REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 06 de mayo de 2024
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000452
ASUNTO : LP01-P-2024-000452
AUTO ACORDANDO AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACION DE EXTRACCION DE CONTENIDO DE TELEFONO CELULAR INCAUTADO.
Por cuanto en fecha 06-05-2024, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por el ciudadano, Abg Oscar Lubin Angulo Toro, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se expida y acuerde la autorización para la realización de EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, en razón de la investigación signada con el N° MP-50368-2024, en razón que las extracciones que se obtengan pueden ser elementos de convicción útiles, pertinentes y necesarios para la investigación que adelantan, conforme a lo establecido en los artículos 48 de la Constitución Nacional, 205 y 206 del COPP, todo ello a los fines de no vulnerar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas salvo por autorización expresa de un Tribunal, éste Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga facultades al Ministerio Público, cuando expresamente señala lo siguiente: “Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de la grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación...”.
SEGUNDO: Mediante ésta facultad, el Ministerio Público, cuando así lo considere necesario para un mejor esclarecimiento de una determinada investigación penal, puede solicitarle al Juez de Control, la autorización para la incautación de correspondencia y otros documentos que se presuman emanados de los autores de un hecho punible, así como la extracción e interceptación o grabación de comunicaciones privadas, lo cual se hace extensivo a toda información extraíble de la memoria (datos o mensajes de texto o de voz, de un teléfono celular o telefonía fija de uso privado, que pueda ser objeto de trascripción mediante un acta, y en algunos casos, imágenes fotográficas hasta grabaciones o filmaciones, pues sencillamente se trata de un tipo de comunicación privada, que de no solicitarse la respectiva autorización al Juez de Control, podría llegar a incurrirse en la violación de derechos de rango Constitucional, como los consagrados en los artículos 48 y 60 de nuestra Carta Magna, que expresamente señalan lo siguiente: ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.” Y ARTÍCULO 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”, lo cual a su vez, garantiza el respeto a un debido proceso, donde el artículo 49, numeral 1° de la Constitución Nacional establece expresamente que: “…Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.”
TERCERO: Este Juzgado de Control, al analizar tal Solicitud, estima que el Ministerio Público está requiriendo razonadamente la práctica de una prueba lícita, que se encuentra consagrada dentro del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se procede a ADMITIR, por guardar relación con la investigación en cuestión y ser útil para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con los artículos 181y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 205 y 206 ejusdem, en tal sentido: SE AUTORIZA LA EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, del teléfono celular incautado bajo planilla de cadena de custodia N° PRCC-008-2024-A, con las siguientes características: MARCA : SAMSUNG, MODELO SM-G531M, COLOR: BLANCO, SERIAL IMEI 1: 353107/07/033273/5, TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA CLARO NRO. 57101G02707802643; relacionadas con la investigación penal MP-50368-2024-2023, con la finalidad de colectar audios, mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes, imágenes, que se conviertan en elementos de convicción útiles, pertinentes y necesarios para la investigación adelantada por el Ministerio Público, con el objeto de buscar la veracidad de los hechos en la referida investigación fiscal y encuadrar las conductas desplegadas por los ciudadanos aprehendidos en las tipologías de las normativas penales vigentes.
