REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 22 de mayo de 2024
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000846
ASUNTO : LP01-P-2023-000846
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Emiro Pérez Rojas, mediante la cual solicita que sean corregidos los errores en la transcripción de seriales de carrocería, chasis y placa identificadora, que se aprecian en la decisión de fecha 04/04/2024, en la cual se dejó constancia como serial de carrocería: AJF5N78410, siendo el correcto: AJF75N78410; serial de chasis: AJF75T24578, siendo el correcto AJF75T24678; placa: 89E1AF, siendo la correcta 89EIAF, es por lo que este Tribunal, en garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, procede a subsanar el error, respecto a los seriales transcritos de manera errada, todo ello conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la decisión que acuerda la entrega bajo la condición de guardia y custodia del vehículo CLASE: CAMION USO: CARGA, TIPO: VOLTEO, MODELO: F-750, AÑO: 1973, MARCA: FORD, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA AJF75N78410, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACAS: 89EIAF, SERVICIO: PRIVADO,CARGA: 6000 KGS, SERIAL DE CHASIS: AJF75T24678, el cual adquirió según Certificado De Registro De Vehículo Nro. 25268856, de fecha 17-11-2006. quedará en los siguientes términos:
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Consta al folio (79 al 82), escrito de fecha 13-03-2024, presentado por por la ciudadano LUIS EMIRO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.036.965, jurídicamente hábil, domiciliado en Calle Urdaneta, primera transversal, Calle padre Barilla Nro.02, Sector MANZANO Bajo, Municipio Campo Elías del estado Mérida, Teléfono: 0412-3890797, actuando en nombre propio; en el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMION USO: CARGA, TIPO: VOLTEO, MODELO: F-750, AÑO: 1973, MARCA: FORD, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA AJF75N78410, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACAS: 89EIAF, SERVICIO: PRIVADO,CARGA: 6000 KGS, SERIAL DE CHASIS: AJF75T24678, El cual adquirió según Certificado De Registro De Vehículo Nro. 25268856, de fecha 17-11-2006.
ANTECEDENTES
-.Corre al folio 74, NEGATIVA de entrega de vehiculo , emitida por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del estado Mérida.
-.Al folio 13, corre inserta acta policial en la cual se narra los hechos de la retencion del vehiculo.
.-Al folio 28 de las actuaciones corre inserto Experticia de Reconocimiento y Avaluo Aproximado, .-practicado por el experto Williams Izarra , adscrito al Eje de Investigaciones Vehículos Mérida, en la cual se concluyó:
CONCLUSIONES:
En base al reconocimiento de seriales efectuado el vehículo automotor en estudio, se puede concluir lo siguiente:
01.- El vehículo en estudio presenta la chapa ubicada en el tablero, donde se lee, la cifra alfanumérica AJF75N78410, se encuentra ORIGINAL.
02.- El vehículo en estudio presenta el serial de chasis, donde se lee, la cifra alfanumérica AJF75T24678, se encuentra ORIGINAL.
03.-EL vehículo en estudio presenta un motor V-8.
