REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de mayo de 2024
212º y 163
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000954
ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha en fecha 16/02/2024, se celebró audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del los imputados: ALEXAMAR GARCIA ARAQUE Y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se acordó entre otras cosas:
… ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, Venezolano, cédula de identidad N° 16.306.902, edad 38 años, fecha de nacimiento 13/06/1983, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación o profesión Herrero, estado civil soltero, hija de Luz Marina Gamis Osuna (v), y de Ángel Camacho, residenciado en la Pedregosa sector las Primicias Calle 06 casa Obra limpia Casa S/N Punto de Referencia donde está la común, detrás de la iglesia luz del mundo al final mas delante de la gunavanera parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida. Número de Teléfono (0416-3611584 pertenece a su hermano Franklin James) Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid 19 (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino, quien en su derecho de palabra, manifestó”: no deseo declarar, pero quiero acogerme a la suspensión condicional de proceso”. “Es Todo. ALEXAMAR GARCIA ARAQUE , Venezolana, cédula de identidad N° 27.906.282, edad 25 años, fecha de nacimiento 07/08/1998, natural de Mérida Estado Mérida, ocupación o profesión Obrero, estado civil soltera, hija de María Araque (v), y de Rómulo García (v) Residenciada en la Pedregosa Sector las Primicias casa S/N Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0412-4933925 pertenece a su mama. Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid 19 (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino. ”: no deseo declarar, pero quiero acogerme a la suspensión condicional de proceso.”
… TERCERO: Vista la petición de los Imputados y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Imputados ALEXAMAR GARCIA ARAQUE Y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G, por el lapso de CINCO (05) Meses, a partir del día 16-02-2024 hasta el 16/07/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, 3.-Deberan realizar trabajo comunitario, en el tiempo que dure la suspensión condicional del proceso, en las instalaciones del Circuito Judicial, un vez a la semana, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades, que sean de utilidad a las necesidades que se requieran en dicha institución, y sin que obstaculice el trabajo que al momento de cometer el hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar (según lo previsto en el ,Art. 359 del Código Orgánico Procesal Pena ), el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento del compromiso adquirido. 4.-.Deberan acudir a charlas de orientación en el Instituto de la de la ciudad de El Vigía, y al culminar deberán presentar constancia de haber asistido”…





Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones al folio 106, acta labor Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en social asignada, en la que se evidencia que los imputados cumplieron con las condiciones que le impuso el la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de febrero del año 2024, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: ALEXAMAR GARCIA ARAQUE Y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G .Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los ranamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados ALEXAMAR GARCIA ARAQUE Y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 22 de noviembre de 2023, según se constata del acta de investigacion penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican al folio 01 y , vto , como fueron aprehendidos los imputados ( se da por reproducido)…, hecho este que configura la comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA

ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
.En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste,

Sria./mmhp