REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES

El Vigía, 08 de mayo de 2024
212º y 163°

CASO PRINCIPAL: LP11-S-2022-000011

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION ( PARA UNO DE LOS IMPUTADOS) CON HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como fue en fecha 08 de Mayo de abril de 2024, la audiencia de imposición de orden de aprehensión ,corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, de la causa seguida contra del imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675por uno de los delitos, previsto y sancionado en las leyes venezolanas en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza ,en la que se impuso la orden de aprehensión la cual el mismo se puso a la orden del tribunal bajo sus propios medios y se realizo, la audiencia preliminar donde se acordó el acuerdo reparatorio que ya había sido planteado con anuencia de las partes ; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, como sigue:, decide en los siguientes términos:
Presentes: La fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, la representante de la victimas señora Tania Carolina Gómez Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 11.218.014, madre del ciudadano Oliver Josué Zambrano Huiza, los imputados: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, sobre quien pesaba una orden de aprehensión y en esta audiencia se puso a derecho por sus propios medios,
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, cédula de identidad Nº 16.743.499, nació en El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 19-11-1984, de 37 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliada en el sector Coco Frio, avenida 30, casa numero 3-134 ,parroquia Rómulo Betancourt , Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono: 0414-379.09.32;
JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675, nació en Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 34 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliado en Coloncito, carrera 1, entre calles 8 y 10, casa N° 12-067,parroquia Coloncito , Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono: 0414-978.65.09.( quien este acto se puso a derecho por sus propios medios)