04.- El Vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), por la matrícula 89EIAF arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA REGISTRO NI SOLICITUD ALGUNO y ante el enlace CICPC INTT, Registra. -
05- El Vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), por el serial de CHASIS donde se lee la cifra alfanumérica AJF75T24678, arrojo como resultado que el mismo, le pertenece at siguiente vehículo, Clase CAMIÓN, Marca FORD, Modelo F-750, Απο 1977, Tipo ESTACA Uso CARGA, Color BLANCO, y el mismo se encuentra SOLICITADO SEGUN EXPEDIENTE D145339, DE FECHA 17/11/1990, ΑNTE LA DELEGACION MUNICIPAL BARQUISIMETO, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO y ante el enlace CICPC INTT, Registra-
6-. El vehículo en estudio luego de realizarle la experticia de rigor se dejó en el lugar donde se encontraba estacionado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Si bien es cierto, que el ciudadano LUIS EMIRO PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.036.965, solicita la entrega del vehículo señalando a este tribunal que adquirió el vehículo de buena fe y presenta la tradición legal del mismo en el cual adquirió el vehículo según Certificado De Registro De Vehículo Nro. 25268856, de fecha 17-11-2006, inserto a los folios (72). Según experticia Experticia de Reconocimiento y Avaluo Aproximado de Vehiculos, inserta al folio (28); no es menos cierto, que, de la misma, se evidencia que el vehículo en estudio presenta, por el serial de CHASIS donde se lee la cifra alfanumérica AJF75T24678, arrojo como resultado que el mismo, le pertenece at siguiente vehículo, Clase CAMIÓN, Marca FORD, Modelo F-750, Απο 1977, Tipo ESTACA Uso CARGA, Color BLANCO, y el mismo se encuentra SOLICITADO SEGUN EXPEDIENTE D145339, DE FECHA 17/11/1990, ΑNTE LA DELEGACION MUNICIPAL BARQUISIMETO, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO y ante el enlace CICPC INTT, Registra. Sin embargo, se dejó constancia al momento de realizar la experticia que el vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL) por la matrícula 89EIAF arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA REGISTRO NI SOLICITUD ALGUNO y ante el enlace CICPC INTT.
Resulta necesario a los efectos de sustentar la presente decisión, citar la sentencia nro. 3198, de fecha 25-10-2.005, expediente nro. 05-1043, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron ratificadas las sentencias 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, al señalarse, entre otras cosas, lo siguiente:
“…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el título no hubiere sido declarado falso…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”
En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO LUIS EMIRO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.036.965, jurídicamente hábil, domiciliado en Calle Urdaneta, primera transversal, Calle padre Barilla Nro.02, Sector MANZANO Bajo, Municipio Campo Elías del estado Mérida, Teléfono: 0412-3890797, actuando en nombre propio, Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDIA Y CUSTODIA , cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION USO: CARGA, TIPO: VOLTEO, MODELO: F-750, AÑO: 1973, MARCA: FORD, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA AJF75N78410, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACAS: 89EIAF, SERVICIO: PRIVADO,CARGA: 6000 KGS, SERIAL DE CHASIS: AJF75T24678, El cual adquirió según Certificado De Registro De Vehículo Nro. 25268856, de fecha 17-11-2006, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del vehículo pues adquirió el vehículo de buena fe, sin que en el presente caso se considere necesaria la convocatoria de audiencia oral alguna para resolver la presente solicitud, teniendo la obligación de tenerlo a disposición del tribunal cada vez que este lo requiera, así mismo, no podrá enajenarlo, ni gravarlo por ningún título o negociación. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO LUIS EMIRO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.036.965, YA IDENTIFICADO, actuando en nombre propio, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION USO: CARGA, TIPO: VOLTEO, MODELO: F-750, AÑO: 1973, MARCA: FORD, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA AJF75N78410, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACAS: 89EIAF, SERVICIO: PRIVADO,CARGA: 6000 KGS, SERIAL DE CHASIS: AJF75T24678, El cual adquirió según Certificado De Registro De Vehículo Nro. 25268856, de fecha 17-11-2006, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del vehículo pues adquirió el vehículo de buena fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, 38 de la Ley de Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial ERBIS, ubicado en calle principal el salado, sector lo cajones, Municipio Campo Elías, estado Marida. TERCERO: SE ORDENA oficiar al SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) a fin de que cambie el estatus del vehículo ha ENTREGADO EN GUARDA Y CUSTODIA. QUINTO: Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 33 al 44,69 y folio 72 al 73 de las actuaciones. Se ordena corregir foliatura por cuanto constan en las actuaciones copias simples, de los documentos a desglosar, certifíquese las que quedan en el expediente. CUARTO: Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento ERBIS, ubicado en calle principal el salado, sector lo cajones, Municipio Campo Elías, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega a la solicitante y propietario, para lo cual se nombra correo expreso al mismo, a los fines que consigne el oficio.
Queda de esta manera subsanada la decisión emitida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Notifíquese a las partes de lo aquí subsanado.
Abg. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
LA SECRETARIA (o)
ABG.
En fecha ____________se libraron Boletas Nros. ___________ y oficio Nro._Sria