REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 03 de mayo de 2024
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000502
CASO : LP11-P-2023-000502

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

En esta misma fecha (03/05/2024), se llevó a efecto audiencia de imposición de orden de aprehensión, que pesa sobre el imputado ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA Venezolano, cedula de identidad N° 26.553.766, edad 27 años, fecha de nacimiento 25-02-1996, natural El Vigía, estado Mérida, residenciado en la Zona industrial, calle Cipriano Castro, sector Hugo Chavez, casa N°0-14, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Paez, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono y 0424-710.82.86 ( de su mama), ocupación indefinida, grado segundo año de educación secundaria, estado civil soltero, hijo de Martha Sierra (v) y de padre Claudio López (v), no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado COVID 19 ( en situación de calle para estos momentos), por el delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453 del Código Penal , POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de Centro de Compras MIKASA, Greisy Esacalante ,Michael Guerrero, Diego Goyo y el orden publico, respectivamente ( causas acumuladas LP11-P-2023-131-527-687-601 del tibunal de Control 1Municipal de esta sede a la cuasa 502 Del tribunal penal Municuipal N° 2) . Siendo el caso que dicho imputado fue colocada a la orden de este juzgado, una vez aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida Sede Municipal El Vigia, tal como consta en actas.

Revisada las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que la respectiva orden de aprehensión, fue acordada por este Juzgado de Control Nº 02 Municipal de este Circuito Judicial, en audiencia de fecha 24 de enero de 2024, y fundamentada mediante auto de fecha 24 de enero de 2024 tal como consta en auto inserto a los folios 117 al 119 de las actuaciones que conforman la causa; siendo el caso que el imputado fue aprehendido por la institución policial anteriormente nombrada y colocada a la orden del tribunal de Control N° 2 Municipal de El Vigía, el 02-05-2024, por una aprehensión en flagrancia.

Aperturado el acto, se le concedió el derecho de palabra a la abogado Yamilet Angulo quién manifestó: “Solicito al Tribunal se Fije audiencia preliminar y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, 242 del numeral 9 consistente en presentaciones por ante esta sede judicial o por La Fiscalía pues se encuentra en calidad de depósito ( 242.8 del COPP por estar incurso en un delito contra )” Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a el imputado, a quien previamente, de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesto de todos los derechos que le asisten, correspondientes a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. el imputado dijo ser y llamarse: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA Venezolano, cedula de identidad N° 26.553.766, edad 27 años, fecha de nacimiento 25-02-1996, natural El Vigía, estado Mérida, residenciado en la Zona industrial, calle Cipriano Castro, sector Hugo Chavez, casa N°0-14, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Paez, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono y 0424-710.82.86 ( de su mama), ocupación indefinida, grado segundo año de educación secundaria, estado civil soltero, hijo de Martha Sierra (v) y de padre Claudio López (v), no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado COVID 19 ( en situación de calle para estos momentos), por el delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453 del Código Penal , POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de Centro de Compras MIKASA, Greisy Esacalante ,Michael Guerrero, Diego Goyo y el orden publico, respectivamente (causas acumuladas LP11-P-2023-131-527-687-601 del tibunal de Control 1 Municipal de esta sede, a la cuasa 502 del tribunal penal Municuipal N° 2) Expuso: “Yo yo no voy a declarar.”Es todo. Alegatos del Defensora Pública. Seguidamente la Defensora Pública Primera: abogado Yadira Ureña manifestó: “Solicito al Tribunal se acuerde en favor de mi defendido una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad.” Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal. Finalizado el acto, y constatado que efectivamente en contra del imputado: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, fue acordado por este Tribunal de Control N° 02 Municipal de este Circuito Judicial, una orden de aprehensión dictada en fecha 24 de enero de 2024, tal como consta en auto inserto a los folios 117 al 119, de las actuaciones que conforman la causa, motivado a la incomparecencia para la Audiencia Preliminar y ante la imposibilidad de notificarla para dicho acto; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a presentaciones cada vez que sea requerido por el tribunal o por la Fiscalia , de conformidad con el artículo 242.8 y 355 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que considera quien aquí decide que tal medida es suficiente para asegurar la finalidad del proceso ya que el mismo se encuentra cumpliendo una mediad cautelar de las dispuestas en el art, 242.8 como lo es la presentación de fiadores en la causa N° LP11-P-2024-000373. A tal efecto, se acuerda fijar Audiencia Preliminar, una vez cumpla con los requerimientos de ley en la cusa anteriormente mencionada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a presentaciones Circuito Judicial Penal del Estado Mérida o por la Fiscalia del Ministerio Publico a favor del imputado: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA Venezolano, cedula de identidad N° 26.553.766, edad 27 años, fecha de nacimiento 25-02-1996, natural El Vigía, estado Mérida, residenciado en la Zona industrial, calle Cipriano Castro, sector Hugo Chavez, casa N°0-14, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Paez, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono y 0424-710.82.86 ( de su mama), ocupación indefinida, grado segundo año de educación secundaria, estado civil soltero, hijo de Martha Sierra (v) y de padre Claudio López (v), no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado COVID 19 ( en situación de calle para estos momentos), por el delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453 del Código Penal , POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de Centro de Compras MIKASA, Greisy Esacalante ,Michael Guerrero, Diego Goyo y el orden publico, respectivamente (causas acumuladas LP11-P-2023-131-527-687-601 del tibunal de Control 1 Municipal de esta sede, a la cuasa 502 del tribunal penal Municuipal N° 2, emítase la correspondiente Boleta. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 24-02-2024, en la cuasa LP11-P-2023-000502 en contra del imputado supra mencionado. A tal efecto, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que sea dejada sin efecto la Orden de Aprehensión por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) .TERCERO: Se fija Audiencia una vez cumpla con la medida impuesta por el tribunal en la causa: LP11-P-2024-000378l. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes en Sala debidamente notificadas de la presente decisión. Sin embargo, debido a la ausencia de las víctimas, se acuerda notificarlo de la decisión dictada, por via ordinaria y de no ser posible publíquese art 165 del C.O.P.P.



SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Citación Nº _____________________ a las Víctimas, y se libró Oficio Nº _______________ al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía,






este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a presentaciones Circuito Judicial Penal del Estado Mérida o por la Fiscalia del Ministerio Publico a favor del imputado: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA Venezolano, cedula de identidad N° 26.553.766, edad 27 años, fecha de nacimiento 25-02-1996, natural El Vigía, estado Mérida, residenciado en la Zona industrial, calle Cipriano Castro, sector Hugo Chavez, casa N°0-14, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Paez, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono y 0424-710.82.86 ( de su mama), ocupación indefinida, grado segundo año de educación secundaria, estado civil soltero, hijo de Martha Sierra (v) y de padre Claudio López (v), no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado COVID 19 ( en situación de calle para estos momentos), por el delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453 del Código Penal , POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de Centro de Compras MIKASA, Greisy Esacalante ,Michael Guerrero, Diego Goyo y el orden publico, respectivamente (causas acumuladas LP11-P-2023-131-527-687-601 del tibunal de Control 1 Municipal de esta sede, a la cuasa 502 del tribunal penal Municuipal N° 2, emítase la correspondiente Boleta. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 24-02-2024, en la cuasa LP11-P-2023-000502 en contra del imputado supra mencionado.


Conste, Srio.