REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2021-000049
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha en fecha 20/12/2022, se celebró audiencia PRELIMINAR conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del acusado: DARWIN DAVID PARRA PALOMO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.595.496 por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DUBER ENRIQUE PARRA CELIS; en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
Identificación del imputado:
… DARWIN DAVID PARRA PALOMO, venezolano, nacido en El Vigía, estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 15.595.496, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1983 de estado civil: soltero, de profesión licenciado en administración agropecuaria ,Universitaria, hijo de Darcy Palomo ( v) y Duber Celis (v) residenciado en sector la Inmaculada, calle 12, avenida 14, casa 14-15, al frente de vidrios El Vigía, parroquia Pulido Méndez municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, teléfonos: “No deseo declarar”, Solo quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. “Es todo”…
De la Suspensión Condicional del Proceso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la Defensa, y el imputado, en consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso para el imputado: DARWIN DAVID PARRA PALOMO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.595.496 por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DUBER ENRIQUE PARRA CELIS, fijándose un plazo para el régimen de prueba de: TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar a este Juzgado.
2.- Deberá cumplir con la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada vez que el Tribunal y la Fiscalía, lo requiera según lo, dispuesto en el artículo 242.9 del COPP
3.- Deberán a tales efectos deberá, según lo establece el artículo 359 del COPP, primer aparte, “… la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima. En este caso el imputado deberá según lo planteado en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDIOCIAL 2013-2019... en la búsqueda de la autogestión, realizar donación en insumos de oficina, que las realizara en al Coordinación del Circuito Extensión El Vigía.
4.- No volver a cometer actos como los que originaron esta imputación.


Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio ochenta y cinco (85), acta labor social asignada, en la que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de septiembre de 2022 , finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado: DARWIN DAVID PARRA PALOMO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.595.496 por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DUBER ENRIQUE PARRA CELIS Torres .Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: DARWIN DAVID PARRA PALOMO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.595.496 por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DUBER ENRIQUE PARRA CELIS .Segundo: De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA

ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste,

Sria./mmhp