REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONESDE CONTROL
Mérida, 06 de mayo de 2024
214º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000453

ADMISION DE EXHUMACIÓN DE CADAVER

Vista la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en este acto por las Abogadas Lupe del Carmen Fernández en su carácter de Fiscal Provisoria y Gabriela Elena Flores, en su carácter de Fiscal Auxiliar, sobre la realización de una EXHUMACIÓN DE CADAVER, de conformidad con el artículo 203 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA

DE LOS HECHOS.

En fecha 03/07/2023, el occiso ciudadano ALONSO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.730.155, fue encontrado por dos familiares en un sector cercano a la finca de la familia, por donde pasa un caño, el mismo se encontraba boca abajo con una herida del lado derecho de la frente y sin signos vitales, esperaron que amaneciera y fueron al ambulatorio cercano, la enfermera manifestó que no había médico, entonces se dirigieron nuevamente al lugar donde se encontraba el cadáver en compañía del padre de la iglesia y funcionarios de protección civil para levantar el cadáver y trasladarlo a su lugar de residencia y hacer los actos velatorios y enterrarlo en el cementerio de Aricagua donde reposan sus restos.


DE LA SOLICITUD FISCAL.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expresados, solicito respetuosamente se ACUERDE practicar EXHUMACIÓN DE LEY EN LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICPADA de quien el vida respondía al nombre de ALONSO FERNANDEZ PEREZ, quien será identificado por FERNANDO PEREZ VIVIANO Y FERNANDO PEREZ JESUS ALIRIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 10.713.301 y 14.700.003, respectivamente, en su condición de víctimas por extensión al momento de llevar a cabo el procedimiento.

EL TRIBUNAL

El tribunal una vez revisada la solitud fiscal igualmente, se procede a revisar lo contenido en los artículos 203 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma rectora del procedimiento solicitado.
Artículo 203. “…Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez o jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver”.
Artículo 289. “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez o jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
En caso de haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública…”

De dicho artículo mencionado se desprenden los supuestos a fin de acordar la exhumación de cadaver, por cuanto la misma es una excepción que debe ser evaluada como prueba, es por ello, que la normativa supra señalada con la urgencia del caso, son actos o hechos únicos e irrepetibles, la previsibilidad como también exista un obstáculo difícil de superar. Así mismo, es considerado como un acto irreproducible y definitivo, es por lo que este tribunal de Control Nº 01, considera ajustado a derecho acordar la práctica del Reconocimiento Post Mortem solicitado, en tal sentido, se ADMITE el RECONOCIMIENTO POST MORTEM, donde participara como identificadores FERNANDO PEREZ VIVIANO Y FERNANDO PEREZ JESUS ALIRIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 10.713.301 y 14.700.003, respectivamente, en su condición de víctimas por extensión al momento de llevar a cabo el procedimiento, y como persona a identificar quien el vida respondía al nombre de ALONSO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.730.155 (occiso), para el día MARTES 04 DE JUNIO DE 2024 A LAS 08:30 A.M, En consecuencia, se ordena notificar a la defensa pública y a la Fiscalía Cuarta a los fines de que haga acto de presencia en la fecha indicada con las victimas identificadoras.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal, en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA la práctica de la EXHUMACIÓN DE LEY EN LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en este acto por las Abogadas Lupe del Carmen Fernández en su carácter de Fiscal Provisoria y Gabriela Elena Flores, en su carácter de Fiscal Auxiliar, donde fungirán como identificadores los ciudadanos FERNANDO PEREZ VIVIANO Y FERNANDO PEREZ JESUS ALIRIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 10.713.301 y 14.700.003, respectivamente, en su condición de víctimas por extensión, al momento de llevar a cabo el procedimiento, y como persona a identificar quien el vida respondía al nombre de ALONSO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.730.155 (occiso), para el día MARTES 04 DE JUNIO DE 2024 A LAS 08:30 A.M. notifíquese a la defensa pública y al Fiscal Cuarto para que presente en el acto las victimas identificadoras. TERCERO: Se ordena librar los correspondientes Oficios: 1) Al encargado del Cementerio Municipal de Acarigua. 2) Al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, solicitando designación de terna médica de anamopatologos forense, para el procedimiento de exhumación. 3) Se libre notificación a la Defensa Pública y notificación a las víctimas identificadoras FERNANDO PEREZ VIVIANO Y FERNANDO PEREZ JESUS ALIRIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 10.713.301 y 14.700.003.

a las partes. Cúmplase.

Regístrese.- Notifíquese. Publíquese y Cúmplase.





LA JUEZ DE CONTROL NRO. 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ




ABG. MARIA CARPIO
LA SECRETARIA



En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.


La Sria.