REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL 02
El Vigía, 09 de mayo de 2024
AUTO DE APERTURA A JUICIO
212º y 163º
JUEZ: ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS.
SECRETARIO: ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA.
ALGUACIL: JAVIER MORENO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELDA CONTRERAS, EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA XVIII.
DEFENSORA PRIVADA: NILDA MORELBA MORA
IMPUTADA: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ
VICTIMA: LEOFARDO DANIEL FIALLO MORENO.
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 19.847.435, edad 33 años, fecha de nacimiento 01/03/1990, natural de Tovar Estado Mérida, ocupación comerciante, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, hija de Hilda Paredes (v), y de desconocido) residenciada en el sector Urb. Los Rosales, casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida teléfono 0424-750.98.36, correo electrónico karlapparedes@gmail.com, Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo femenino.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente).
Corresponde a este Tribunal Municipal Penal de Control Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/05/2024, por lo que procede a dicha labor, previo las consideraciones siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público representada en este acto por la Fiscal secta del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras, en contra del la imputada: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: LEOFARDO DANIEL FIALLO MORENO, por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Las referidas precalificaciones jurídicas son compartidas por esta Instancia, toda vez que se le atribuye a la imputada: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, un hecho “ el día 30-06-2023,cuando el funcionario oficial agregado(CNPB), Luis Enrique Lopez, adscrito al modulo de policía Santa Elena de Arenales del Cuerpo Nacional de Policia Nacional Bolivariana, se encontraba en labores de servicio y se traslado a la calle principal del sector Santa Elena II, con calle 04 diagonal al SAIME, parroquia Santa Elena de Arenales, municipio Obispos Ramos de Lora del estado Mérida, debido a información aportada por usuarios de la vía, sobre la ocurrencia de un hecho vial. En vista de la información recibida traslada de inmediato al lugar indicado, donde siendo las 10:20 am, ya no se encontraba ninguna de las personas involucradas en el hecho vial, siendo informado por personas presentes en el lugar que había resultado una persona lesionada, y que la misma fue trasladada en un vehículo particular hacia el C.D.I. María Aidé Uzcategui, con esta información el funcionario, procedió A tomar las medidas de seguridad para evitar notro posible hecho vial, elaborando el croquis demostrativo del área donde ocurrió el hecho vial ya que los vehículos habían sido removidos de su posición final. Procedido a trasladarse hasta el C.D.I. donde se entrevisto con el médico de guardia Dra, Lisby Uzcategui, quien le informo que efectivamente a ese lugar había ingresado una persona lesionada de sexo masculino por un hecho vial, procedió a identificarlo…, de 16 años de edad, el cual presento según diagnostico medico traumatismo cerrado de abdomen fosa iliaca derecha. Luego procedió a identificar a la conductora del vehículo N° 01, ciudadana KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ…vehículo 01 clase camioneta…, y como vehículo 02, clase moto…, tratándose de un hecho vial tipo colisión con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 10:00 am de4l dia martes 30-06-2024. El adolescente victima señala que saco la moto del galpón para realizar unas compras y al momento que va saliendo de la curva fue sorprendido por una camioneta…, la cual venia por el canal de circulación por donde iba el adolescente donde se produjo el impacto y cae como a un metro de la moto y quedo al lado de la puerta de la camioneta…, en eso sale la señora que iba manejando la camioneta se bajo y lo ofendió diciéndole que era un loco, bruto.., que tenía que pagarle los daños de la camioneta ella andaba en compañía de otro señor y monto al señor a manejar y se fueron del lugar dejándolo tirado sin prestarle ayuda…, hecho este que ciertamente actualiza el supuesto de hecho que prevé el 415 del Código Penal en concordancia con el art 420.2 del Código Penal . En el caso de autos, la conducta presuntamente desplegada por la referida imputado, se subsumen dentro del supuesto fáctico de la norma, pues como se indicó precedentemente, se le atribuye el hecho en sí, por lo que a juicio de esta Instancia Judicial, resulta ser esta la calificación jurídica adecuada a los hechos en cuestión. Así se decide.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientadas a la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de expertos y testigos como las documentales en la forma que están suficientemente especificadas en el escrito acusatorio que riela a los folios 116 al 122 ( revisadas conforme por el tribunal cada una de ellas) con sus respectivos vueltos , de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido, se admiten y no se transcriben en la presente decisión; pero que se dan por reproducidas, conforme a lo establecido en el Criterio de Admisión General de Pruebas, plasmado en decisión Nº 1744, de fecha 15 de Julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño. Se deja constancia que la defensa de la imputada, no promovió prueba alguna.
TERCERO: En consecuencia, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO en contra de la imputada: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 19.847.435, edad 33 años, fecha de nacimiento 01/03/1990, natural de Tovar Estado Mérida, ocupación comerciante, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, hija de Hilda Paredes (v), y de desconocido) residenciada en el sector Urb. Los Rosales, casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida teléfono 0424-750.98.36, correo electrónico karlapparedes@gmail.com, Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente)., por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 30 de junio de 2023, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se detallan en el Escrito Acusatorio y según el cual, la imputada de autos, está involucrada.
De conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio que por distribución le corresponda el conocimiento del presente asunto, instruyéndose a la secretaria para que remita en su oportunidad, al Tribunal de Juicio competente, las presentes actuaciones.
CUARTO: Se cambia la medida cautelar que se impuso en la audiencia de Imposición de orden de aprehensión, de fecha 10-01-2024, como lo deberá presentarse cada vez que sea requerida por el tribunal o la Fiscalía, según lo dispuesto en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia en lo Penal, Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra de la imputada KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: LEOFARDO DANIEL FIALLO MORENO. De igual manera, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna. SEGUNDO: En virtud de lo manifestado por la acusada: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, identificada en actas, y admitidas como han sido, tanto la acusación como las pruebas promovidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de dicha acusada, emplazándose a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio que por distribución le corresponda el conocimiento del presente asunto, instruyéndose a la secretaria para que remita en su oportunidad, al Tribunal de Juicio competente, las presentes actuaciones. TERCERO: Se cambia la medida cautelar que se impuso en la audiencia de Imposición de orden de aprehensión, de fecha 10-01-2024, como lo deberá presentarse cada vez que sea requerida por el tribunal o la Fiscalía, según lo dispuesto en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los nueve dias del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.


EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO

HERNAN ENRIQUE GOVEA /En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-/Conste/Sria.-