BREVE RESUMEN DE LA CAUSA
En Fecha 04 de marzo de 2022, se realiza audiencia de imputación para los ciudadanos: CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza, en la cual se decidió … La aplicación del Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, en la causa que se le sigue a los imputados: ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. SEGUNDO: Se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de Acuerdo Reparatorio, prevista en el artículo 41 del Decreto con Rango y Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual los imputados de autos se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DOLARES (2725$), pagaderos en tres meses monto dividido entre la señora: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, a la victima Oliver Josué Zambrano Huiza, en un lapso de tres meses contados apartir de la presente fecha, es decir, se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el día, Lunes 06-06-2022, a las10:00am. … El 06 de junio de 2022, fecha en que se pauto la homologación del acuerdo reparatorio, no asistieron la defensa, los imputados ni la víctima, se fijo nueva fecha procesal para el 12-06-2022, que no asistieron ninguna de las partes, fijando para el 22-06-2022, asistió la defensora publica Ziomara Márquez, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la representante de la victima señora Tania Huiza, madre de Oliver Zambrano Huiza y la imputada YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, quien consigno constancia medica del ciudadano: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA , quien no pudo asistir por encontrarse enfermo según constancia consignada, y se acordó…; SE HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos acusados: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, el cual recibió la señora María Huisa, titular de la cedula de identidad N° V- 11.218.014, ( mama de la victima) quien libre de todo apremio, recibió mil cien dólares (1100$) donde se puede apreciar que cumplieron con lo acordado parcialmente , no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, Siendo que el señor JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, se encuentra convaleciente , este tribunal , según constancias medicas y que la victima libre de todo apremio, acepto que se le diera la oportunidad para la recuperación del mismo , y que se le fijara fecha para que terminara de cancelar lo que falta que serian mil seiscientos veinticinco dólares (1625$) . Este tribunal estando dentro del lapso legal, acuerda extender el plazo del acuerdo reparatorio y se fija como fecha final el día martes, veinte de septiembre de dos mil veintidós a las diez de la mañana ( 20-09-202 a las 10:00 am). SEGUNDO: Quedan las partes asistentes al acto notificadas, Cítese al imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, para la fecha indicada. ... El 28 de septiembre del 2022, fecha en que se fijo para homologar el acuerdo reparatorio, presentes la fiscal del Ministerio Publico, el defensor público Miguel Pereira, la víctima, y no asistió el imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, pues manifiesta la ciudadana: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ que se encuentra convaleciente y por eso se hizo difícil presentarse a la audiencia y así cumplir con el acuerdo, se fijo para el 10-11-2022, para esta fecha no asistió la víctima , solo la imputada, la defensa pública y la Fiscalía, se fija para el 14-11-2022, asistieron todos las partes y el imputado solicito un lapso oportuno para poder cancelar , pues debido a su enfermedad no había podido, estando de acuerdo todas las partes el tribunal fija nueva oportunidad para el 14-12-2022.no asistieron. El 26 de enero de dos mil veintitrés (26-01-2023 ) el imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, quedo debidamente citado y no asistió… y el tribunal … ACUERDA: PRIMERO: Previa solicitud del Ministerio Público, librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 310 numeral 3 eiusdem, al imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675, nació en Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 34 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliado en Coloncito, carrera 1, entre calles 8 y 10, casa N° 12-067,parroquia Coloncito , Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono: 0414-978.65.09, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza , y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de ser escuchado, resolver sobre imposición de una Medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad y fijar la respectiva Audiencia. El 07 de febrero de 2023 Se envía la causa a la fiscalía para que presente el acto conclusivo. El 19-02-2024 se recibe acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico, y se fija audiencia preliminar para la imputada YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, pues sobre el imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, recae una orden de aprehensión, El 12-03-2024… el tribunal De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. (Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del artículo 308 eiusdem. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en los folios de las actuaciones, dejándose constancia que la defensa pública no promovió prueba alguna. TERCERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes, según el cual la acusada: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, de cancelar lo que resta de la deuda que son mil seiscientos veinticinco (1625) dólares americanos, y cancelando en estos instantes novecientos (900) dólares americanos restando, solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos para pagarlos en dos meses , y la ciudadana víctima (Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), aceptó tal acuerdo, y recibió en este acto novecientos (900) dólares americanos, restando solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos y por cuanto el acuerdo se cumplirá a plazos, es por lo que a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, se acuerda fijar Audiencia para el día 15/05/2024; todo de conformidad con el artículo 42 del Decreto con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En Cuanto al ciudadano imputado: ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675, nació en Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 34 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliado en Coloncito, carrera 1, entre calles 8 y 10, casa N° 12-067, parroquia Coloncito , Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono: 0414-978.65.09,se acuerda orden de aprehensión, pues al folio 112 de la causa, quedo debidamente notificado para la audiencia que no cumplió con lo acordado apartándose de su situación jurídica…solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido haciendo nugatorias las resultas del proceso. Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió del proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION, por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar. por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. (Tania Huiza madre de Oliver Huisa). Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a la partes la presente decisión. El 08 de mayo de 2014, se realiza la audiencia con presencia de todas las partes: Y SE SIGUE EL ORDEN:
.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, la Defensora Pública Abg. Narly Guerrero, la imputada: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y la victima ciudadana Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), el imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, sobre quien pesaba una orden de aprehensión, y se puso a derecho por sus propios medios.
La Fiscalía del Ministerio Público, expuso solicito se le imponga la orden de aprehensión al imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, y se realice la preliminar, todo conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11 numeral 4to, 34 numeral 3ero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente y siendo así ocurrimos siendo la oportunidad legal para presentar FORMAL ACUSACIÓN PENAL de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ a quien ya se le había realizado la audiencia preliminar y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. "Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de los referidos ciudadanos, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito de acusación, en los cuales señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público."Es Todo.
La Defensa Pública Abg. Narly Guerrero, expuso: "Ésta defensa publica manifiesta que una vez impuesto de la orden de aprehensión al ciudadano imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, se realice la audiencia preliminar y el tiene la voluntad de proponer la homologación del acuerdo Reparatorio que ya existe propuesto por la ciudadana: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, para que esta se haga extensiva al también imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO de lo que se le resta de la deuda que son, solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos; solicitando ya que en conversaciones con mis defendidos me han manifestado que entre ambos han estado haciendo los pagos pero que pro problemas des alud el importado no había podido venir a las audiencias , por lo que solicito le sea otorgado el derecho de palabra a la representante de la victima presente, para que manifieste si acepta o no dicho Acuerdo Reparatorio y así mismo sea homologado y sobreseída la causa, solicito se le dé una oportunidad para que se acoja a este mismo acuerdo reparatorio a mi defendido.

