REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2024

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000456
ASUNTO : LP01-P-2024-000456


AUTO ORDENANDO SUBSANACION DE QUERELLA


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DOLORES RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.030.494, , domiciliada en Maracay estado Aragua, asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ PINEDA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.667.430, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 309.800, con domicilio procesal en Parroquia Osuna Rodriguez, sector La Mata, Residencias Serranía Casa Club, torre 08, Apartamento 1-2, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, teléfono N° 0414-3793470, quienes interponen querella penal, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS DELGADO, cédula de identidad N° V.-11.469.161, venezolano, domiciliado en Urbanización Santa Juana, avenida Principal, vereda A-2, casa N° 34, correo electrónico: jrzjoseluis@hotmail.com, teléfono N° 0414-7313107 (…), este Tribunal de conformidad con los artículos 274, 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal estima que la querella debe ser subsanada por cuanto no reune exactamente los requisitos exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales son: “…ART. 276. Requisitos. La querella contendrá: “…1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa…”, por lo cual analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que no cumple con todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, específicamente el referente a señalar con puntualidad las relaciones de parentesco con el querellado, y en consecuencia, a los fines de su admisibilidad, tal y como, los establece el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, “…ART. 278.—Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada. (…), Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días…”, es por ello que se ordena notificar al solicitante a los fines de que realice la subsanación debida y cumpla así son lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena notificar al solicitante a los fines de que realice la subsanación debida y cumpla así son lo establecido en el artículo 276 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que indique al Tribunal … “la edad del querellante, sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada y el domicilio o residencia del querellado o querellada”…, (haciéndole saber al solicitante que el ente investigativo es el Ministerio Publico como titular de la acción penal, motivo por el cual debe indicar con exactitud la residencia o domicilio del querellado, articulo 276 numeral 2 del COPP), dentro de los tres días siguientes a su notificación caso contrario se rechazara la presente solicitud, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARPIO





En fecha______________ se cumplió con lo ordenado bajo el N°_________________________________, conste. Sria.-