REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 09 de mayo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-001002
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 31, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía los imputados: ROBERT JOSE UMBRIA ALONSO, venezolano, natural de la Azulita estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.715.853, fecha de nacimiento 03-08-1992, edad 27 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Pedro Umbria (V) y Carmen Alonso (f), residenciado en la población de Tucani sector la RoKolita calle principal , Parroquia Tucani Municipio Carraciolo Parra Olmedos, del Estado Mérida, teléfono 0424-7425993 de su esposa Enderlin rojas. DIANGO JOSE PAREDES ROSALES, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.007.856 ,fecha de nacimiento 29-04-1988, edad 31 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, sexto grado de educación primaria, hijo de Judith Rosales (v) y Manuel Paredes (v). Residenciado en la población de Tucani sector la Rokolita calle principal Parroquia Tucani Municipio Carraciolo Parra y Olmedos, del Estado Mérida. Teléfono 0424-7425993y WILSON ENRIQUE PAREDES ROSALES venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.251.089 fecha de nacimiento 08-10-1993, edad 25 años, estado Civil soltero, ocupación u oficio obrero, sexto grado de educación primaria, hijo de Judith Rosales (v) y Manuel Paredes (v), residenciado en la población de Tucani sector la Rokolita calle principal Parroquia Tucani Municipio Carraciolo Parra Olmedos, del Estado Mérida Teléfono 0424-7425993, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; cumplieron con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (04-10-2019), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados ROBERT JOSE UMBRIA ALONSO, DIANGO JOSE PAREDES ROSALES, y WILSON ENRIQUE PAREDES ROSALES; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 01 de octubre de 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, según lo explanado en acta de investigación penal de fecha 01-10-2019, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, así como la evidencia incautada inserta al folio 01 y 02 y sus vtos.de la causa. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caja Seca, estado Mérida, donde exponen: “… en momentos en que transitaban por las inmediaciones de Sector la Rocolita, calle principal, casa sin número, parroquia Tucani municipio Caraciolo Parra y Olmedo de Mérida, lograron avistar a un conjunto de personas quienes se encontraban en una parada de autobuses, y quienes les hicieron un llamado, …, sosteniendo conversaciones, con dichos ciudadanos , manifestando que a pocos metros de allí, se encontraban unos ciudadanos dándoles las características y que estaban en actitud sospechosa por los cuales tenían temor, …, se dirigieron al sitio señalado y en el mismo observaron a tres personas del sexo masculino … los mismos al observara la comisión policial, optaron por una actitud nerviosa y evasiva en contra de los funcionarios, , se les indico a los mismos la voz de alto,, no acatando dicha orden, y emprendieron veloz huida hacia el interior de una vivienda la cual se apreciaba en estado de abandono, … Ingresando al lugar y observaron a los ciudadanos atrincherados en la sala, a quienes se les pregunto si ocultaban algo de interés criminalistico oculto…, se les efectuó la inspección corporal, no logrando incautar nada, de igual manera realizaron una minusiosa búsqueda por el lugar, logrando incautar UN (01), ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, TIPO9 CHOPO, CON SISTEMA DE PERCUSION AVANCRAGA, DESPROVISTA DE SU GUARDAMONTE DISPARADOR, EMPUÑADURA DE MADERA, SIN MARCA, NI SERIAL VISIBLE,…, se identificaron a los ciudadanos …, ,inmediatamente fueron trasladados a la comandancia para su custodia y se procedió a leerle sus derechos como imputados … hecho este que configura la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO / En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).