REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 27 de mayo de 2024
214° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-003103
ASUNTO : LP01-P-2017-003103
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada ESTHER NEREIDA PIÑERO FLORES, plenamente identificada en autos, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 23/01/2019, este Juzgado concedió a la imputada antes mencionada la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de tres meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fueron impuestas las condiciones siguientes: “PRIMERO: suspende por el lapso de tres (03) meses, el proceso a prueba, tiempo en el cual la imputada Esther Nereida Piñero Flores, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.719.673, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima y de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la misma o contra cualquier otra persona. 2.- La obligación de pagar la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00) a la cuenta corriente del Banco Provincial 0108-0105-2101-0016-9490 a nombre de la víctima. SEGUNDO: Se advierte a la imputada que el incumplimiento de las obligaciones es motivo para que el tribunal revoque la Suspensión y remita las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que el presente el acto conclusivo a que haya lugar. TERCERO: Se advierten a las partes, que finalizando el lapso de suspensión y comprobado el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la imputada, el Tribunal decretará el sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando para ello a las partes. -
Ha constatado el Tribunal a través del sistema independencia y mediante Boucher debidamente certificado por el Banco Provincial en el cual consta el cumplimiento de pago por parte de la imputada de autos, inserto al folio 123 de las actuaciones, y verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que la misma haya estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa, respecto a la imputada antes identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor de la ciudadana ESTHER NEREIDA PIÑERO FLORES, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yenny Carolina Avendaño Sánchez. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto del imputado ya identificado. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 300.3 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente decisión en el lapso legal correspondiente.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

SECRETARIA:

ABG. _____________________