Acto seguido el ciudadano Juez procede a admitir totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en este acto, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se dan por reproducidas).
Seguidamente el ciudadano Juez impone a los acusados de autos, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; le indicó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 38, 41, 43, del COPP y 375 ejusdem, haciéndosele saber cuáles son los procedentes en el presente caso y que esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y le explicó el contenido del artículo 133 eiusdem. Acto seguido, el ciudadano Juez le indicó que se identificara, para lo cual es pasado al estrado y expuso: “"Mi nombre es YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, cédula de identidad Nº 16.743.499, nació en El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 19-11-1984, de 37 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliada en el sector Coco Frio, avenida 30, casa numero 3-134 ,parroquia Rómulo Betancourt , Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono: 0414-379.09.32 y expuso: “Pido Disculpas a la víctima y ratifico lo manifestado por mi defensa publica." Es todo.
y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675, nació en Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 34 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliado en Coloncito, carrera 1, entre calles 8 y 10, casa N° 12-067,parroquia Coloncito , Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono: 0414-978.65.09.( quien este acto se puso a derecho por sus propios medios) “Pido Disculpas a la víctima y ratifico lo manifestado por mi defensa publica en este orden de ideas se le concedió el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), quien expuso: "acepto la disculpas y el acuerdo reparatorio que proponen, los señores:, de cancelar lo que resta de la deuda que son solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo a que se apruebe el Acuerdo Reparatorio, ya que existen las voluntades de las partes sin coacción alguna”. Es todo.
II.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.
En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza.
Los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público al acusado según .- denuncia , de fecha 11/08/2021, suscrita por funcionarios pertenecientes Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud Delegación El Vigía Estado Mérida, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la imputación, …” para el mes de marzo del año 2021, la ciudadana Yesenia Gómez, le oferto la venta de una gandola cargada de cemento, ya que ella tenía a su disposición la venta del producto con el ciudadano: Alexander Delgado, motivo por el cual le pareció interesante la oferta ya que es comerciante y tiene una pequeña ferretería acepto la compra y procedió a efectuar el pago de la cantidad de … dólares americanos, , donde le indicaron que el cemento llegaría el 19-04-2021, pero llego la fecha y no recibió nada, por lo que decidió llamarlo en varias oportunidades, indicándole que habían realizado una orden de entrega, por lo que contrato a un fletero …, que al llegar a la fábrica de cemento le indicaron que ya había sido retirada la carga… lo que llevo a la pérdida del flete contratado,, ante tal situación volvió a llamar a la ciudadana Yesenia Gómez, y ella le informo que el dinero se lo había entregado a Alexander Delgado, , por lo que decidió trasladarse en compañía de Yesenia a la residencia del señor Alexander, ubicado en su negocio de nombre “ comercial Delgado”, le realizo el reclamo de la carga manifestándole que el señor Gustavo Chaparro, quien es el dueño del código…, Había mandado a retirar dicha carga de la empresa, pero que igualmente el se iba a ser responsable para reintegrarle el dinero pero hasta el presente no había recibido nada del dinero por parte de estas personas… constan en las actuaciones: denuncia.- copia de las negociaciones realizadas.- acta de investigación penal de fecha 11-08-2021.- acta de inspección técnica con fijación fotográfica N° 0401.-acta de investigación penal de fecha 11-08-2021.- acta de entrevista penal.- experticia de extracción y análisis de contenido N° 7900-067 de fecha 10-11-2021.- acta de investigación penal de fecha 24-01-2022.

