REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de mayo de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000232
CASO : LP11-P-2024-000232

ENTREGA PLENADE VEHÍCULO (MINI BUS).

Visto la solicitud realizada por el ciudadano, Wolfang Flores venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V.- 4.368.501, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 63.003, con domicilio procesal en jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Trujillo, teléfono 0414-517.99.44 (whatsapp), quien en este acto obra como apoderado judicial, mediante poder especial. Amplio y suficiente el cual consta según documento notariado por ante la oficina de notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de fecha 06 de mayo del año 2024, inserto bajo el Numero 64, Tomo 04, Folios 194, hasta el 196, otorgado por el ciudadano: Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, mayor de edad , residenciado en calle 3, casa sin número, urbanización El Castillo, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Trujillo, teléfono 0414-706.71.52 y 0424-698.95.24. Solicito la entrega del vehículo incautado en el procedimiento causa llevada por el tribunal , signada con el numero: LP11-P-2024-000232, (anexa Certificado de Registro de Vehículo, copia de póliza de seguro del vehículo en cuestión, copia de cedula de identidad del ciudadano Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, y poder especial otorgado; mini bus, identificado con las siguientes características serial N.I.V.AJB3EL37866, SERIAL DE CARROCERIA AJB3EL37866, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, AÑO MODELO 1984, COLOR CREMA, CLASE MINIBUS, TIPO9 COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO SERVICIO URBANO, Características y propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 220107657913 ( AJB3EL37866-3-1) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de mayo de 2022; Numero de autorización;0363JDS522952, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de dicho Vehículo el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “González”, ubicado en Sector La Rockolita, Tucanizon Estado Mérida.
Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales, practicada en fecha 29 de marzo de 2024 por parte del funcionario Lcdo Jhon Tami Anteliz, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 20.142.880, ( experto en seriales y documentologia de vehículos) adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Coordinación Mérida, Centro de experticias Tucani, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de 1.- serial de placa identificadora carrocería … ORIGINAL 2.- serial identificadora de chasis… ORIGINAL, 3.- serial de motor… motor 8 cilindros sin serial, ya que para el año y modelo la planta ensambladora utiliza solo cilindraje 4.- verificación ante el sistema del instituto nacional de transporte terrestre (I.N.T.T) sin revisión. .- 5.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano: Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, mayor de edad , residenciado en calle 3, casa sin número, urbanización El Castillo, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Trujillo, teléfono 0414-706.71.52 y 0424-698.95.24, representado en este acto por su apoderado, : Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409 por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa consta según documento notariado poder especial. Amplio y suficiente el cual consta según documento notariado por ante la oficina de notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de fecha 06 de mayo del año 2024, inserto bajo el Numero 64, Tomo 04, Folios 194, hasta el 196 otorgado por el ciudadano: Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, la misma consigno Certificado de Registro de Vehículo, copia de póliza de seguro del vehículo en cuestión, copia de cedula de identidad del ciudadano Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, y poder especial otorgado ; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad según consta en documentos consignados, “correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el Certificado de Registro de Vehículo N° 220107657913 ( AJB3EL37866-3-1) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 31 de mayo de 2022; Numero de autorización;0363JDS522952, poderdante señor Jenser José Hernández Mendoza, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en el reclamo del vehículo , por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano: Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, antes identificado, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionarte sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES , y no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, circunstancias que demuestran establecer la plena propiedad del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, aunado a que previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL), en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano: Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, antes identificado, representado por su apoderado Wolfang Flores venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V.- 4.368.501, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 63.003, con domicilio procesal en jurisdicción del municipio Bolivar del Estado Trujillo, teléfono 0414-517.99.44 (whatsapp), quien en este acto obra como apoderado judicial, mediante poder especial. Amplio y suficiente el cual consta según documento notariado por ante la oficina de notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de fecha 06 de mayo del año 2024, inserto bajo el Numero 64, Tomo 04, Folios 194, hasta el 196, del vehículo antes identificado y periciado por el funcionario Lcdo Jhon Tami Anteliz, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 20.142.880, ( experto en seriales y documentologia de vehículos) adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Coordinación Mérida, Centro de experticias Tucani, Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado ORIGINAL, lo cual permite individualizarlo plenamente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Penal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La ENTREGA PLENA del vehículo , mini bus, identificado con las siguientes características SERIAL N.I.V.AJB3EL37866, SERIAL DE CARROCERIA AJB3EL37866, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, AÑO MODELO 1984, COLOR CREMA, CLASE MINIBUS, TIPO9 COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO SERVICIO URBANO, Características y propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 220107657913 ( AJB3EL37866-3-1) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 31 de mayo de 2022; Numero de autorización ;0363JDS522952, al ciudadano Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, quien en este acto representado por el ciudadano, Wolfang Flores venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V.- 4.368.501, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 63.003, con domicilio procesal en jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Trujillo, teléfono 0414-517.99.44 (whatsapp), quien en este acto obra como apoderado judicial, mediante poder especial. Amplio y suficiente el cual consta según documento notariado por ante la oficina de notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de fecha 06 de mayo del año 2024, inserto bajo el Numero 64, Tomo 04, Folios 194, hasta el 196, otorgado por el ciudadano: Jenser José Hernández Mendoza, SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento Judicial “González”, ubicado en Sector La Rockolita, Tucanizon Estado Mérida., a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado a el ciudadano: Jenser José Hernández Mendoza, Venezolano, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 15.216.409, o a su apoderado judicial el ciudadano, Wolfang Flores venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V.- 4.368.501, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 63.003, con domicilio procesal en jurisdicción del municipio Bolivar del Estado Trujillo, teléfono 0414-517.99.44 (whatsapp), quien en este acto obra como apoderado judicial, mediante poder especial. Amplio y suficiente el cual consta según documento notariado por ante la oficina de notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de fecha 06 de mayo del año 2024, inserto bajo el Numero 64, Tomo 04, Folios 194, hasta el 196, pues la apoderada en estos momentos, según consta en documentos anteriormente descrito. TERCERO: Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada el 28/04/2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “… (Omissis)… constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes… (Omissis)… Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Tránsito Terrestre… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), en consecuencia. Se acuerda a requerimiento del solicitante, la exoneración del pago del estacionamiento, donde se encuentra depositado el vehículo tantas veces mencionado, toda vez que el ciudadano porpietario no dio origen a la medida de incautación del mismo, Todo en atención a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2532, de fecha 17 de septiembre con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde se expresa” si se trata de bienes a ocuparse causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales como depositarios judiciales, pero estas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona ( el delito), no tiene nada que ver con la retención que dio origen a la medida de incautación, y por lo tanto no queda obligado a pagar los gastos de depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16, de La Ley Sobre Depósitos Judiciales: …” En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el estado.”. Por lo que se Acuerda la exoneración del pago de gastos por estacionamiento, salvo otras que sean propias del mismo estacionamiento. CUARTO: Se ORDENA el desglose de los documentos, que obran en la causa y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta. QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los solicitantes (propietario y apoderado judicial).




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº02

ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la víctima.

Conste, Srio.
mmhp