REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 27 de mayo de 2024
214° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2020000563
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados ADWIS JOHAN PARRA PARRA y GERARDO ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 25/11/2022, este Juzgado concedió a los acusados antes mencionados la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de tres meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fueron impuestas las condiciones siguientes: Realizar como labor social un donativo, para lo cual deberá dirigirse a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida a fin de que le asignen el donativo que habrá de cumplir. Se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para su conocimiento y demás fines. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal a través del sistema independencia y mediante informes insertos a los folios 72 al 74 y 80 al 82 de las actuaciones, y verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa con respecto del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos ADWIS JOHAN PARRA PARRA y GERARDO ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: para GERARDO RAMIREZ SULBARAN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y para ADWIS JOHAN PARRA PARRA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto de los imputados ya identificados, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46 del 2Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

SECRETARIA:
ABG. _____________________




En fecha ________________se libraron boletas ____________________________sria











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 21 de julio de 2021

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-001067
ASUNTO : LP01-P-2020-001067

APREHENSION EN FLAGRANCIA, SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública Yirky Balza y como tal del imputado DEIBY LEONARDO MOLINA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.128.547, natural de Mérida, nacido en fecha 15/02/1998, de 23 años de edad, soltero, domiciliado en Ejido calle Industria, casa N° 49-I, casa de cerámica de dos pisos, teléfono: 0274-2219829 procediendo conforme a los artículos 354, 358, 359 y 361 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 12/12/2016, fue acordada Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado DEIBY LEONARDO MOLINA DAVILA, consistente en realizar trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio Campo Elías del estado Mérida, una vez a la semana, durante cuatro horas diarias por cuatro meses. Constatado por el tribunal que el mencionado ciudadano no dio cumplimiento a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, es por lo que en fecha 08/02/2018, ordenó fijar por auto separado audiencia de conformidad al artículo 362.2 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06/07/2021, el ciudadano DEIVY LEONARDO MOLINA DÁVILA, presentó escrito mediante el cual manifiesta que le fue imposible obtener la constancia de la labor social realizada, en razón que la Alcaldía del Municipio Campo Elías cambió de gestión y fue intervenida, y aún y