III. - PRUEBAS ADMITIDAS

ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio, todo conforme al artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa pública no promovió prueba alguna.
IV.- DEL ACUERDO REPARATORIO
Al respecto estima necesario este Tribunal indicar que los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de los acuerdos reparatorios, señalando: “El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: …1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. (…), A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio. …; en tal sentido, visto que en el presente caso el delito objeto de este proceso, es el delito de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial; y siendo que el acuerdo reparatorio se efectúa después que el Ministerio Público presentó la acusación, siendo admitida ésta los acusados YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, admitieron los hechos, e hicieron el ofrecimiento de la cantidad de lo que resta de la deuda que son setecientos veinticinco (725) dólares americanos para pagarlos en esta audiencia, y la ciudadana víctima Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), aceptó tal acuerdo, verificado como fue por este Tribunal que ambas partes concurrieron a tal acuerdo en forma voluntaria y libres de coacción, el cual se pacto a plazos, este Tribunal vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de los imputados, así como la aceptación por parte de la víctima quien en este acto recibió la cantidad de setecientos veinticinco (725) dólares americanos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público; Aprueba el acuerdo reparatorio así celebrado, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que dicho acuerdo reparatorio ha sido pactado a plazos, estima procedente y ajustado a derecho. En el día de hoy este tribunal verifico que se cumplió con lo acordado en esta misma fecha 08-05-2024,; realizado por los acusados: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, debidamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza., que le ofrecieron a la víctima, resarcirle el daño cancelándole la cantidad de (725) dólares americanos que son los que restaban de la deuda para pagarlos en esta audiencia, y la ciudadana víctima Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), y manifestaba la víctima estaba de acuerdo, entregando en esta acto los imputados la cantidad antes indicada y siendo verificada por todas las partes. La víctima, dio fe de que los ciudadanos imputados habían cumplido con los pagos a los que se habían quedado de acuerdo y que los recibía en este acto , donde se puede apreciar que cumplieron con lo acordado, no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público Abg. Yamile Angulo y aceptado por la madre de la víctima represéntate en este acto, quien libre de todo apremio, manifestó que los ciudadanos : YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, había cumplido con lo pautado en el acuerdo repáratorio, y que lo afirmaba y recibia la cantidad de (725) dólares americanos en esta sala, libre de coacción alguna, quedando a su entera satisfacción.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. (Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del artículo 308 eiusdem. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en los folios de las actuaciones, dejándose constancia que la defensa pública no promovió prueba alguna TERCERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos acusados: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza., en la presente causa, en la cual los mencionados acusados cumplieron con lo ofrecido a la víctima, y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el resarcimiento de los daños causados a la víctima ,siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, es un delito de carácter patrimonial, previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso. CUARTO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, fue cumplido en su totalidad el día de hoy, en la forma en que fuere acordada ante este Tribunal, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza ; todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido. QUINTO: Se deja sin efecto Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 26-01-2024, en contra del imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA supra mencionado. A tal efecto, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que sea dejada sin efecto la Orden de Aprehensión por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) SEXTO. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por los imputados identificados en actas, del acta, y del auto de la audiencia del día de hoy y de el oficio de exclusión de pantalla de la orden de aprehensión del ciudadano imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, a quien se nombra correo expreso para que lleve el oficio al SIIPOL. El oficio mismo será enviado en forma habitual, por el tribunal. QUINTO. Se enviara al archivo Judicial la causa en el tiempo establecido de ley, para su guarda y custodia. SEXTO: Quedan las partes notificadas, de la presente decisión quienes fueron planteadas en la audiencia en la misma forma. ... en este acto se cumplió con todas las pautas de ley.


EL JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO,
HERNAN ENRIQUE GOVEA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-oficios N° _____________


















