REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por todo lo expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: Se admiten totalmente las acusaciones presentadas por los representantes de la Fiscalía Decima Sexta y Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-20.354.874, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Migdalis Josefina Álvarez y los delitos de APROVECHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra Delitos Informáticos Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Armas de Fuego, en perjuicio de Migdalis Josefina Álvarez y Heriberto Carrero. SEGUNDO. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Decima Sexta y Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. TERCERO: No se admiten las pruebas promovidas por la defensa Privada las cuales rielan al folio 117 de la División de la Continencia Tribunal. CUARTO: Este Tribunal acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuera decretada de manera primigenia en contra del acusado, al considerar que es la única medida de coerción que puede garantizar las resultas del proceso. Aunado que quien aquí decide considera no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. QUINTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. La presente decisión se publica dentro del lapso legal correspondiente. -
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314, 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.