REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 07 de mayo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000851
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 18, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía el imputado: JOSE AMILCAR GUILLEN GIL de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cedula Nº 19.847.726, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-1987 de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Florinda Gil (v) y padre desconocido, residenciado sector calle 05 las Primicias, casa Nº 014, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-155. 02.93, (esposa Vanessa Monsalve, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (22-08-2019), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado JOSE AMILCAR GUILLEN GIL, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 21 de agosto de 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, según lo explanado en acta de Investigación Penal, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios actuantes el día encontrándose en labores de patrullaje por el sector calle 05 las Primicias, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, la cual se procedió a dar la voz de alto se le identifico como JOSE AMILCAR GUILLEN GIL, seguidamente se procedió a efectuarle el chequeo corporal amparados en la ley, encontrándole en la pretina del pantalón ; un arma de fuego de fabricación no industrial, sin seriales visibles color plata con empuñadura de madera, contentiva de una bala calibre 9mm, marca cavim sin percutir … hecho este que configura la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).