Sctrio/HEG

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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: (Art 308.2 del C.O.P.P.) La Representación Fiscal le atribuye al imputado los siguientes hechos narrados en el 11-09-2023, los funcionarios policiales … adscritos al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana División contra la delincuencia organizada, en la cual manifiesta que el ese mismo dia se interpone denuncia de parte de el ciudadano Diego… que indica que le fue hurtado su celular .. y que logra ver al ciudadano y qué el mismo llevaba un arma de fuego…los funcionarios de las ,institución anteriormente nombrada con sede en el Vigía dejan constancia que a los fines de realizar actuaciones en relación a la denuncia, en donde manifiesta la victima que encontrándoos en su vivienda…, le fue hurtado el celular …, se constituyo una comisión para trasladarse al sector Rosa Virginia parroquia José Antonio Páez, municipio Alberto Adriani El Vigía –Mérida, al callejón y observaron a un ciudadano quien para el momento no cargaba documentación , pero dijo ser y llamarse JONJAINER RIOS SANCHEZ … por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones … que exhibiera Cualquier objeto que pudiera tener oculto dentro de sus pertenencias o ropas relacionadas con un hecho punible, encontrándole entre sus pertenencias un arma de fuego…En vista de tal situación, …,se le indico al ciudadano que quedaría detenido por encontrase incurso en un delito contra el orden publico

DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: la Fiscal del Ministerio Público Abg.Elda Contreras, entre otras cosas explanó “Esta representación Fiscal, propone se realice la audiencia preliminar por la cuanto al imputado no se le ha podido comunicar sobre la misma personalmente, e insta al imputado que debe estar pendiente de sus actos, y cumpla con lo impuesto por el Tribunal de lo contrario, solicito se le dicte sentencia Condenatoria” Ratificando toda la acusación inserta en la causa ( se dan por reproducidos).La victima quedo representada por el Ministerio Publico.

DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como: JONJAINER RIOS SANCHEZ: Venezolano, cedula de identidad N° 31.981.824, edad 22 años, fecha de nacimiento 19-04-2002, natural El Vigía, estado Mérida, residenciado en las Primicias, tercera calle, cas S/N casa del gobierno, de color blanco, detrás de la cancha múltiple al frente del hospital nuevo, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono y 0414-379.85.36 ( de su abuela Eduviges), ocupación mecánico de motos, grado primaria, estado civil soltero, hijo de Yulaima Rios (v) y de padre desconocido no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado COVID 19 . Yo no voy a declarar, pero quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso asumo los hechos y pido disculpas“ Es todo.

SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Yasdira Ureña: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, de mi representado, y “vista la voluntad de mi defendido, de querer acogerse a una de las formulas alternativas al proceso, pido muy respetuosamente a este tribunal sea tomado en cuenta lo peticionado por mi representado, por ser el delito cometido, uno de los delitos inmersos en la gama de delitos menos graves, la cual está dispuesto a cumplir a cabalidad. Y además una medida cautelar de las contenidas en el 242.9 del COPP. ” Es todo “

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se le impone de la orden de aprehensión art 310.3 del COPP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado : JONJAINER RIOS SANCHEZ, Supra identificado en actas, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por la presunta comisión del delito de POSESION LICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, por los hechos narrados anteriormente, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Y por cuanto el imputado: JONJAINER RIOS SANCHEZ, Supra identificado en actas, en el presente acto una vez informado de la aprehensión y realizada la acusación de parte del ministerio Publico (preliminar) de la cual fue objeto y vista la petición del Imputado y la Defensa Publica , y la Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JONJAINER RIOS SANCHEZ identificado en actas por el delito de POSESION LICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, 02-05-2024 hasta el 02-08-2024, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro delito. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer un trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía durante los tres meses , sin que esto impidan su labor diaria y en trabajo de acuerdo a sus aptitudes y destrezas”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía según lo dispone el Art. 359 del COPPP, quien deberá llevar actas asistencia lo hará la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido ,En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que supervise lo acordado, enviando a este tribunal constancia de haberla recibido, Finalmente, se informa a el imputado: JONJAINER RIOS SANCHEZ, Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia condenatoria…” . Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitadas acuerda lo solicitado por la defensora privada por ser la más ajustada a derecho por tratarse de un delito menos grave y por el quantum de la pena a imponer, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a el imputado, una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el tribunal
QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado, toda vez que la misma fue ejecutada, el mismo se coloco a derecho por sus propios medios líbrese el oficio correspondiente.
SEXTO Quedan las partes notificadas de la presente decisión, según lo establecido en el artículo 259 DEL COPP.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA
MARIELA SANCHEZ.
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-/Conste/Sria