REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía

El Vigía, 07 de mayo de 2024

CASO: LP11-P-2022-001053

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 07/05/2024, se llevó a efecto la audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado: ISIDRO RODRIGUEZ BRICEÑO, la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: CARMEN OTILIO SUESCUN PARRA ( occiso), de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Presentes: El Fiscal del Ministerio Publico: Yamile Angulo la defensa Publica, Yadira Ureña, y el imputado: ISIDRO RODRIGUEZ BRICEÑO. Ausentes, las victimas por extensión (quien no ha podido ser localizado, pese a haber se hecho todas las diligencias pertinentes de ley), por lo cual la Fiscalía asumió la representación de la víctima. Luego de agotar todas las formas legales.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ciudadano: ISIDRO RODRIGUEZ BRICEÑO, Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: CARMEN OTILIO SUESCUN PARRA ( occiso), por los hechos ocurridos el día 27 de noviembre de 2022, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa a los folios 37 al 46

SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio. Entre ellas:
1.- Acta de investigación Policial N° CPNB-004-0121ME-TTO-SP-0012890-2022 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS Elvis Villasmil y Gerardo Angulo. Folio uno,
2.- Levantamiento planimetrico croquis del accidente de fecha de fecha 24-11-2022, suscrita por el funcionario Gerardo Angulo folio dos.
3.-Informe del Accidente de tránsito de fecha 27-11-2022, suscrita por el funcionario Gerardo Angulo folio tres-
4.- Inspección técnica del lugar del accidente de fecha 27-11-2022, suscrita por el Oficial agregado Gerardo Angulo. folio cuatro.
5.- certificado de defunción EV-14, de fecha 27-11-20222, donde se describe la cusa de la muerte.
6.- protocolo de autopsia forense N° 027-22, de fecha27-11-2022 suscrita por la Dra. Lorgy Elena Martínez Velázquez, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Caja Seca Estado Zulia,…practicada ala cadáver quien en vida respondía al nombre de CARMEN OTILIO SUESCUN PARRA.
7.- Experticia de identificación de seriales, suscrita por el experto, supervisor agregado (C.N.P.B.), Lcdo. Edgar Alexander Rivas García, adscrito al departamento técnico de investigación penal de accidentes de tránsito del centro de coordinación policial de Tucani…al vehículo conducido por el imputado.

TERCERO: Vista la petición del Imputado y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: ciudadano ISIDRO RODRIGUEZ BRICEÑO, Venezolano, cedula de identidad N° 13.825.599, edad 52 años, fecha de nacimiento 26-02-1971, natural de Caja Seca, estado Zulia, ocupación agricultor, grado de instrucción ninguno, estado civil soltero, hijo de Olivia Rosa Briceño (v) y de padre Isidro Rodríguez (f), residenciado en Vía a Palmarito, sector Campo Lara, casa de caña brava, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Palmarito estado Mérida, teléfono 0426-8180.389, punto de referencia frente vía Panamericana a Palmarito en un camellón, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 07-05-2024 hasta el 04/08/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbolica, tal y como sucedió en esta audiencia, y trabajo comunitario del acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación Y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venia desarrollando como medio de sustento,( ART. 359 del C.O.P.P.) por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento del trabajo realizado, por el imputado; ISIDRO RODRIGUEZ BRICEÑO, Venezolano, cedula de identidad N° 13.825.599, identificado en acta para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido
QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal cada sesenta (60) días.
SEXTO: Se acuerda notificar a la víctima, si no es posible personalmente, publicar según lo dispuesto en el artículo 165 del C.O.P.P.
SEPTIMO Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos..

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Sria.