CUARTO: Dicha extracción será efectuada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sede Mérida, disponiendo de los medios técnicos que sean necesarios para poder cumplir su cometido, por un tiempo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha y hora de la notificación del experto, en la investigación penal nro. MP-50368-2024-2023.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara con lugar la solicitud del Abg Oscar Lubin Angulo Toro, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y se EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, del teléfono celular incautado bajo planilla de cadena de custodia N° PRCC-008-2024-A, con las siguientes características: MARCA : SAMSUNG, MODELO SM-G531M, COLOR: BLANCO, SERIAL IMEI 1: 353107/07/033273/5, TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA CLARO NRO. 57101G02707802643; relacionadas con la investigación penal MP-50368-2024-2023, con la finalidad de colectar audios, mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes que se convierten en elementos de convicción útiles, pertinentes y necesarios para la investigación adelantada por el Ministerio Público, con el objeto de buscar la veracidad de los hechos en la referida investigación fiscal y encuadrar las conductas desplegadas por los ciudadanos investigados en las tipologías de las normativas penales vigentes, todo ello a los fines de no vulnerar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas salvo por autorización expresa de un Tribunal, por un tiempo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 181, 182 , 204 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sede Mérida, con atención al departamentos de expertos técnicos en extracción de contenidos de teléfonos celulares. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente autorización y notifíquese a la Fiscalía Decima Sexta de Ministerio Público y remítase la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ____________
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal:______________________________________________________________Sria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 06 de mayo de 2024
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000452
ASUNTO : LP01-P-2024-000452
OFICIO N° CJPM-OFI-2024-004793
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SEDE MÉRIDA,
SU DESPACHO.-
CON ATENCIÓN AL DEPARTAMENTOS DE EXPERTOS TÉCNICOS EN EXTRACCIÓN DE CONTENIDOS DE TELÉFONOS CELULARES
Tengo a bien dirigirme a usted en ocasión de informarle que este Tribunal mediante decisión de fecha 06/05/2024, autorizó la práctica de procedimiento bajo la modalidad de EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, del teléfono celular incautado bajo planilla de cadena de custodia N° PRCC-008-2024-A, con las siguientes características: MARCA : SAMSUNG, MODELO SM-G531M, COLOR: BLANCO, SERIAL IMEI 1: 353107/07/033273/5, TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA CLARO NRO. 57101G02707802643, de conformidad con lo previsto en los artículos 181, 182 , 204 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales serán efectuadas por expertos bajo su cargo. En consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de quince (15) días contados desde el 07 de mayo de 2024, en la investigación signada con el N° MP-50368-2024, con la finalidad de colectar audios, mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes que se convierten en elementos de convicción útiles, pertinentes y necesarios para la investigación adelantada por el Ministerio Público, con el objeto de buscar la veracidad de los hechos en la referida investigación fiscal y encuadrar las conductas desplegadas por los ciudadanos aprehendidos en las tipologías de las normativas penales vigentes, todo ello a los fines de no vulnerar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas salvo por autorización expresa de un Tribunal
Información que se le hace llegar para fines consiguientes. -
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
JUEZ PRIMERA DE CONTROL EN FUNCIONES DE GUARDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 10 de mayo de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000452
ASUNTO : LP01-P-2024-000452
BOLETA DE NOTIFICACIÓN CJPM-BOL-2023-005512
Declara con lugar la solicitud del Abg Oscar Lubin Angulo Toro, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y se EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, del teléfono celular incautado bajo planilla de cadena de custodia N° PRCC-008-2024-A, con las siguientes características: MARCA : SAMSUNG, MODELO SM-G531M, COLOR: BLANCO, SERIAL IMEI 1: 353107/07/033273/5, TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA CLARO NRO. 57101G02707802643; relacionadas con la investigación penal MP-50368-2024-2023, con la finalidad de colectar audios, mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes que se convierten en elementos de convicción útiles, pertinentes y necesarios para la investigación adelantada por el Ministerio Público, con el objeto de buscar la veracidad de los hechos en la referida investigación fiscal y encuadrar las conductas desplegadas por los ciudadanos investigados en las tipologías de las normativas penales vigentes, todo ello a los fines de no vulnerar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas salvo por autorización expresa de un Tribunal, por un tiempo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 181, 182 , 204 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sede Mérida, con atención al departamentos de expertos técnicos en extracción de contenidos de teléfonos celulares. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente autorización y notifíquese a la Fiscalía Decima Sexta de Ministerio Público y remítase la presente causa. Cúmplase.
PARTES: TELEFONO: RESULTA
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. Oscar angulo
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