REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 03 de mayo de 2024
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000201

IMPUTACION (con declinatoria de competencia por ser la pena a imponer según el delito a imputar mayor de ocho (08) años)
Recibido por ante este Tribunal de Control, actuaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial.
Revisadas las actuaciones de la imputación y visto que la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en esta audiencia solicito se declinara competencia pues el delito que va a imputar, ” (HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL) pasa la pena a imponer de los ocho años, pues hace enmienda en el delito, variaron las circunstancias iníciales y además hace saber que en la prueba de alcoholímetro sobrepasa el grado de alcohol permitido por la ley en estos casos , este Tribunal declinó la competencia por ser este un tribunal con competencia en delitos menos graves, (artículo 354 del COPP), corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 157, encabezamiento, y 161, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, hace los siguientes pronunciamientos:

De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, se evidencia que el delito por el cual el Ministerio Publico, le está imputando a el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA, nacionalidad: Venezolano, cédula de identidad N° 29.690.152, edad 23 años, fecha de nacimiento 13-11-2000, natural de El Vigía, Ocupación: cocinero, Grado de Instrucción: bachiller. estado civil soltero, hijo de Ermencia Uribe Archila (v) y de padre desconocido, residenciado en Barrio El Naranjal, 1 avenida , calle 3 casa N° 36, de color verde, a una cuadra antes del barrio José Martí, teléfono 0414-7500804, no pertenece a una comunidad indígena (no) le dio Covid -19 pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino, CONTRA LAS PERSONAS ,… cuya penalidad es … “ será castigado con prisión que se excede de las penas a imponer por este tribunal” (HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL) es por lo que este tribunal ante tal circunstancia, que por razón de competencia, el detenido debe colocarse a la orden y disposición un Tribunal de Control con competencia en delitos cuyas penas son mayores de ocho años de conformidad con los artículos 56 ,65, 71 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario resaltar, que fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales del aprehendido, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor Público y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.

En consecuencia, a los fines de que se realice al correspondiente audiencia se oficiara al Cuerpo de alguaciles oficina, U.R.D.D, a los fines de qué distribuyan el asunto a un tribunal ordinario e de esta jurisdicción del Tribunal que se encuentre de Guardia el día de hoy 23-01-2024, martes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Tribunal de Control que este de guardia en este momento con competencia en delitos cuyas penas son mayores de ocho años de conformidad con los artículos 65, 71,80 y 354, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA, nacionalidad: Venezolano, cédula de identidad N° 29.690.152,

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa Privada y la Fiscalía, en cuanto a la medida cautelar, deberá seguir el imputado MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones cada DIEZ (10) días ante el Tribunal, y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, así como la de no conducir vehículos automotores, mientras dure el proceso.

TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de alguaciles oficina, U.R.D.D, a los fines de qué distribuyan el asunto a un tribunal ordinario de esta jurisdicción Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.


EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



EL SECRETARIO
ABG. HERNAN GOVEA. / En fecha
_________________ se cumplió con lo ordenado se libraron Oficios Nos. _________________, _______________ y _______________
Sria.