercer grado de educación primaria, domiciliado en sector Las Vega I, calle principal, detrás de la tasca del sector, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del estado Mérida teléfono 0424-770.06.37, a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo: “No deseo declarar”, Solo quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. “Es todo”…
… TERCERO: Vista la petición del Imputado una vez impuesto de sus derechos y admitida la acusación admitió los hechos y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano ANGEL QUINTERO URIELES,, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 14-03-2022 hasta el 14/06/2022, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales serán en indemnización por el daño causado a la víctima, en forma simbólica y trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito, según destrezas, capacidades y habilidades que sean de utilidad y sin que con ello interfiera, en su desempeño diario de sus quehaceres bajo la supervisión de la coordinación de Circuito que luego deberá enviar; informe de cumplimiento a este tribunal…
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio treinta y cinco (35), acta labor social asignada, en la que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 15 de marzo de 2022 , finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del acusado: ANGEL QUINTERO URIELES, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del orden público y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el art,. 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Jose Araque. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: ANGEL QUINTERO URIELES, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del orden público y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el art,. 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Araque .Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA

ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste,

Sria./mmhp