REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 09 de mayo de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2021-000078
CASO : LP11-S-2021-000078
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada en fecha 09-05-2024, como fue la audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el ciudadano acusado: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Juan de Dios Rodríguez. Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Se da inicio a la investigación, en razón del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Juan de Dios Rodríguez
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
En el día de hoy este tribunal verifico que se cumplió con lo acordado en fecha 18 de marzo de 2024; realizada por el acusado: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA , por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Juan de Dios Rodríguez, que le ofreció a la víctima restituirle el daño causado y cancelarle lo plasmado en acta ( restantes 300 dólares), que la victima acepto y recibió libre de todo apremio, donde se puede apreciar que el imputado cumplió con lo acordado, no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VI del Ministerio Público Abg. Elda Contreras en representación la Fiscalía VII y el ciudadano: Juan de Dios Rodríguez, quien libre de todo apremio, manifestó que el ciudadano: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA había cumplido con lo pautado en el acuerdo repáratorio, y que lo recibido 300 $ dólares que restaban los recibió en este acto, quedando a sus enteras satisfacción.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos acusado: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Juan de Dios Rodríguez, en la presente causa, en la cual el mencionado acusado cumplió con lo ofrecido a la víctima , y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el resarcimiento de los daños causados a la víctima ,siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, es un delito de carácter patrimonial , previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso. SEGUNDO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, fue cumplido en su totalidad el día de hoy, en la forma en que fuere acordada ante este Tribunal, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el acusado: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Juan de Dios Rodríguez; todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas, de la presente decisión. CUARTO: Se enviara al archivo Judicial la causa en el tiempo establecido de ley, para su guarda y custodia
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
LA secretaria
HERNAN ENRIQUE GOVEA/ se cumplió con lo ordenado en actas__________________________________________________________